Paquete Económico 2027

Mismos impuestos, mayor fiscalización

El Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027. Bajo la promesa de no aumentar impuestos, las propuestas evidencian una política recaudatoria asfixiante para las empresas y una campaña de fiscalización sin precedentes.

En el ámbito de las finanzas públicas, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) contempla un gasto neto total de 10.63 billones de pesos y un déficit presupuestario estimado en 1.35 billones de pesos; y no deja lugar a dudas sobre las presiones financieras del país. Para sostener este nivel de erogaciones, el gobierno reconoce formalmente que gastará más de lo que ingresará. Frente a este déficit, ¿cómo piensa el Ejecutivo federal mantener la estabilidad sin elevar el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA)? La respuesta oficial marca la pauta de lo que será el entorno fiscal corporativo para el próximo año.

Por su parte, en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Ejecutivo señala que “la política de ingresos se ha orientado a preservar la disciplina fiscal y la responsabilidad hacendaria, así como a consolidar una recaudación eficiente, privilegiando el fortalecimiento de la administración tributaria”. No es retórica, es una política de Estado; y significa que, ante la no elevación de tasas impositivas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) maximizará el uso de sus facultades de fiscalización para lograr las metas de recaudación. 

La estrategia de ingresos: Recaudación eficiente y combate a la evasión

En el paquete de reformas propuestas por el Ejecutivo no se proponen nuevas facultades de fiscalización para el SAT, lo que hace pensar que por el momento, se buscará utilizar los mecanismos de control y de fiscalización con los que ya cuenta la autoridad, algunos de los cuales fueron introducidos en la reforma que entró en vigor en enero de 2026. El cambio real será el uso de nuevas tecnologías para el análisis de la minería de datos y un endurecimiento en las revisiones.

En lo que respecta a la Ley del ISR, no se plantean ajustes a las tasas impositivas generales, sino una reestructuración de la base gravable a través de nuevos límites a las deducciones, reglas para la amortización de pérdidas y modificaciones a diversos regímenes corporativos con el objetivo de ampliar la base de personas contribuyentes.

A continuación, se analizan los aspectos técnicos y las implicaciones operativas de las principales reformas propuestas a la Ley del ISR.

Nuevo mecanismo de control de deducciones en el ISR

La iniciativa propone adicionar los artículos 78-A al 78-F de la Ley del ISR, para regular las deducciones de las personas morales del Régimen General con ingresos anuales superiores a 50 millones de pesos y con más de cinco años de operación:

  • Límite a las deducciones autorizadas: Cuando las deducciones de la empresa superen el 96.67% de sus ingresos acumulables, el límite máximo deducible en el ejercicio será del 96.67% de dichos ingresos. En caso de que las deducciones sean iguales o menores al 96.67%, el tope deducible se fijará en el 99% de las deducciones calculadas. El remanente no deducido en el ejercicio podrá amortizarse en los 20 ejercicios siguientes. En la iniciativa se menciona que este mecanismo “está alineado con el combate a las estrategias de evasión fiscal relacionadas con el uso de factureras”.
  • Ajuste en pagos provisionales: Se introducen factores de ajuste al coeficiente de utilidad (1.0658 o 2.6162, según el nivel de deducciones) para integrar estos límites desde el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio.
  • Implicaciones: Este mecanismo modifica el reconocimiento temporal de las deducciones, generando un ajuste en el flujo de efectivo de las empresas al anticipar la determinación de una base gravable mínima en el ejercicio en que se realizan las erogaciones.

Modificaciones en ISR para la amortización de pérdidas fiscales y la deducibilidad de intereses y pagos al extranjero

La propuesta ajusta parámetros clave en la determinación de la utilidad fiscal de las personas morales:

  • Amortización de pérdidas fiscales: La disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se limita al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, permitiendo amortizar el saldo pendiente durante los siguientes 20 años.
  • Deducción de intereses netos: Se reduce del 30% al 20% el límite máximo de deducibilidad de los intereses netos respecto a la utilidad fiscal ajustada del ejercicio.
  • Pagos a residentes en el extranjero: La deducibilidad de estos pagos se condiciona a que la contraprestación sea efectivamente pagada y se entere la retención correspondiente en el mismo ejercicio. La retención deberá realizarse en el momento en que ocurra primero la exigibilidad, el devengo o el pago.

Implicaciones: Las empresas con esquemas de financiamiento corporativo o con operaciones de servicios e intangibles internacionales deberán reevaluar el impacto financiero en su costo de capital y en sus tiempos de deducibilidad.

Ajustes en ISR: estructuras corporativas, CUCA y anticipos

La iniciativa incluye cambios dirigidos a la contabilidad y régimen de grupos corporativos:

  • Derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: Se deroga el Capítulo VI del Título II. Las sociedades integradas e integradoras deberán desintegrarse al 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
  • Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y costo de acciones: En la capitalización de pasivos, no se incluirán en la CUCA ni en el costo comprobado de adquisición de acciones los intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente. Las aportaciones en especie mediante cuentas por cobrar solo computarán al cobrarse en efectivo.
  • Anticipos: Los pagos anticipados por servicios o arrendamientos solo podrán deducirse en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo del arrendamiento.

Implicaciones: Estos ajustes inciden directamente en las reestructuraciones corporativas y en la administración del capital fiscal acumulado en la CUCA y CUFIN.

Reconfiguración del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Las reformas a este régimen se proponen en la Ley del ISR y en la LIF, otorgando facilidades con el fin explícito de “incentivar la formalidad” en los micronegocios, talleres, pequeños comercios y prestadores de servicios, con el objetivo de regularización su situación fiscal y aumentar la base de contribuyentes. De esta forma, se aumentan los umbrales para que más personas contribuyentes puedan ser incluidas en este régimen

  • Personas físicas: Se incrementa el umbral de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos anuales. Se elimina la exclusión definitiva por incumplimiento, permitiendo regresar al régimen al ejercicio siguiente si el contribuyente se regulariza. Para el sector primario (AGAPES), el monto de ingresos exentos se eleva de 900 mil a 1 millón de pesos.
  • Personas morales: Se eleva el límite de ingresos de 35 a 50 millones de pesos y el régimen pasa de ser obligatorio a opcional. Asimismo, se ajustan los porcentajes de deducción de inversiones.
  • Tasa reducida de IVA. En la LIF se establece que personas físicas y morales podrán optar por pagar el IVA aplicando una tasa reducida del 7% sobre el total de contraprestaciones cobradas en el mes. Quienes elijan esta opción no tendrán derecho al acreditamiento del IVA pagado en sus compras o importaciones. Además, las personas físicas que ejerzan esta opción quedan liberadas de la obligación formal de llevar contabilidad.

Implicaciones: Se amplía la cobertura de este esquema opcional para unidades económicas de menor tamaño, modificando los criterios de permanencia y transición hacia el Régimen General.

Consideraciones finales

El proyecto de política fiscal anunciado para el ejercicio 2027 confirma que la pretendida continuidad en las tasas de los principales impuestos vendrá acompañada de una severa fiscalización sobre la base gravable. Ante este panorama, los contribuyentes deberán implementar estrategias preventivas, que incluyan una adecuada revisión de la estructura operativa, del soporte documental y de su base de proveedores.

Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2026

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.