El incumplimiento de las restricciones de las leyes de Estados Unidos puede resultar en sanciones económicas y, en casos graves, en acusaciones penales.
Las leyes estadounidenses imponen fuertes sanciones a personas y empresas que, de manera consciente o inadvertida, interactúen con organizaciones catalogadas como organizaciones terroristas extranjeras (FTOs), que es como el gobierno de Donald Trump calificó al Cártel de Sinaloa, Cártel Jalisco Nueva Generación, Cártel La Nueva Familia Michoacana, Cártel del Golfo, Cártel del Noreste y Cárteles Unidos.
Más allá del financiamiento directo a esas organizaciones —incluso acciones cotidianas como prestación de servicios, capacitación profesional o suministro de bienes— pueden derivar en responsabilidades penales y civiles para las empresas de México, sus accionistas y directivos, al igual que para sus asesores profesionales.
A continuación sintetizo las principales implicaciones que derivan de la legislación estadounidense, las restricciones económicas impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y el alcance internacional de la regulación respectiva.
El gobierno de Estados Unidos evalúa la actividad de grupos sospechosos y etiqueta como FTO a aquellas organizaciones extranjeras que participan en actos de terrorismo y representan una amenaza para la seguridad nacional de ese país. Una vez designadas, se activan de manera inmediata las siguientes restricciones:
1. Se congelan los activos de las FTOs, y todas las ramificaciones de empresas y personas físicas, dentro de la jurisdicción estadounidense.
2. Se prohíbe la entrada de sus miembros o representantes que no sean ciudadanos estadounidenses.
3. Se criminaliza cualquier tipo de “apoyo material o recursos” a dichas organizaciones terroristas.
¿Qué se considera “apoyo material”?
La legislación estadounidense establece que cualquier forma de ayuda que pueda beneficiar, directa o indirectamente, a una FTO resulta ilegal. Esto incluye:
a. Aportaciones económicas o donaciones.
b. Prestación de servicios o asesoramiento profesional: abogados, contadores públicos y asesores financieros.
c. Apoyo logístico de cualquier tipo, en particular para el lavado de dinero. Así sucede en México con las empresas fantasma —EFOS, empresas fachada o factureras—, con las que se tenga cualquier tipo de negocios, como la compra y venta de las llamadas facturas falsas.
d. Suministro de equipos, bienes o tecnología.
e. Capacitación en cualquier área, incluso si se trata de iniciativas lícitas o no violentas.
Las actividades bien intencionadas —lícitas, en su origen— pueden penalizarse cuando beneficien, aunque sea indirectamente, a una FTO. La Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la asesoría profesional y estratégica para la solución pacífica de conflictos puede considerarse ilegal si se dirige a una FTO, bajo el argumento de que cualquier apoyo legítimo fortalece a una organización terrorista.
Además, no se permite la defensa legal o política de los cárteles y sus integrantes, si se hace en coordinación con estos (lo que de hecho sucede, pues es imposible la defensa por parte de abogados sin comunicación con sus clientes). Por ello, asesorar a una FTO sobre temas legales o brindar asistencia en procesos judiciales o diplomáticos se considera como “apoyo material” al terrorismo.
Restricciones financieras y el rol de la OFAC
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la OFAC, refuerza el cerco financiero contra grupos terroristas y sus redes de apoyo, mediante las siguientes acciones:
I. Congelación de activos y cuentas bancarias vinculadas a FTOs y personas relacionadas con estos.
II. Prohibición de transacciones comerciales y financieras con dichas organizaciones.
III. Obligación de las instituciones bancarias de reportar y bloquear cualquier movimiento financiero “sospechoso”.
Las acciones anteriores no solo se aplican a los cárteles de las drogas y sus miembros, sino también a cualquier persona o empresa que las financien o faciliten su operación. El incumplimiento de las restricciones de las leyes de Estados Unidos puede resultar en sanciones económicas y, en casos graves, en acusaciones penales.
¿Quiénes pueden ser responsables?
Las leyes antiterroristas de Estados Unidos no solo inciden sobre personas y empresas estadounidenses, sino también sobre compañías mexicanas con algún tipo de nexo con cárteles de las drogas, lo que puede traducirse en:
1. Pérdida de acceso al sistema financiero estadounidense.
2. Investigaciones en Estados Unidos y bloqueo de transacciones comerciales y financieras.
3. Responsabilidad legal para socios, ejecutivos y directivos que hayan autorizado transacciones con FTOs.
Por eso, cualquier pago de extorsiones a los cárteles de las drogas en México como el “derecho de piso”, es sancionado penalmente por las leyes estadounidenses.
¿Cómo aminorar riesgos?
Para evitar infracciones a estas leyes, es crucial que individuos y empresas adopten medidas de prevención, como:
a. Implementar sistemas de verificación de clientes, proveedores y socios comerciales (debida diligencia o due diligence).
b. Capacitar al personal en normativas de cumplimiento y sanciones internacionales.
c. Consultar con expertos legales antes de realizar transacciones en zonas de conflicto o con entidades de alto riesgo.
d. Utilizar herramientas de monitoreo financiero para identificar movimientos sospechosos.
La debida diligencia —due diligence— no es opcional: es una necesidad para toda empresa internacional o de México. Contar con programas de cumplimiento robustos es la diferencia entre operar con tranquilidad o enfrentar penas de prisión o demandas millonarias. Este mecanismo de prevención tiene que cumplir con los estándares de la legislación de Estados Unidos.
La simple “ignorancia” (pasiva) de vinculación o “apoyo material” a alguna FTO, es insuficiente como argumento legal de defensa. La debida diligencia tiene que ser preventiva y reforzada. El problema son los costos operativos y económicos que representan para las empresas.
Reflexión final
Las leyes antiterroristas de Estados Unidos son de aplicación amplia y estricta. No solo castigan el apoyo directo a FTOs, sino que penalizan cualquier acción que pueda beneficiar o fortalecer su estructura operativa. Las empresas con negocios en regiones riesgosas —México ahora lo es—, al igual que instituciones financieras y organizaciones humanitarias deben ser cautelosas para evitar la comisión de delitos o el riesgo de demandas civiles en su contra.
Todas las empresas —trasnacionales y mexicanas— deben prevenir de manera activa el incumplimiento de las leyes estadounidenses, cuya regulación no es opcional. Vincularse, incluso ingenuamente, con cárteles de las drogas puede ocasionarles contingencias legales severas y convertirse en un estigma empresarial difícil de revertir.