Declaratoria General Inconstitucionalidad

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La declaratoria general de inconstitucionalidad por parte de la SCJN, prevista en el reformado artículo 107, fracción II constitucional, se derivan de juicios de amparo indirectos en revisión respecto de los que se fije jurisprudencia por reiteración de tres precedentes. El fin último de la declaratoria es eliminar del sistema jurídico a las normas inconstitucionales, pero dando oportunidad previa a las autoridades legiferantes para subsanar el vicio de inconstitucionalidad.

 

Sin embargo, la falta de expedición de la nueva ley de amparo ha llevado a que la propia SCJN emitiera el acuerdo general 11/2011, que desarrolla precisa el procedimiento para materializar la institución de que se trata, pero “[…] sin regular los aspectos que por mandato constitucional se han reservado al legislador.” Dicho procedimiento es el siguiente:

 

•Cuando el Pleno o las Salas de la SCJN, según corresponda, determinen por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de la norma general, lo harán del conocimiento de su Presidente a fin de que éste ordene informar a la autoridad emisora la existencia de tales precedentes.

 

•Una vez que el Pleno o las Salas de la SCJN hayan establecido jurisprudencia por reiteración, en que determinen la inconstitucionalidad de la norma general, lo harán del conocimiento de su Presidente para el efecto de que se notifique de ese hecho a la autoridad legiferante y se integre el expediente de la respectiva declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

•Cuando sea un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) quien integre la jurisprudencia, lo comunicará por escrito al Presidente de la SCJN con el objeto de que se emita el proveído señalando en el punto anterior, en el cual, además, se indicará que el criterio jurisprudencial no ha sido materia de análisis por parte de ésta y, en su caso, si se encuentra pendiente de resolver alguna contradicción de tesis sobre la constitucionalidad de la norma legal de que se trate.

 

•Si antes de los 90 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación por oficio que se realice a la autoridad emisora de la norma general, entra en vigor una nueva norma general que a juicio de la SCJN modifique aquélla, el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad se debe declarar sin materia.

 

•Dentro de los 10 días hábiles siguientes del plazo de 90 días, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general mediante la emisión de una nueva norma general, el Ministro ponente debe remitir a la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN el proyecto de resolución correspondiente, el que debe listarse para sesión pública que se celebrará dentro de los 10 días hábiles siguientes.

 

•Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, la SCJN debe señalar la fecha a partir de la cual surtirá efectos, así como sus alcances y condiciones.

 

•Si el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada de 8 votos de los Ministros, se desestimará la misma y se ordenará el archivo del asunto.

 

•La  Secretaría General de Acuerdos realizará las gestiones necesarias para que la declaración general de inconstitucionalidad emitida por la SCJN se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en cualquier otro órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional.

 

Conforme al propio acuerdo, éste podrá ser modificado una vez que se emita el Congreso de la Unión expida la legislación reglamentaria de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.