Es más fácil, cómodo y arbitrario amenazar a los contribuyentes con privarlos anticipadamente de la libertad, que armar investigaciones que satisfagan requisitos constitucionales y legales.
La obstinación por la prisión preventiva oficiosa —automática— en los delitos fiscales es desaconsejable. Con morbo y algo de sadismo nos regocijamos cuando a alguien le aplican esa medida; inferimos su culpabilidad, alentada por los medios de comunicación. Estamos convencidos de que los evasores fiscales, aunque presuntos, deben ingresar inmediatamente a la cárcel.
Esta idea, como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 25 de octubre, es claramente inconstitucional. La prisión preventiva oficiosa solo procede respecto de los delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución, por ejemplo: delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, desaparición forzada de personas, narcotráfico y la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Los delitos fiscales están excluidos.
La prisión preventiva oficiosa es la excepción, no la regla general. El sistema penal acusatorio introducido en la reforma constitucional de 2008 afianzó la presunción de inocencia de los acusados. El ministerio público tiene que probar fehacientemente su culpabilidad y solo puede encarcelárseles cuando exista una sentencia judicial que los condene. Así es como debe operar en los casos de defraudación fiscal.
El tema que sigue pendiente de resolución en la SCJN es la calificación de ambos delitos como delincuencia organizada que, como antes lo señalé, es un supuesto contemplado en el artículo 19 de la Constitución para la prisión preventiva oficiosa.
Seguir aferrados a la prisión preventiva oficiosa carece de sentido constitucional. La decisión de la SCJN obliga a centrar el análisis en lo que es relevante: acusaciones debidamente integradas en contra de evasores fiscales, con investigaciones poderosas y bien fundamentadas, para obtener del Poder Judicial sentencias condenatorias con penas de hasta 13.5 años de prisión por defraudación fiscal y, cuando proceda, otros 15 por lavado de dinero. Esto sería una verdadera política de procuración y persecución de los delitos cometidos en perjuicio de la Hacienda pública.
Frente a esas penas, la prisión preventiva palidece. Lo importante es robustecer la percepción de riesgo entre los evasores fiscales. Para una empresa trasnacional o uno de los grandes contribuyentes —también para medianos y pequeños— no es tema menor que el presidente del consejo de administración o algunos sus consejeros, el director general y el director de finanzas, queden vinculados a un proceso penal ante un juez federal, incluso sin prisión preventiva. El escenario es tenebroso e incompatible con su estatus profesional y social: semanas de comparecencias interminables, sometidos al escrutinio e interrogatorios de la Fiscalía General de la República.
La obsesión por la prisión preventiva oficiosa es la aceptación implícita de que el sistema de procuración e impartición de justicia penal está quebrado. Es conformarse con una medida que opera como parte de la pena privativa de la libertad, a sabiendas de que son bajas las posibilidades de obtener sentencias de condena para los delincuentes fiscales. Como la prisión preventiva es un cañón que apunta a la cabeza de los contribuyentes, la tentación es convertirla en instrumento de extorsión para los funcionarios en lo personal.
En el caso de las factureras, llama la atención que la prisión preventiva oficiosa se limite a la defraudación fiscal. Lo ilógico es que esta medida no está prevista para el desvío de recursos públicos y el lavado de dinero, que son otras de las multifuncionalidades de las empresas fantasma. Un contrasentido que evidencia la disfuncionalidad de la política de persecución criminal en los delitos de cuello blanco.
La obcecación por la prisión preventiva oficiosa fomenta la ineficiencia institucional de la Secretaría de Hacienda. Es más fácil y cómodo —arbitrario, también— amenazar a los contribuyentes con privarlos anticipadamente de la libertad, que armar investigaciones que satisfagan requisitos constitucionales y legales y que, además, demuestren a los jueces la responsabilidad penal de los inculpados. De ahí la valía de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.