A continuación presento una síntesis de los principales puntos que se contienen en la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum en relación con los llamados “falsos comprobantes fiscales”.
Mandato constitucional y armonización
El objetivo principal de la reforma es cumplir con el mandato constitucional y armonizar el CFF con la modificación al artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Federal, que establece la prisión preventiva oficiosa (automática) para cualquier actividad relacionada con “falsos comprobantes fiscales”.
Definición y problemática de los falsos comprobantes fiscales
La reforma busca combatir no solo los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que sean falsos, sino también aquellos que, siendo auténticos por provenir de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), contienen información falsa, contraria a la realidad o inexistente. Lo cual sucede cuando la operación, servicio, producto o bien que amparan nunca son entregados, realizados o generados. Los conceptos de “existente”, “verdadero” y “real” deben entenderse en su acepción general.
El SAT ha detectado que los esquemas de evasión se han vuelto más complejos, con planeaciones sofisticadas que utilizan nuevas personas morales constituidas por socios de empresas previamente sancionadas, para seguir actuando indebidamente y evadir o disminuir el pago de impuestos. Esas personas morales son usadas para crear redes de venta y comercialización de facturas que amparan operaciones falsas, simuladas o inexistentes permitiendo su uso y posterior abandono.
Medidas propuestas para el combate de falsos comprobantes fiscales:
- Acciones preventivas: Se propone facultar al SAT para negar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales, cuando se detecte que sus representantes legales, socios, accionistas o cualquier integrante de su estructura orgánica ha participado en empresas que no desvirtuaron restricciones temporales para facturar, son factureras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, emisoras de falsos comprobantes fiscales, o bien, tienen créditos fiscales firmes y están como no localizadas, o con sentencias condenatorias ejecutoriadas, o han dado efectos fiscales a comprobantes de operaciones inexistentes. Se habilita al SAT para que mediante reglas generales establezca los procesos y requisitos para denegar la procedencia de la inscripción.
- Requisito de los CFDI: Se propone que los CFDI deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes que no cumplan con este requisito se considerarán “falsos”. Esto busca evitar la argumentación de que los comprobantes no pueden ser falsos por haber sido timbrados por el SAT.
- Visita domiciliaria específica: Se permite que el SAT, al ejercer cualquier facultad de comprobación, pueda verificar la veracidad de los CFDI; y además, pueda también auditar, en un procedimiento expedito, operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad tenga elementos para presumir la falsedad de los comprobantes.
- Consecuencias para emisores y receptores de falsos comprobantes:
- Emisores: El nombre y la clave del RFC del contribuyente que emita falsos comprobantes fiscales serán publicados en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. De no aclarar esa irregularidad ante el SAT, se cancelarán en definitiva sus certificados de sello digital (CSD).
- Receptores: Los contribuyentes que recibieron los CFDI falsos tendrán treinta días naturales a partir de la publicación, para revertir los efectos fiscales de los comprobantes en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. De no hacerlo, se les restringirá de manera temporal el uso de sus CSD.
- Acciones penales: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proceder penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales declarados falsos, respecto de los cuales procede la prisión preventiva oficiosa.
Estas medidas serán aplicadas por la autoridad fiscal basándose en la información de sus bases de datos y modelos de riesgo tributario, para asegurar su eficiencia. Se prevé que se empleen preponderantemente para combatir las prácticas maliciosas y organizadas de las personas morales, ya que son las que mayormente afectan al Fisco Federal.

