Suprema Corte valida el bloqueo de cuentas bancarias por la UIF

Suprema Corte valida el bloqueo de cuentas bancarias por la UIF

La Suprema Corte de Justicia [SCJN] validó que la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022 en la sesión del lunes 6 de abril.

El punto central a discusión fue determinar si el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción penal o una medida preventiva?, de acuerdo con las facultades otorgadas a la UIF en el artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La conclusión a la que llegaron los seis ministros que votaron a favor, fue que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Al tratarse de una acción de inconstitucionalidad, este precedente es obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de los estados.

El criterio anterior de la Suprema Corte de Justicia había sido más estricto. En dos jurisprudencias previas de la Segunda Sala de la anterior Suprema Corte, se sostuvo que la UIF solo podía bloquear cuentas sin control judicial, cuando se tratara de una petición realizada por una autoridad extranjera.

El nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia fortalece y valida las facultades de la UIF,  al reconocer que tiene la facultad de bloquear operaciones financieras cuando la solicitud derive de una fuente nacional, sin previa autorización.

Se reconoce que el bloqueo de cuentas previsto en el artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, es una medida  cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal, por lo que no requiere intervención del ministerio público ni orden judicial.

Los ministros consideraron que no hay violación al debido proceso, sino que solo se difiere la posibilidad de defensa hasta después de haberse congelado las cuentas bancarias, mediante el procedimiento administrativo ante la propia UIF en el que se respetará la garantía de audiencia de las personas afectadas.

Un aspecto que solicitaron algunos ministros, fue el de precisar en la sentencia que esta medida solo debe proceder si existen “indicios suficientes” y verificables, esto es, que tengan una fuerza necesaria y suficiente para considerar que se trata de operaciones inusuales relacionadas con actividades ilícitas.

Las implicaciones prácticas del nuevo criterio son: mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la  necesidad de un compliance financiero reforzado. También se modificará la defensa en tribunales, ya que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades en el caso concreto, en relación con los indicios o pruebas que justificaron el bloqueo de las cuentas.

A lo anterior, debe sumarse la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025, que prevé que la suspensión en el juicio de amparo no procede en contra del bloqueo de cuentas bancarias y solo podrá permitirse la disposición de recursos para ciertos pagos: salarios de trabajadores, pensiones alimenticias o para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de su familia.

Al validar que la UIF pueda congelar cuentas sin orden judicial previa, la Suprema Corte de Justicia plantea un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de las personas y empresas.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.