Cargos bancarios no reconocidos ¿quién debe probar el fraude?

Cargos bancarios no reconocidos ¿quién debe probar el fraude?

La Primera Sala y los tribunales se han pronunciado sobre los cargos bancarios no reconocidos y quién debe probarlos. En este blog explico cada uno de los supuestos que han sido analizados y cuándo le corresponde al cuentahabiente o al banco probar el fraude.

El 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte analizó el caso de un cuentahabiente que reclamó en juicio mercantil la nulidad de una transferencia electrónica, argumentando que no había dado su autorización al banco para efectuarla (Registro: 2023157). ¿Quién tiene la carga de la prueba?

Primero, la institución bancaria debe demostrar que cumplió con la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para el funcionamiento de la banca electrónica y además, que no se tuvo conocimiento de incidentes que pudieran comprometer los datos del cuentahabiente.

Solo si acredita estos dos aspectos, se revierte la carga de la prueba al usuario, quien tendrá que presentar pruebas para desvirtuar las afirmaciones de la institución bancaria.

En enero de 2025 un tribunal colegiado analizó otros casos de fraudes bancarios para definir quién tiene la carga de la prueba y cómo debe resolver el juez (Registro: 2029759).  Aquí los supuestos:

  • Phishing. Cuando existe una revelación parcial de datos bancarios a través de un fraude cometido mediante una llamada telefónica, el banco debe acreditar que cumplió con la normatividad. Si el usuario no lo desvirtúa, el juzgador debe analizar si el fraude es imputable al banco o al descuido del usuario.
  • Fraude por intercambio de tarjeta bancaria. Si una persona obtiene la tarjeta física del usuario pero no su NIP, el banco tiene la carga de la prueba para demostrar que cumplió con la normatividad. Si el usuario no desvirtúa lo acreditado, el juzgador debe valorar si el fraude se debió a una falta de seguridad en los cajeros, atribuible al banco.
  • Tarjeta adicional no recibida por el cuentahabiente. El banco debe probar que el cliente sí recibió y activó la tarjeta y de ser así, debe demostrar que sus sistemas son seguros y fiables para realizar las operaciones.
  • Robo o secuestro del usuario. En este caso el banco no está obligado a probar, ya que el usuario reveló las contraseñas como consecuencia del robo o secuestro cometido en contra de su persona.
  • Usuario entregó contraseñas. Cuando el usuario reconoce en juicio que compartió con otra persona los datos bancarios para realizar operaciones, se genera la presunción de que los cargos se efectuaron con la autorización del titular de la cuenta, por lo que el banco no está obligado a demostrar la fiabilidad de sus sistemas. (Registro: 2029758)
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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.