No se puede atribuir al amparo fiscal el colapso de las finanzas públicas. La inconstitucionalidad de un impuesto no afecta la recaudación federal.
En los últimos años, la tentación de las autoridades hacendarias por desaparecer el amparo fiscal ha sido grande. Su inquietud es que cada vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] declara la inconstitucionalidad de un impuesto, se pone en riesgo la recaudación federal. Esto es infundado.
Atribuir al amparo fiscal el colapso de las finanzas públicas es una aproximación simple. Es cierto que en el pasado se invalidaron algunos impuestos. El caso más destacado se dio hace 25 años, cuando la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la tasa fija del ISR para las personas morales. Sin embargo, esta tendencia se ha revertido por completo, al grado que hoy es difícil ganar un juicio. De ahí que al mismo no pueda atribuírsele la afectación a las finanzas públicas.
Contrariamente a las afirmaciones de las autoridades hacendarias, la inconstitucionalidad de un impuesto no afecta en lo estructural la recaudación federal. Esto por las siguientes razones:
1. En proporción al universo de contribuyentes registrados en el SAT, son pocos los amparos en contra de leyes fiscales. Los casos más controversiales han representado 20 mil juicios a lo sumo, que son nada respecto de los 40 millones de contribuyentes inscritos en el RFC.
2. Por lo general, los temas planteados en los juicios se refieren a aspectos concretos de los impuestos. Los argumentos se centran en combatir tratamientos especiales otorgados a otros contribuyentes, como exenciones, regímenes preferentes, etcétera. En otros casos se impugnan restricciones a deducciones en el ISR o acreditamientos en el IVA. Ejemplo de esto fue la reciente decisión de la SCJN que confirmó la constitucionalidad del límite a la deducción de las prestaciones sociales que las empresas pagan a sus trabajadores.
3. La corrupción en los tres niveles de gobierno (que incluye al SAT, por supuesto) tiene un mayor impacto negativo en la recaudación federal, que el amparo fiscal. Gran parte de esa corrupción se articula a través de empresas fantasmas y facturas falsas. Los ejemplos más burdos se han presentado en los gobiernos de Chihuahua, Veracruz, Quintana Roo y Coahuila. Sin embargo, se trata de una práctica extendida en la mayoría de los estados -por no decir que en todos-, y de la que no escapan la federación y los municipios.
La desvergüenza que campea en el sector público respecto de la corrupción, no sólo intensifica el enojo de la ciudadanía; también fomenta en los contribuyentes el uso de mecanismos ilegales para evadir impuestos.
4. Más perniciosa es también la evasión tributaria en el sector informal, la cual desalienta a quienes operamos en la formalidad a cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Una expresión recurrente de los contribuyentes, sobre todo de los cautivos, es: “Siempre somos los mismos a quienes el gobierno nos carga la mano”. Por eso la creciente inconformidad que se materializa en el cúmulo de juicios en contra de las reformas fiscales.
Como se ve, el amparo fiscal es un tema menor frente a los cuatro factores antes mencionados. Que los contribuyentes los ganemos no tiene un impacto estructural en los ingresos públicos. Una afirmación de este tipo es exagerada y cargada de dramatismo. De ahí que lo conducente sea ubicarla en su justa dimensión.