Este derecho laboral se ha vuelto uno de los principales temas de fricción entre la iniciativa privada y el Congreso en la discusión de la reforma.
Desde que el presidente de la República envió su iniciativa de ley para prohibir el esquema de subcontratación (mejor conocido como Outsourcing) en México, uno de los temas más controvertidos entre las discusiones con el gobierno y el sector privado es el reparto de utilidades. Empresas argumentan que, además del 30% del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar sobre sus utilidades, deben apartar un 10% para pagar esta prestación obligatoria a los trabajadores.
A continuación, te explicamos en qué consiste el pago de utilidades y por qué es un tema de controversia en la propuesta de reforma al outsourcing
¿Qué es el reparto de utilidades?
La Participación del Trabajador en la Utilidad (PTU), mejor conocido como reparto de utilidades, es un derecho para los trabajadores que trabajen para personas morales (empresas) que tengan más de un año de operación y que hayan tenido utilidades superiores a los 300 mil pesos en un año.
De las utilidades que tiene una empresa, debe destinar el 10% de las mismas para repartirlas entre sus trabajadores.
¿Qué pasará con el PTU con la reforma al outsourcing?
Al concentrarse la iniciativa en esta figura, el reparto de utilidades no sufriría cambios.
¿Entonces cuál es el problema?
El outsourcing tiene dos objetivos: las empresas puedan contratar los servicios de otras para actividades que no son parte de su objeto social. Por ejemplo, un despacho de abogados puede subcontratar a una empresa de servicio de limpieza y mantenimiento de un inmueble donde laboran.
El otro objetivo es que la empresa pueda disponer de más personal para realizar actividades inherentes a su objeto sin tener que contratar directamente más empleados. Por ejemplo, si una firma que hace auditorías tiene demasiado trabajo en un periodo en específico, puede subcontratar a una empresa que le provea de contadores para realizar el trabajo.
La reforma al outsourcing quiere limitar esta figura a actividades especializadas y que no tengan que ver con el objeto social de la empresa contratante.
“Al hablar de especialización, se acota demasiado el outsourcing, cuando este puede ser legal con o sin especialización. Si yo soy contadora, ¿por qué si nos dedicamos a lo mismo, no puedo subcontratar a un despacho de contadores para que me ayude a traer gente especializada en auditorías? La iniciativa limita ese tipo de operaciones legales”, explica Diamantina Perales, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
La especialista matiza que cuando una empresa manda a sus trabajadores a otra que se hace pasar como una prestadora de servicios para evadir el pago de impuestos, IMSS e Infonavit, eso es ilegal y deben ser castigadas.
Sin embargo, al limitar el outsourcing a la especialización, la reforma aumentaría los costos laborales de las empresas y el pago de PTU.
Luis Pérez de Acha, abogado especialista en materia fiscal, comenta que el outsourcing sirvió para reducir el impacto de la PTU en los grupos empresariales y, por otro lado, prevenir contingencias laborales.
Si se revierte eso, para las empresas se dispararía la carga de PTU”, apunta.
¿Quién debe pagar el PTU, la empresa contratante o el outsourcing?
Pérez de Acha explica que las empresas que se registren ante el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán las directamente responsables de las obligaciones laborales, incluyendo la PTU.
“Pero, en todo caso, como obligación subsidiaria, a cargo de las empresas contratantes, quedará la responsabilidad de asegurarse de que la empresa que subcontrata cumpla con esas obligaciones. Si no, el contratante asumirá todas esas obligaciones laborales y fiscales incumplidas por la empresa de outsourcing”.
Diamantina Perales, del IMCP, coincide en que la empresa que presta el servicio es la que paga la PTU. Pero alerta que “si esa empresa de outsourcing no genera mucha utilidad, si solamente la que obtiene es por prestar ese servicio, y aparte tiene que solventar esos costos, entonces se erosiona la base para el PTU y se vuelve más pequeña.”
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¿Qué pasa con las industrias especializadas?
La subcontratación es muy común en grandes industrias. Por ejemplo, una marca de ropa deportiva puede subcontratar a un outsourcing que se encargue de fabricar los artículos, mientras que la empresa contratante se enfoca en el marketing y la estrategia de ventas.
Mientras que, en la industria automotriz, hay muchas empresas especializadas en producir autopartes, mientras que las grandes marcas se encargan de ensamblar las partes.
Si estas empresas no pueden probar la especialización y que necesitan subcontratar ese servicio, se verían en problemas si les dicen: ‘si subcontratas a alguien que hace lo mismo que tú, entonces no puedes’”, comenta Diamantina Perales.
¿Esta reforma reducirá la competitividad de México?
Muchas voces críticas a la reforma al outsourcing advierten que México puede perder competitividad y ser menos atractiva para las inversiones. Los especialistas coinciden en que esta propuesta llega en un momento delicado en el que las empresas pueden tomar otras decisiones.
“Cuando hay menos certeza para invertir, y con una propuesta tan drástica para el outsourcing, sí podría determinar las decisiones de inversión”, dice Perales.
Para Luis Pérez de Acha, México es competitivo en términos tributarios, pero en costos laborales es diferente.
“En lo que corresponde a la carga fiscal y social sobre la nómina de los trabajadores, que incluye ISR, IMSS, Infonavit y los impuestos locales a la nómina, la carga social es alta. Más las prestaciones laborales, aguinaldo, PTU, vacaciones, etc. Yo creo que sí está cargada la nómina y eso desfavorece la contratación en el sector formal.”
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