La reforma a la Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 22 de junio de 2025, transformando el panorama laboral para quienes operan en plataformas digitales en México. Publicada en diciembre de 2024, esta adición establece una nueva modalidad laboral que busca brindar certeza jurídica a un sector en constante crecimiento.
Un aspecto fundamental de esta reforma es la clara distinción entre “personas trabajadoras de plataformas digitales” y “trabajadores independientes” para los conductores y repartidores. Se define a las primeras como aquellas con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, equivalente a $8,360 pesos, quienes acceden al régimen laboral completo. Los trabajadores independientes, aunque con ingresos menores, también cuentan con protección ante riesgos de trabajo. Además, la reforma define el “tiempo efectivamente laborado” desde la aceptación hasta la finalización de un servicio, un detalle crucial para el cálculo de prestaciones y la resolución de controversias.
En cuanto a los derechos y obligaciones, la reforma es extensa. Los trabajadores de plataformas tienen derecho a prestaciones proporcionales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU. Se garantiza el acceso pleno al IMSS y al Infonavit para los trabajadores en el régimen completo y protección contra accidentes incluso para los independientes. No se considerarán como parte integrante del salario base de cotización los montos que las personas trabajadoras de plataformas digitales reciban por concepto de propinas.
El ingreso neto mensual de conductores y repartidores será el elemento para determinar en cuál de los dos regímenes se ubican. Se tomará el ingreso bruto mensual al que se le descontará un porcentaje denominado “factor de exclusión de la herramienta de trabajo”. Este porcentaje parte de considerar el uso de la plataforma digital como una herramienta de trabajo tecnológica y se relaciona directamente con el medio de transporte que utiliza el trabajador, por lo que se prevén tres porcentajes dependiendo si se utiliza automóvil, motocicleta o bicicleta. De esta forma, el salario de $8,360 para ser considerado como trabajador de plataforma digital implica que previamente le sea descontado el factor de exclusión al salario bruto mensual.
Los factores de exclusión fueron definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las Disposiciones de carácter general publicadas el 27 de junio de 2025. Se establece una disposición transitoria que prevé factores de exclusión en un porcentaje mayor, los cuales serán aplicables del 1o de julio al 30 de septiembre de este año.
Las personas trabajadoras serán consideradas trabajadoras independientes si al final de cada mes no alcanzan a generar el ingreso mensual neto antes referido, lo cual será un reto en la implementación de esta reforma. El Acuerdo del IMSS publicado el 24 de junio de 2025 señala que en este supuesto, los conductores o repartidores podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social para personas trabajadoras independientes.
Es vital señalar que las plataformas están obligadas a firmar con los trabajadores, contratos escritos y registrados, diferenciándose de los términos y condiciones que antes se aceptaban por parte de los conductores o repartidores. Asimismo, las plataformas están obligadas a publicar criterios claros sobre sus algoritmos, en lo relativo a la asignación de servicios, evaluación y sanciones, a fin de reducir la asimetría en la información con la que cuentan los trabajadores.
La implementación de esta reforma se marca con una fase piloto que dio inicio el 1o de julio de 2025, con una duración de 180 días, supervisada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el IMSS. En este plazo podrán llevarse a cabo ajustes o modificaciones, ya que se trata de una transición hacia una implementación definitiva prevista para enero de 2026.
Fecha: 1 de julio de 2025


