La explosión del 31 de marzo de 2015 en la plataforma petrolera ABKATUN – ALFA -ubicada en la Sonda de Campeche- generó un derrame que contaminó aguas marinas
México, D.F. a 30 de noviembre de 2015.- Debido a la contaminación provocada por el derrame de crudo en aguas del Golfo de México, tras la explosión del pasado 31 de marzo en la plataforma petrolera ABKATUN-ALFA ubicada en la Sonda de Campeche, fue presentada una demanda de acción colectiva difusa en contra de PEMEX Exploración y Producción.
El derrame de hidrocarburos se expandió aproximadamente 10 kilómetros en el lecho marino y ocasionó daños al medio ambiente, a la flora y a la fauna de la región, y representa un peligro para la salud humana, debido a que cuando el petróleo entra en contacto con las aguas marinas forma una mezcla de sustancias tóxicas que se esparcen por todo el ecosistema: hidrocarburos, metales pesados como el venadio, sales inorgánicas, entre otros, las cuales aumentan el riesgo de cáncer en el ser humano al consumir fauna de estas aguas.
La demanda fue presentada ante el Juez 6° de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por ser ésta la ciudad en donde la demandada tienen su domicilio fiscal. La suscribe la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa A.C., representada por su presidente David Cristóbal Álvarez Bernal y por su abogado en la ciudad de México Luis Manuel Pérez de Acha.
Constitucionalmente cualquier acto de contaminación al medio ambiente genera responsabilidad para quien lo comete, por lo cual la demanda pretende que el juez de Distrito:
a) Declare que Pemex contaminó mares y aguas marinas de la Sonda de Campeche, aproximadamente a 132 kilómetros al noroeste de la terminal marítima de Dos Bochas, en el Golfo de México.
b) Ordene a Pemex a que repare el daño ambiental causado, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la contaminación, en los términos fijados por los artículos 581, fracción I y 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
c) De no ser posible reparar el daño, pagar una indemnización como cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. La cantidad resultante deberá destinarse al Fondo a que se refieren el capítulo XI del Libro Quinto, Título Único (de las acciones colectivas del CFPC), que entre otros fines procura el fomento de la investigación y difusión de las acciones y derechos colectivos.
d) Condene a Pemex al pago de una sanción económica referida en el artículo 19, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA), por un monto que puede ir de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, que deberá ser determinada en términos del artículo 23 de la LEFRA.
Las demandas de acción colectiva facilitan a los ciudadanos el acceso a la justicia, al permitirles organizarse y denunciar la afectación de sus derechos en conjunto o la reclamación de violaciones en materia ambiental, de consumo, prestación de servicios, entre otros. Este tipo de demandas promueven un solo juicio en representación de una colectividad, y la sentencia abarca a todos los afectados, aunque no aparezcan explícitamente representados en la demanda.
Recientemente los despachos Pérez de Acha e Ibarra de Rueda y el Bufete Álvarez y Asociados, acordaron una alianza para promover distintas acciones colectivas a través de la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C. la cual tiene como objetivo la defensa legal de consumidores y del medio ambiente, y está autorizada por el Consejo de la Judicatura para presentar este tipo de demandas en todo el país.