El pasado 31 de diciembre se publicó una reforma al artículo 19 de la Constitución Federal, para incluir en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las actividades relacionadas con “falsos comprobantes fiscales”.
Contexto de la reforma
Se trata de una de las múltiples reformas constitucionales del expresidente López Obrador, presentadas el 5 de febrero de 2024, con el propósito de combatir la evasión fiscal cometida con las llamadas “facturas falsas”, expedidas por “empresas fantasma”.
¿Por qué se conocen como “empresas fantasma”?
Como primera precisión, no son “fantasma”. Aunque su denominación lo sugiera, estas entidades existen formalmente. Se constituyen ante notarios, están inscritas en el registro público de comercio, cuentan con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y operan cuentas bancarias.
Segunda precisión, no pueden considerarse como empresas reales porque no cumplen con los objetivos de una verdadera entidad empresarial. No generan empleos ni invierten capital, su propósito es exclusivamente depredar recursos públicos.
Lo que realmente es “fantasmal” es:
- Sus verdaderos propietarios: Las personas que realmente se benefician, no figuran en los documentos oficiales. En su lugar, aparecen prestanombres o personas cuya identidad ha sido robada. En 2019, el expresidente López Obrador denunció que su identidad y la de su esposa habían sido utilizadas para crear 26 empresas fantasma, lo que refleja el cinismo de los involucrados.
- Sus operaciones: Falsean la venta de bienes o la prestación de servicios amparados por comprobantes fiscales (CFDI), en contubernio con los supuestos compradores, que pueden ser otros contribuyentes o dependencias gubernamentales. Por eso las operaciones son fantasma.
¿Cómo funcionan las operaciones “fantasma”?
Aunque las operaciones son ficticias, los CFDI emitidos son reales y válidos. Esto se debe a que se generan desde la plataforma del SAT por contribuyentes que, formalmente, están registrados y activos.
Los contribuyentes que reciben estos CFDI toman deducciones en impuesto sobre la renta y acreditan IVA por operaciones inexistentes o simuladas, evadiendo así ambos impuestos. Lo mismo las dependencias públicas, que “justifican” el gasto público que ejercen con CFDI que amparan operaciones fantasma.
¿Qué implica la prisión preventiva oficiosa?
Con la reforma al artículo 19 de la Constitución, la prisión preventiva oficiosa se ordenará automáticamente en los procesos penales iniciados contra quienes realicen “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, así lo establece el texto constitucional. La intención es que la prisión preventiva oficiosa se aplique tanto a quienes operan “empresas fantasma”, como a los contribuyentes que cometen evasión fiscal al utilizar dichas facturas.
Sin embargo, hay un punto controvertido: la legislación federal no reconoce como falsos los comprobantes fiscales, ya que técnicamente, todos los comprobantes fiscales son reales y válidos, incluso aquellos emitidos por “empresas fantasma”.
Retos de interpretación de la reforma
El texto “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” afrontará al menos tres desafíos legales y prácticos:
- Definición de comprobantes falsos: ¿Qué criterios se utilizarán para determinar cuándo un CFDI que respalde operaciones inexistentes puede considerarse “falso”?
- Ámbito de aplicación: ¿Se limitará a los CFDI emitidos por contribuyentes incluidos en las listas de empresas fantasma del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, o podrá aplicarse en cualquier caso en que las autoridades fiscales detecten operaciones inexistentes o simuladas?
- Alcance de los responsables: ¿La prisión preventiva aplicará únicamente a contribuyentes o también a funcionarios públicos que hayan pagado facturas falsas con recursos públicos?
Conclusión
La reforma al artículo 19 constitucional busca endurecer las medidas contra los esquemas de defraudación fiscal, pero plantea importantes retos jurídicos y operativos. Mientras tanto, los contribuyentes deben considerar que el uso de facturas falsas tendrá consecuencias fiscales y penales más graves.