Para efectos legales, con independencia de si los delitos específicos encuadran o no en el rubro genérico de corrupción, es indudable que los mismos son delitos, incluso sin la entrada en vigor del Título Décimo del Código Penal Federal: “Delitos por Hechos de Corrupción”.
La pregunta parece ociosa, pero no lo es. En distintos ámbitos del sector público federal, en especial de procuración e impartición de justicia, permea el criterio de que la corrupción no es un delito. Si esta idea permea, se pondría en jaque la funcionalidad y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción [SNA], pues cualquier desvío de recursos públicos quedaría impune.
Quienes afirman que la corrupción no es un delito parten de una premisa difícil de aceptar. Su argumento es que cuando se reformó el paquete legal que creo el SNA en junio de 2016, también se modificó el Título Décimo del Código Penal Federal para denominarlo: “Delitos por Hechos de Corrupción”.
Una conclusión adicional -obvia para los detractores de los delitos de corrupción- es la siguiente: como estos delitos no están aún vigentes, entonces el SNA es inoperante y, en consecuencia, las dependencias públicas que lo integran, en especial la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, carecen de facultades para actuar en esa materia. Como se aprecia, se trata de una interpretación rigorista y arriesgada.
En mi opinión, las afirmaciones expuestas implican una petición de principio, en la medida que las premisas utilizadas al efecto son las conclusiones a las que se pretende llegar. La simple lógica rechaza esa posibilidad. Y no solo eso: de acuerdo con los tratados internacionales firmados por México, la corrupción es un fenómeno que comprende diversos delitos. Entre estos destacan, por ejemplo, el peculado, el cohecho –mordidas– y el enriquecimiento ilícito, que se sancionan en el Código Penal Federal con penas de prisión.
Para efectos legales, con independencia de si los delitos específicos encuadran o no en el rubro genérico de corrupción, es indudable que los mismos son delitos, incluso sin la entrada en vigor del Título Décimo del Código Penal Federal: “Delitos por Hechos de Corrupción”. No hay impedimento, por lo tanto, para que las autoridades del SNA los investiguen y sancionen.
La honorabilidad de los funcionarios públicos y la transparencia en su gestión son puntales del estado de Derecho. Por ello, son inaceptables las respuestas legalistas y automatizadas de que ‘no procede’ o ‘no se puede’ actuar en contra de quienes incurren en corrupción. No se trata de emprender una cacería de brujas ni de fabricar culpables. El reclamo social es claro y contundente: que se apliquen las leyes y se sancione a los responsables, sin distingo ni privilegio alguno.