A través de la Asociación Civil Acciones Colectivas de Sinaloa, pobladores del Río Sonora interpusieron una demanda colectiva de reparación de daños al patrimonio, a la salud y al ambiente en contra de Grupo México.
El 6 de agosto pasado, la minera Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México, registró un derrame en una de las piletas de lixiviados, de donde se vertieron 40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado y otros metales como cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo, cuyos niveles fueron determinados fuera de las normas ecológicas y de salud.
Los tóxicos se regaron 17.6 kilómetros del arroyo Las Tinajas, 64 kilómetros del Río Bacanuchi y 190 kilómetros del Río Sonora, hasta llegar a la Presa El Molinito. El agua contaminada que quedó estancada en esta presa fue trasvasada a la Abelardo Rodríguez de Hermosillo, el pasado 10 de junio.
La denuncia fue promovida ante la jueza Octava de Distrito en Materia Civil, Emma Gaspar Santana, con sede en el Distrito Federal, por ser esta ciudad donde Grupo México SA de CV; Minera México SA de CV y Buena Vista del Cobre SA de CV, tienen sus domicilios fiscales.
Esta denuncia fue suscrita y presentada por David Álvarez Bernal y Luis Pérez de Acha, Presidente y abogado de Acciones Colectivas de Sinaloa AC, en representación de 86 demandantes directamente afectados.
“Las circunstancias comunes que comparten los miembros de esta colectividad es que todos ellos viven o tienen sus negocios, propiedades o posesiones en los municipios de Hermosillo, Ures, Arizpe, Baviácora, Aconchi, Banámichi, Huépac y San Felipe de Jesús, del estado de Sonora, por donde fluyen los ríos contaminados por las empresas demandadas”, cita la demanda.
Los actos de contaminación señalados han afectado aproximadamente a 22 mil personas en siete municipios, señala el documento, y han traído como consecuencia que los niveles de contaminación del agua de los ríos se encuentren por arriba de los permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-127- SSA1- 1994, ”Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y su modificación”.
El abogado Álvarez Bernal subrayó que esta demanda tiene la importancia que la empresa deberá atender directamente a los afectados por el derrame de los tóxicos, tanto a los firmantes como a quienes se sumen a esta acción colectiva.
“Significa la posibilidad de obtener, mediante un solo juicio de fácil acceso, la protección de su salud y patrimonio y además estimula a las empresas demandadas a adoptar una cultura de responsabilidad ambiental”, resaltó.
Esta segunda demanda colectiva es en complemento a la primera admitida el 26 de marzo anterior por esta misma jueza Octava de Distrito, a fin de exigir la reparación de los daños ambientales en defensa de un derecho colectivo, de vivir en un medio ambiente sano.
La segunda acción colectiva se basa en la protección de derechos humanos individuales y busca se reparen los daños provocados a personas físicas o morales que vieron afectada su salud, patrimonio, empleo, cultivos, el agua de consumo y riego, la materia prima para producir alimentos así como la enfermedad y muerte de ganado.
Las leyes que dan sustento a esta demanda de acción colectiva incluyen la Constitución Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, ya que cualquier impacto negativo o daño ambiental que sufra el ecosistema en donde viven, trabajan y tienen sus negocios los miembros la colectividad, repercute necesariamente en su desarrollo como seres humanos, afecta su patrimonio y su salud.