Los delitos de facturación falsa y contrabando fueron incluidos en la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa -PPO-. Con esta reforma, los contribuyentes acusados por la fiscalía por la comisión de alguno de estos delitos, tendrán que seguir el procedimiento penal desde prisión.
La PPO es una medida que limita los derechos humanos de la persona que está sujeta a un procedimiento penal, esto es, todavía no ha sido declarado culpable. Por esta razón, el catálogo de delitos en los que procede esta medida debe estar previsto en la Constitución.
El nuevo texto constitucional señala que la PPO procede en “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.” El delito de facturación falsa está previsto en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 113 bis y sanciona a quien “expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”
Este delito lo cometen tanto las “empresas fantasma”, llamadas así porque emiten “facturas falsas”, como los contribuyentes que le dan efectos fiscales a dichas facturas para disminuir el monto de las contribuciones a pagar.
Con la reforma, cualquier contribuyente que haya registrado en su contabilidad facturas falsas, podrá ser sujeto a la PPO, si las autoridades dan inicio al procedimiento penal. La iniciativa de reforma proponía incluir la defraudación fiscal en el catálogo de PPO. Durante la discusión de la reforma en la Cámara de Diputados se eliminó este delito, lo cual quedó aprobado por ambas cámaras. De esta forma, la PPO solo podrá aplicarse para el delito de defraudación fiscal si el mismo está relacionado con la comisión de los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.