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SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Certificados de firma electrónica avanzada:

•Se amplía el periodo de vigencia de los certificados de la firma electrónica avanzada, de dos a cuatro años.

Pago de productos y aprovechamientos y pago de devoluciones:

•Los contribuyentes podrán hacerlo mediante transferencia electrónica de fondos. El SAT continuará pagando las devoluciones mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite.

Comprobantes fiscales digitales:

•Se mantiene la regla general de emitirlos por medio de la página de Internet del SAT.

•Por seguridad jurídica, deberán enviarse al adquirente a más tardar dentro de los tres días siguientes a la operación.

•Los estados de cuenta bancarios podrán ser utilizados como comprobantes fiscales sin que tengan que consignar los impuestos trasladados, para lo cual el SAT sólo deberá señalar las actividades gravadas con las tasas y montos máximos mediante reglas de carácter general.

•Respecto de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, se establecen los requisitos de los comprobantes fiscales simplificados, para lo cual se toman en consideración las regulaciones generales que se encuentran dispersas tanto en el Código Fiscal como en la Ley del IVA y del IEPS, creando una regulación única para este tipo de comprobantes.

•Todas las disposiciones del Código Fiscal relativas a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución, se modifican a efecto de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS

•Aun cuando el dictamen de contador público autorizado sea presentado fuera del plazo para hacerlo, ya sea por contribuyentes visitados que tengan obligación de presentarlo o por quienes hayan optado por ello, las autoridades fiscales no deberán concluir anticipadamente las visitas.

TASA DE RECARGOS POR MORA

•Se establece una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora: se considerará hasta la centésima y, en su caso, a la centésima inmediata superior, cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

AUTORIDAD EN MATERIA DE INPC

•Por coherencia con la Ley del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se precisa que es dicho instituto y no el Banco de México el encargado de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Y CANTIDADES EN LEY ADUANERA

•Se establece que es el artículo 17-A del Código Fiscal el fundamento legal para actualizar el monto de las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera.

DELITOS FISCALES:

Prescripción de la acción penal

•Para dar certeza jurídica a la institución de la prescripción y llenar las lagunas existentes en la actual regulación, se dispon que el derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.

•De igual forma, se establece que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

•Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.

Defraudación fiscal

•Se equiparará a la defraudación fiscal la omisión de presentar declaraciones que tienen el carácter de definitivas, cuando con ello se incumpla la obligación del pago de contribuciones.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.