En sesión de hoy 9 de agosto de 2012, tras varios días de deliberación, el Pleno de SCJN, por ocho votos a favor, resolvió que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo, no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios. En este sentido, frente a situaciones que vulneran derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar.
Los Ministros coincidieron en que es obligatoria la interpretación y las restricciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado en el tema del fuero militar, que ha condenado al Estado mexicano en casos como el de Rosendo Radilla.
Así, se determinó que la Corte Interamericana, retomando una doctrina que fue construyendo desde tiempo atrás, establece claramente que “el fuero militar debe ser mínimo, restrictivo y excepcional que sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, pero nunca, nunca puede ser juzgado un militar por un tribunal militar, cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos, en consecuencia de ese delito.”
Lo anterior, “no solamente en atención a quién comete el delito sino también es porque esta jurisdicción ordinaria o civil, se da precisamente por protección a las víctimas, porque las víctimas tienen derecho a que haya un tribunal imparcial, no sólo por lo que tiene que ver con reparación del daño, sino también por lo que tiene que ver con el derecho de hacer efectiva la verdad y la justicia por parte de las víctimas.”
La sentencia completa puede verse en: