México, D.F.— Con el objeto de que reparen el daño causado a las personas físicas y morales afectadas por el derrame de 40 millones de litros de sustancias tóxicas en los ríos Bacanuchi y Sonora en agosto de 2014, fue presentada una segunda demanda de acción colectiva contra Grupo México, SAB de CV; Minera México, SA de CV y Buenavista del Cobre, SA de CV.
El pasado 17 de junio la demanda fue interpuesta ante la jueza octava de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Emma Gaspar Santana, por ser en esta ciudad donde las empresas demandadas tienen sus domicilios fiscales. La suscribe la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa, AC, representada por su presidente David Álvarez Bernal, y por su abogado en la ciudad de México Luis Pérez de Acha.
Esta segunda acción colectiva se basa en la protección de derechos humanos individuales y busca se reparen los daños provocados a personas físicas o morales que vieron afectada su salud, patrimonio, empleo, cultivos, el agua de consumo y riego, la materia prima para producir alimentos así como la enfermedad y muerte de ganado.
La demanda la firman 86 demandantes directamente afectados; las circunstancias comunes que comparten los miembros de esta colectividad es que todos ellos viven o tienen sus negocios, propiedades o posesiones en los municipios de Hermosillo, Ures, Arizpe, Baviácora, Aconchi, Banámichi, Huepac y San Felipe de Jesús, del estado de Sonora, por donde fluyen los ríos contaminados por las empresas demandas.
Para David Álvarez Bernal, “la importancia de la demanda radica en que la reparación del daño solicitado a Grupo México, se aplicará directamente a los afectados por el derrame de los tóxicos, tanto a los firmantes como a los interesados en sumarse a esta acción colectiva; sólo requerimos nos escriban al correo electrónico info@acsinaloa.com para integrarlos al expediente y reciban la indemnización correspondiente”.
Los actos de contaminación señalados han afectado aproximadamente a 22 mil personas físicas y morales en los municipios citados y han traído como consecuencia, entre otros daños, que los niveles de contaminación del agua de los ríos y otros cuerpos de agua con los que se relacionan, se encuentren por arriba de lo permitido por la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano, límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y su modificación”.
Las leyes que dan sustento a esta demanda de acción colectiva incluyen la Constitución federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, ya que cualquier impacto negativo o daño ambiental que sufra el ecosistema en donde viven, trabajan y tienen sus negocios los miembros la colectividad, repercute necesariamente en su desarrollo como seres humanos, afecta su patrimonio y su salud.