Jurisprudencia sobre el “IDE”

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TESIS JURISRPUDENCIAL 69/2011:

 

Para que los contribuyentes se ubiquen en los supuestos de causación del tributo, cuya tasa es del 2%, es indispensable que se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

 

•Tratándose de cuentahabientes, que realicen depósitos en efectivo a sus cuentas por un monto mensual acumulado en todas ellas que exceda de $25,000.00 por banco.

•Para quienes acrediten o no ser cuentahabientes, que adquieran en efectivo cheques de caja.

Así, señala la SCJN que la sola entrada en vigor de la Ley del IDE no produce efectos vinculantes ni genera obligaciones concretas, sino que es preciso que los sujetos pasivos se ubiquen en los supuestos mencionados –sólo hasta entonces– para que se genere la afectación en la esfera jurídica de los particulares, por lo que las disposiciones de la citada ley son de naturaleza heteroaplicativa.

 

Texto: http://bit.ly/qUBm3A

 

TESIS JURISPRUDENCIAL 70/2011:

 

Siendo la Ley del IIDE una norma general heteroaplicativa, es necesario que el particular que acuda al amparo en su contra acredite fehacientemente la existencia del acto concreto de aplicación que le agravie, por lo que una copia simple o documento obtenido por medios electrónicos son insuficientes para demostrar el referido acto de aplicación.

 

Texto: http://bit.ly/nTMTo2

 

TESIS JURISPRUDENCIAL 71/2011:

 

El hecho generador del IDE está limitado a los depósitos en efectivo y la adquisición de cheques de caja, quedando excluidas otras situaciones como los depósitos vía transferencia, los títulos de crédito y los traspasos, por lo que el IDE:

•Recae directamente sobre quien realiza el hecho imponible

•Grava una manifestación de riqueza que no comprende la totalidad del patrimonio del contribuyente

•Constituye un control de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de ISR.

Texto: http://bit.ly/qgIUZy

 

TESIS JURISPRUDENCIAL 72/2011:

 

La Ley del IDE no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que esa contribución recae sobre una manifestación de riqueza consistente en el dinero en efectivo, por lo que si la base tributaria guarda relación con el hecho imponible al cuantificar correctamente tal expresión económica elegida por el legislador como evento revelador de capacidad contributiva, dicha circunstancias suficientes para que e IDE sea válido para efectos constitucionales. Además, al tratarse de un impuesto que no recae sobre la totalidad del patrimonio del contribuyente, es válido que se prescinda de elementos que conduzcan a apreciar la situación económica global del sujeto pasivo.

 

Texto: http://bit.ly/n1PVu4

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.