El pasado 13 de mayo se presentó un suceso surrealista desde el punto de vista constitucional. Ese día, el Diario Oficial de la Federación [DOF] publicó un Acuerdo del Consejo de Salubridad General [CSG] para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas con motivo del Covid-19, aprobado por el propio Consejo en la tarde del martes 12. El Acuerdo fue incluido en el respectivo orden del día y aprobado formalmente por los integrantes del CSG.
No obstante, la misma mañana del día 13, en una actuación inusitada e inconstitucional el Acuerdo fue borrado del DOF. Esto se concatena con una serie de enredos legales que sintetizo a continuación:
- La Secretaría de Salud es la única autoridad facultada para dictar un Acuerdo de ese tipo, por tratarse de ajustes a las medidas extraordinarias emitidas por la propia Secretaría en términos del artículo 184 de la Ley General de Salud.
- Por lo tanto, el CSG carece de competencia legal para emitir el Acuerdo mencionado. A pesar de ello, los integrantes del CSG lo aprobaron en la sesión del 12 de mayo, lo que en sí mismo es inconstitucional
- Lo anterior se empalma con otra actuación inconstitucional: sin contar con las firmas de todos los miembros del CSG, el Acuerdo es envíado al DOF para su publicación.
- De ahí, el DOF comete otra inconstitucionalidad: a pesar de que faltaban firmas, el Acuerdo fue publicado en la versión electrónica del 13 de mayo.
- Conscientes del desaseo legal, el CSG y el DOF optan por la mayor la aberración constitucional: eliminar el archivo digital del Acuerdo.
Se trata de una publicación oficial de un acto de autoridad que, a pesar de su inconstitucionalidad, no puede borrarse de un teclazo. Lo procedente habría sido que el DOF publicara una errata en función de que el Acuerdo carecía de las firmas de todos los integrantes del CSG.
Ello, sin embargo, habría implicado el reconocimiento de que todos los involucrados actuaron en forma inconstitucional: que el CSG envió el Acuerdo sin firmas completas y que el DOF lo publicó sin este requisito.
El problema para esos funcionarios, sin embargo, es que incurrieron en una irregularidad mayor: la eliminación de una publicación oficial. El precedente es funesto.
Nota: El Acuerdo correcto fue emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el DOF el jueves 14 de mayo, reformado al día siguiente. Señales del desacomodo legal del que hablaré otro día.