¿La Corte declarará inconstitucional la contabilidad electrónica? [Forbes México]

0 0
Read Time:1 Minute, 35 Second

La SCJN empezará a discutir hoy si algunos lineamientos técnicos para ingresar la contabilidad a la página de internet del SAT son inconstitucionales. De ser así, la e-contabilidad podría quedar temporalmente sin efectos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá sobre la constitucionalidad de la contabilidad y de las revisiones por medios electrónicos. De esta forma se establecerán los criterios que regirán la resolución de los 35,000 amparos promovidos en contra de la reforma fiscal de 2014.

De acuerdo con el proyecto de sentencia que se conoce al día de hoy, la SCJN podría declarar la inconstitucionalidad de algunos lineamientos técnicosincorporados en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, relativos a la forma de ingresar la contabilidad a la página de internet del SAT.

La razón de esa propuesta radica en la obligación de utilizar los requerimientos de homologación establecidos en la página w3.org, redactados en inglés, cuando el español es el idioma conforme al cual tienen que cumplirse las obligaciones fiscales en nuestro país.

La relevancia de una inconstitucionalidad de este tipo sería la inaplicabilidad del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal. De ser así, la obligación de proporcionar al SAT la contabilidad por medios electrónicos quedaría temporalmente sin efectos.

Un segundo aspecto considerado en el proyecto de sentencia tiene que ver con las revisiones electrónicas del SAT. Como se sabe, estas revisiones inician con una preliquidación, que se convertirá en definitiva si los contribuyentes no desvirtúan las observaciones ahí contenidas. El tema es que el SAT está facultado para realizar el cobro inmediato de dichos créditos fiscales, aspecto que se propone como inconstitucional por violación al derecho de audiencia.

Si los ministros de la SCJN aceptan el proyecto de sentencia, el SAT sólo podrá realizar el cobro coactivo de los créditos fiscales cuando previamente conceda a los contribuyentes la oportunidad plena de defensa.

Fuente.

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %
Previous post Delitos de funcionarios corruptos [Animal Político]
Next post Antiblindaje federal contra Borge y los Duarte [Animal Político]
Cerrar

Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.