La corrupción, como tal, no está prevista como delito en las leyes de nuestro país. Esto no significa, sin embargo, que la misma carezca de implicaciones penales. Las posibilidades de actuar en contra de los funcionarios deshonestos son reales. Los delitos y las penas existen.
Cuando se aborda el problema de la corrupción de funcionarios públicos, lo usual es hacerlo desde la perspectiva de las responsabilidades administrativas que proceden en su contra: amonestaciones públicas y privadas, multas, reparación de daños ocasionados al erario federal, inhabilitación para ejercer cargos públicos, etcétera. Sin embargo, poco se dice de los delitos que ellos cometen.
Un primer aspecto a considerar es que la corrupción, como tal, no está prevista como delito en las leyes de nuestro país. Esto no significa, sin embargo, que la misma carezca de implicaciones penales. Lo que sucede es que este fenómeno se integra por diversos delitos, cada uno con sanciones específicas, severas en la mayoría de los casos. Algunos de esos delitos son los siguientes:
a) Cohecho (conocido comúnmente como soborno, mordida o propina)
Se entiende como la promesa o el ofrecimiento a un funcionario público de un beneficio indebido, generalmente en dinero, que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
Las penas máximas por este delito son de dos a 14 años de prisión.
b) Peculado o malversación de recursos públicos
Se trata del desfalco o la apropiación indebida, en beneficio propio o de terceros, de bienes o dinero público que se han confiado al funcionario en virtud de su cargo. Esta actividad puede consistir en robo simple o en actos complejos tendientes al desvío de esos recursos.
Las penas máximas por este delito son de dos a 14 años de prisión.
c) Tráfico de influencias
Es la promesa o el ofrecimiento efectuado a un funcionario público para que abuse de su influencia, con el propósito de obtener de otra autoridad un beneficio indebido que aproveche o favorezca al solicitante.
Las penas máximas por este delito son de dos a seis años de prisión.
d) Abuso de autoridad
Es la realización de funciones distintas a las que corresponden al funcionario público, o bien, usar las propias pero en exceso, con el fin de obtener ganancias ilegales.
Las penas máximas por este delito son de dos a nueve años de prisión.
e) Enriquecimiento ilícito
Es el incremento injustificado del patrimonio de un funcionario público. En esta modalidad no se sanciona el tamaño del patrimonio ni su incremento per se, sino que el mismo no se pueda justificar, o bien, que provenga de una fuente ilegal, incierta u oculta.
Las penas máximas por este delito son de dos a 14 años de prisión.
f) Fraude fiscal
Es el uso de engaños o el aprovechamiento de errores con el propósito de omitir el pago de impuestos. Por su naturaleza, este delito es doloso e implica la intención consciente de los contribuyentes de incumplir con las obligaciones fiscales a su cargo. En el caso de funcionarios públicos, la defraudación se configura de manera natural, pues quien comete cohecho o peculado, por ejemplo, difícilmente pagará los impuestos que correspondan a las ganancias ilegales obtenidas. En años recientes, las facturas falsas son un mecanismo utilizado para estos propósitos.
Las penas máximas por este delito son de tres a nueve años de prisión.
g) Lavado de dinero
Es el proceso para encubrir el origen de las ganancias generadas en virtud de algún delito de corrupción (cohecho, peculado y fraude fiscal, por ejemplo), y abarca cualquier conducta tendiente a administrar, custodiar, poseer, depositar, invertir, transportar u ocultar el dinero. El objetivo central del también llamado blanqueo de capitales es que los recursos aparezcan como fruto de actividades económicas o financieras legales.
Las penas por este delito van de cinco a 15 años de prisión.
h) Delincuencia organizada
Se actualiza cuando tres o más personas se organizan para lavar dinero, lo que en casos de corrupción no es extraño que esto suceda. Ejemplo de esto es ladesaparición de 645 millones de pesos en el gobierno de Veracruz.
Las penas máximas por este delito van de 12 a 24 años de prisión.
Como se ve, las posibilidades de actuar en contra de los funcionarios deshonestos son reales. Los delitos y las penas existen. Si bien es cierto que el Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley #3de3, tiene sus bondades, antes que insistir en reformar las leyes -que hay que hacerlo, por supuesto-, conviene concentrarnos en exigir su aplicación.
Es una decisión de Estado que la corrupción se combata con efectividad. De poco servirá ampliar la gama e incrementar la severidad de las responsabilidades penales y administrativas de los funcionarios, si las leyes -actuales o por expedirse- se asumen como letra muerta, como hasta la fecha ha sucedido. De continuarse con esta tendencia, el Sistema Nacional Anticorrupción será un pretexto discursivo más de la clase gobernante que es la mayormente favorecida con la impunidad que a sus anchas campea en nuestro país.