La transición digital
Actualmente, en México operan dos sistemas de transmisión de señales de TV: el analógico y el digital. El primero es el tradicional, que llega de manera gratuita a través de antenas; el segundo llega de forma binaria, con mejor calidad de imagen y sonido y más opciones de programación.
Contenido de la medida del gobierno
El cambio afectará a los usuarios que reciben televisión gratuita, ya que deberán mudarse al sistema digital por diversas vías, como adquirir una “caja convertidora”, un televisor con sintonizador digital integrado, o bien, suscribirse a un servicio de TV por cable o satélite.
El gobierno federal ya ha anunciado que destinará varios miles de millones de pesos para la adquisición y reparto de convertidores digitales. Además, las televisoras negociarán con las frecuencias “liberadas” para la optimización de la tecnología digital, sin que haya un procedimiento de asignación, autorización o de modificación del título de concesión a las empresas concesionadas.
Controversias constitucionales ante la Suprema Corte
Tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados promovieron controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] en contra del decreto de 2 de septiembre de 2010, esencialmente por considerar violentadas las atribuciones constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones.
Fueron diversos los temas jurídicos abordados por la SCJN, no sólo el tema específico del “apagón analógico”, como, por ejemplo, si dicho decreto era un acto administrativo concreto o una norma general, y si en el tema especifico procedía o no la suspensión de sus efectos. En un principio la SCJN sostuvo que se trataba de un acto administrativo con efectos generales, pero posteriormente concluyó que se trataba de una norma general.
También se discutió ampliamente si con la emisión del decreto el Ejecutivo federal invadía la esfera de atribuciones tanto del Congreso de la Unión como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL). Al efecto la SCJN determinó que la COFETEL, al ser un órgano desconcentrado, no es un órgano regulador y menos un órgano autónomo, aunque con características especiales ya que posee facultades de regulación en sentido estricto. Así, en noviembre del 2011 se resolvió que el decreto presidencial excedía las facultades conferidas al Presidente, por lo que debía considerarse inválido.
Sin embargo, como sólo siete ministros apoyaron la declaratoria de invalidez del decreto presidencial, no se alcanzaron los ocho votos requeridos por la Constitución Federal –es decir, faltó uno–, por lo que la valide del mismo fue confirmada y su contenido está vigente, para los efectos indicados con anterioridad.