Riesgos para empresas por designación de terroristas

Riesgos para empresas por designación de terroristas

Trump designó a seis cárteles de drogas mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras [FTO, por sus siglas en inglés]. ¿Qué implicaciones tiene esto?, que  cualquier actividad comercial o de servicios realizada con ellas, o que califiquen como “apoyo material o recursos”, se sancionará con 20 años de prisión y un millón de dólares por cada delito.

Todas las propiedades e intereses de una FTO en los EE. UU. serán bloqueados, pero a las personas o empresas que realicen cualquier tipo de transacción con dichas organizaciones, también serán sujetas a responsabilidad civil, penal y al congelamiento de bienes.

La designación de las FTO se apoya en leyes especiales norteamericanas emitidas con motivo de dos ataques terroristas:

  • Atentados al World Trade Center de Nueva York en 1993 y en Oklahoma City en 1995.
  • Atentado a las Torres Gemelas de Nueva York, del 11 de septiembre de 2001.

Más allá de las sanciones directas a los cárteles de drogas y a sus redes a través de las que operan, desde el momento en que son designadas como FTO, el gobierno norteamericano puede sancionar a cualquier persona o empresa que haya brindado “apoyo material o recursos” a una de estas organizaciones, incluso sin tener la intención de apoyarlas. El “no sabía” no es excluyente de responsabilidad.

Por lo tanto, la responsabilidad penal se actualiza por acción u omisión de quienes den “apoyo material o recursos” a las FTO: con conocimiento pleno de que lo hacen, o bien, por ignorancia culpable -no tomar medidas preventivas adecuadas y suficientes para evitarlas-. Además, esa legislación es extraterritorial, esto significa que el gobierno de EE. UU. la aplica por la fuerza en otros países, sin autorización de estos. Con ello la soberanía nacional de los países en los que operan los FTO queda en segundo plano.

De acuerdo con la legislación norteamericana, el “apoyo material o recursos” incluye ayuda financiera directa, armamento, servicios, entrenamiento, personal y asistencia indirecta, apoyo legal, técnico o logístico. Los prestanombres o intermediarios —directos o indirectos— se consideran también “apoyo material” a las FTO, ejemplo de ello es la facilitación de lavado de dinero a través de empresas fantasma (fachada o factureras).

Sin embargo, la definición de “apoyo material o recursos” incluye también actividades neutrales y aparentemente lícitas, como transacciones comerciales, servicios financieros, promoción en medios de comunicación y redes sociales, servicios inmobiliarios y  autotransporte.

Para evitar la ignorancia culpable, quienes prestan servicios profesionales como abogados, notarios y corredores públicos, contadores y asesores financieros, deben cerciorarse de que sus clientes no operan o representan, directa o indirectamente, a alguna FTO. El actual abogado mexicano del Mayo Zambada podría estar en ese supuesto.

Las instituciones financieras, aseguradoras y afianzadoras tienen alta exposición al riesgo. Por ello, los bancos de EE. UU. y otros países —México, en particular— deben revisar las listas de OFAC, reportar transacciones sospechosas y bloquear aquellas que involucren a una organización terrorista.

Un tema relevante es que el “apoyo material o recursos” incluye los pagos que empresas o personas en lo individual se ven forzados a realizar a organizaciones criminales designadas como FTO, por extorsiones, secuestros o protección. Así se consideran, por ejemplo, el “derecho de piso” y el chantaje en distritos de riesgo, que representan el 60% del territorio nacional. A manera de ejemplo, debe revisarse el caso de Chiquita Banana en Colombia, una filial de una empresa estadounidense, que fue sancionada por pagos efectuados a una organización criminal.

Otros ejemplos reales en los que organizaciones y empresas fueron sancionados en EE. UU. por actividades originalmente lícitas, dan cuenta de lo que podría llegar a suceder en nuestro país:

  • Una ONG humanitaria envió suministros médicos a un hospital operado por una FTO. Esto es ilegal a menos que el gobierno de EE. UU. otorgue una autorización expresa para hacerlo.
  • Una empresa de tecnología vendió un software de cifrado comercial a una entidad vinculada a una FTO. Esto se clasifica como apoyo material, incluso si la tecnología está comercialmente disponible.
  • Un ciudadano estadounidense prestó servicios de consultoría en redes sociales a una FTO. Esto constituye un delito bajo la amplia definición de “apoyo material”.
  • En el caso OFAC vs. Lebanese Canadian Bank, el gobierno norteamericado acusó a este banco de lavar fondos para Hezbollah.

Para evitar responsabilidades por acción o ignorancia culpable -omisión-, las empresas, en particular de México, tendrán que establecer procedimientos reforzados de control interno (due diligence) para evitar incurrir en “apoyo material o recursos” a FTO. 

Los due diligence deberán ser estrictos y aplicados conforme a los estándares de EE. UU., no de México, lo que entorpecerá y encarecerá las operaciones cotidianas de las empresas. Sin embargo, el simple “no sabía” es insuficiente e inválido como argumento de defensa ante el gobierno norteamericano. Por tanto, la prevención debe ser proactiva, y considerar operaciones pasadas y futuras, a fin de lograr una efectiva disminución del riesgo de operar, directa o indirectamente, con FTO. 

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.