Las nuevas facturas falsas

Con sigilo avanza en el congreso federal un cambio estructural al Código Fiscal de la Federación [CFF]. Se trata de la adición de una fracción IX a su artículo 29-A, con efectos a partir del 1º de enero de 2026, para quedar así:

“Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

[…]

IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.”

Esto significa que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales por internet [CFDI], tendrán que contar con la información y documentación que acredite la “materialidad de las operaciones” amparadas con dichos comprobantes.

Hasta hoy, la responsabilidad de demostrar esa “materialidad” ha recaído en los receptores de los CFDI, quienes a solicitud de las autoridades fiscales deben demostrar que los bienes o servicios señalados en los comprobantes efectivamente fueron recibidos.

Este concepto surgió a partir del procedimiento del artículo 69-B del CFF, en la etapa en que los contribuyentes que reciben CFDI de las llamadas “empresas fantasma” o “factureras”, deben demostrar que las operaciones son existentes, para evitar que el SAT determine que los CFDI no surten ni surtieron efectos fiscales

De ella se deriva el término “materialidad de las operaciones”, un concepto problemático, de no fácil demostración ante las autoridades fiscales y con resultados dispares y desfavorables para los contribuyentes en los tribunales federales. Además, la obligación de demostrar la “materialidad” no solo se exige dentro del procedimiento del 69-B, sino que se ha ampliado su exigencia en otros procedimientos como la devolución de contribuciones, visitas domiciliarias y otras facultades de comprobación del SAT —incluso, en cartas invitación—, pero siempre dirigido a los contribuyentes que reciben los CFDI.

A partir de la reforma fiscal para 2026, esa obligación recaerá por completo en los contribuyentes que emiten CFDI, es decir, quienes enajenan o dan en arrendamiento bienes, o bien, prestan servicios independientes; y tendrá que cumplirse respecto de todos los CFDI. De no hacerlo, la consecuencia será que los CFDI se consideren “falsos”, como lo dispone la propia reforma al CFF en el segundo párrafo de la citada fracción IX, en los términos siguientes:

“Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código.”

Las autoridades fiscales podrán seguir un procedimiento especial para determinar si los CFDI son falsos, en el cual el contribuyente deberá demostrar que efectivamente realizó las operaciones amparadas en los comprobantes. Sin embargo, este procedimiento ya inicia con una presunción de falsedad por parte del SAT, tal como se señala en el artículo 42 que también será modificado, que establece la facultad para:

“V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

[…]

g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.”

Basta con que un solo CFDI sea falso, para que una vez seguido este procedimiento, cuya duración será de máximo 24 días hábiles, se actualicen las siguientes consecuencias:

  1. Todos los CFDI del emisor “se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.”
 
  1. La restricción temporal y luego definitiva de los certificados de sello digital tanto para el emisor como para los receptores de los CFDI.
 
  1. La comisión de un nuevo delito adicionado en el artículo 113-Bis del CFF, con penas de 2 a 9 años de prisión, “a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajena, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.”

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.