Garantía de Audiencia y Multas Fiscales

0 0
Read Time:1 Minute, 36 Second

El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación [CFF] establece un catálogo de multas en contra de quienes cometan infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones formales de diverso tipo, como pagar contribuciones y presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, o bien, no expidan las constancias que exigen las disposiciones fiscales.

En relación con el tema de las obligaciones tributarias de carácter formal, de antaño la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] ha sostenido que las mismas “[…] están estrechamente vinculadas con el pago de las contribuciones, ya que aquéllas constituyen deberes establecidos en interés de la tributación, en tanto que permiten a las autoridades fiscales, entre otras cuestiones, conocer la capacidad contributiva de los gobernados y, en consecuencia, determinar sus obligaciones sustantivas.” Esto implicaría, en una primera aproximación, que a tales obligaciones fuesen tuteladas por los derechos humanos que son aplicables a las de índole sustantiva, por ejemplo: legalidad, proporcionalidad, equidad, destino al gasto público e irrectroactividad.

Sin embargo, en un reciente criterio la SCJN determinó que en la imposición de las multas previstas en el artículo 82 del CFF no rige el derecho de previa audiencia, “[…] pues las infracciones que prevé se vinculan directamente con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone imperativa y unilateralmente, por lo que el derecho fundamental dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad a la imposición de la sanción económica.” Esto significa, en pocas palabras, que de manera previa a la imposición de sanciones el Servicio de Administración Tributaria [SAT] no está obligada a permitir que ellos se defiendan,  por lo que estos sólo podrán acreditar que en su caso no incurrieron en las fracciones que se les imputan, sino sólo con posterioridad, con las implicaciones procesales y económicas que ello les trae aparejado.

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %
Previous post ISR: Exención en Venta de Casa Habitación
Next post CNDH y “Manoseo” en Aeropuertos
Cerrar

Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.