La Primera Sala de la Corte concedió hoy el amparo por unanimidad y sin debate público alguno.
“De las constancias que exhibieron las autoridades al rendir el informe justificado, no se advierte que demostraran que hubiesen llevado a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con las facultades de fiscalización de recursos en materia de educación, situación que impacta en la efectividad de ese derecho en cuanto a su destino adecuado y suficiente”, afirmó la Sala.
En particular, el amparo reclama la no sanción al desvío de recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en 2009 y 2010.
“La autoridad deberá demostrar que ya realizó todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus facultades, o en su caso, de no haberlo hecho, para que las lleve a cabo”, explicó la Sala, al delimitar los efectos de la sentencia de amparo.
La autoridad, que es la ASF, deberá fincar responsabilidades resarcitorias y/o presentar denuncias penales o administrativas contra los responsables, o en su defecto, fundar y motivar legalmente las razones para no hacerlo.
En 2010 la ASF determinó que 3 mil 149 millones de pesos del FAEB fueron destinados por los estados al pago de maestros comisionados en el SNTE, mientras que mil 928 millones de pesos fueron desviados en 2009.
Esta práctica continúa.
En su reciente informe de la Cuenta Pública de 2013, la ASF determinó que 26 estados canalizaron mil 273 millones de pesos a maestros comisionados, mientras que mil 343 millones de pesos del FAEB fueron usados indebidamente por 20 gobiernos estatales para pagos derivados de negociaciones con secciones del SNTE.
Según Mexicanos Primero, la ASF ha incurrido en varias omisiones pues no fincó responsabilidad alguna en casos que detectó irregularidades, declinó la investigación en favor de órganos estatales o se tuvo por resuelto el problema con el reintegro de recursos, pero sin aplicar sanciones.
Durante el trámite del amparo, diseñado por el litigante Luis Manuel Pérez de Acha, la ASF sostuvo que la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República (PGR) son las que pueden imponer este tipo de sanciones.
Expanden amparo
El caso es inédito porque, por primera vez, la Corte reconoció que las asociaciones civiles tienen interés legítimo para reclamar, por medio del juicio de amparo, los actos u omisiones de autoridades relacionadas con su objeto social, aún cuando dichos actos no les afecten directamente.
“Con la finalidad de que no se vea frustrado el objeto social de la persona jurídica, es factible permitir el acceso al amparo para proteger el derecho a la educación, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones relacionadas al destino de los recursos públicos”, dice la sentencia.
Se trata de una expansión histórica del concepto de interés legítimo, previsto en la Ley de Amparo vigente desde abril de 2013, que busca facilitar la promoción de amparos más allá del tradicional interés jurídico, en el que se requiere que el acto de autoridad provoque una afectación directa al ciudadano.
En primera instancia, el amparo fue desechado por la juez federal Ana Luisa Mendoza, quien consideró que Mexicanos Primero no tenía interés jurídico ni legítimo para cuestionar estas omisiones, ya que no le afectan en modo alguno.