Prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales

Prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales

  • La prisión preventiva oficiosa podrá ser utilizada en delitos fiscales, extorsión, narcomenudeo y delitos relacionados con el fentanilo.  
  • Avanza la iniciativa de reforma a la Constitución Federal propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero.

El martes  13 de agosto, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma al artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Federal propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

La reforma introduce a la defraudación fiscal y la compraventa de facturas de empresas fantasma en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Son dos delitos de un amplio listado establecido en dicho artículo constitucional.

Lo anterior significa que por el hecho de cometer esos delitos y ser vinculados a un juicio penal, a los contribuyentes, en automático, los jueces les aplicarán la prisión preventiva, que se le llama oficiosa porque es, precisamente, automática.

Recientemente, en un par de asuntos la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la prisión preventiva oficiosa en México es inconvencional —violatoria de tratados internacionales de derechos humanos— y que, por lo tanto, los jueces de nuestro país deben inaplicarla.  (Caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alízar Ortiz vs. México y Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México)

Ante las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces mexicanos han actuado de manera dispar: unos, acatando dichas sentencias y quitando el automatismo a la prisión preventiva; otros, en cambio, las han desestimado y continúan aplicándola oficiosamente

Lo cierto es que la jurisprudencia de la Suprema Corte, que desde hace varios años está vigente y que es obligatoria para todos los jueces de México, es que las normas de la Constitución Federal que prevén restricciones a los derechos humanos prevalecen sobre  los tratados internacionales. (Contradicción de criterios 293/2011)

En aplicación de dicha jurisprudencia, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son obligatorias para los jueces mexicanos, por lo que la prisión preventiva oficiosa seguirá vigente para los delitos listados en el artículo 19 constitucional (pronto defraudación fiscal y otros)

No obstante, la Suprema Corte de Justicia tiene la posibilidad de cambiar dicha jurisprudencia y de nuevo resolver si los tratados internacionales tienen o no mayor jerarquía que la Constitución de México.

En paralelo, la Suprema Corte podría determinar si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueden invalidar la oficiosidad —aplicación automática— de la prisión preventiva para los delitos del artículo 19 constitucional.

La premura de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de aprobar esta reforma constitucional —una de las 18 presentadas por el presidente— evidencia la prioridad que este gobierno y la presidenta electa Claudia Sheinbaum darán al combate a la evasión fiscal.

En mi artículo “La prisión preventiva oficiosa” publicado en el libro “Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024)” analizo a detalle este tema. 

Lo cierto es que ¡ahí viene el lobo!

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.