Acusar a los anulistas de irresponsables y apáticos violenta la esencia del derecho a votar. Si algunos ‘desperdician’ su boleta electoral con una ‘no-opción’, su decisión es igual de respetable que la de aquellos que voten por el PRI o por el Partido Verde, o bien, por candidatos abusivos y corruptos, incluso si lo hacen por conveniencia, amiguismo o complicidad. Por eso el derecho es personal, libre y secreto, para que cada quien resuelva cómo ejercerlo.
JUNIO 3, 2015
La pregunta es de tipo constitucional. Su respuesta se centra en la disyuntiva ciudadana de votar por algún candidato en particular, abstenerse de hacerlo o anular el voto. Estas son nuestras alternativas para el siete de junio.
Para efectos constitucionales, lo primero a considerar es que votar es un derecho y una obligación. Esto en apariencia es discordante; sin embargo, los principios que rigen la interpretación de la Constitución señalan que sus disposiciones no se contradicen entre sí. Por lo tanto, el derecho y el deber de los ciudadanos para votar tienen que ser efectivos por igual: uno no prevalece sobre el otro.
El derecho a votar es una prerrogativa ciudadana establecida en el artículo 35, fracción I de la Constitución Federal. Su respeto debe ser absoluto por parte del Estado. Sin embargo, votar es al mismo tiempo una obligación impuesta en el artículo 36, fracción III. El abstencionismo implica su violación, aunque carece de sanción legal.
¿Cómo armonizar ambas disposiciones? Los debates para encontrar respuestas inician en las aulas universitarias de Derecho, pero las mismas se centran en reflexiones políticas y sociológicas. La armonización se logra a partir del siguiente razonamiento: la obligación de votar es para que acudamos a las urnas; el derecho a votar significa que teniendo la boleta electoral en nuestro poder, en forma libre y secreta ejerzamos la ‘opción’ por alguno de los candidatos de partido o independientes, o bien, ejerzamos una ‘no-opción’ y, con ello, anulemos el voto. De esta manera, la obligación quedará cumplida y el derecho perfeccionado.
Si el derecho y la obligación se contienen en normas válidas y vigentes, la anterior interpretación es la única que resuelve la aparente contradicción constitucional. Por ello, que acudamos a votar no significa que tengamos que hacerlo por un partido político o por un candidato en particular. Nada impide que en ejercicio de nuestra libertad y por cualquier motivación subjetiva -protesta o frustración, por ejemplo- anulemos la boleta electoral. La secrecía de nuestro voto es garantía de que así podemos hacerlo.
Por lo tanto, carecen de sustento constitucional las voces que afirman que anular el voto es una irresponsabilidad y representa la falta de compromiso cívico. ¿Lo ideal sería que votásemos por una ‘opción’ y no por una ‘no-opción’ electoral? Este es un debate que se ha entablado entre analistas políticos y columnistas de nuestro país. Razones fundadas en favor y en contra del voto nulo se difunden ampliamente en medios de comunicación y redes sociales. Ello escapa a los propósitos de este artículo.
Lo deseable en términos jurídicos es que se cumpla con la obligación ciudadana de votar, con independencia del sentido del voto. Es lo opuesto al abstencionismo, que en sí implica la violación del artículo 36, fracción III de la Constitución. Acusar a los anulistas de irresponsables y apáticos violenta la esencia del derecho a votar. Si algunos ‘desperdician’ su boleta electoral con una ‘no-opción’, su decisión es igual de respetable que la de aquellos que voten por el PRI o por el Partido Verde, o bien, por candidatos abusivos y corruptos, incluso si lo hacen por conveniencia, amiguismo o complicidad. Por eso el derecho es personal, libre y secreto, para que cada quien resuelva cómo ejercerlo.
El culmen de nuestra libertad para decidir el sentido del voto se fundamenta en el artículo 39 de la Constitución, que dispone: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. De este modo, el pueblo -nosotros- tenemos la libertad de votar por algunas de las ‘opciones’ que nos ofrecen los partidos políticos o los candidatos independientes, lo mismo que para anular el voto.
La boleta electoral es un cauce institucional para el cumplimiento de una obligación y para la efectividad de un derecho ciudadano. Votar por algún candidato en particular o anular el voto son alternativas constitucionalmente válidas en México.