Reformas a Ley de Competencia Económica

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Poder sustancial conjunto

Se establece un nuevo concepto de práctica anticompetitiva: el “poder sustancial conjunto”, que se actualiza cuando dos o más agentes económicos ejercen “dominancia conjunta de mercado”, mediante un comportamiento sostenido que imponga barreras de entrada a un mercado relevante y cause daño al proceso de competencia y libre concurrencia.

Medidas cautelares

Se faculta a la Comisión Federal de Competencia [Cofeco] para ordenar la suspensión de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, en tanto se concluyen las investigaciones correspondientes. La reforma especifica que tales medidas no deben limitar la capacidad de producción de bienes o servicios del agente sujeto a la medida ni dañar irreversiblemente sus procesos de comercialización. Las medidas cautelares pueden levantarse mediante caución.

Visitas de verificación

Se amplío el ámbito material de las visitas de verificación, con el fin de incluir la revisión de mayores datos y documentos que tengan relación con la materia. Se permite también que la Cofeco se auxilie de la fuerza pública para llevar a cabo sus facultades de investigación. Asimismo, se introducen una serie de reglas relacionada con estas visitas que aseguran su legalidad, conforme a los criterios que en esa materia han sido dictadas profusamente por el Poder Judicial de la Federación [PJF). El único tema indefinido, con eventuales cuestionamientos de constitucionalidad, concierne a la práctica de visitas “sorpresa”, es decir, sin que medie citatorio previo a los sujetos inspeccionados.

Vías de impugnación

Continúa vigente el recurso administrativo de reconsideración ante la propia Cofeco, a interponerse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones que correspondan. La reforma introduce  una nueva vía de impugnación ordinaria ante el PJF: el juicio administrativo federal, el cual es optativo al recurso administrativo y excluye al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Este nuevo medio de impugnación entrará en vigor en un plazo máximo de 180 días naturales, en el cual deberá expedirse la regulación procesal que proceda.

Audiencia oral

Se incluyó una etapa en el procedimiento de competencia en el que los agentes económicos investigados puedan presentar sus argumentaciones de forma oral, a la cual deberá asistir el Comisionado Ponente del proyecto de resolución de que se trate.

Sanciones

Se incrementaron las multas pecuniarias y se introdujo la precisión de que las mismas deberán calcularse sobre los ingresos de las personas, sean físicas o morales, responsables de la infracción.

Funcionarios de Cofeco

Se redujo el término de su Presidente a cuatro años, con posibilidad de reelección. El Secretario Ejecutivo deberá ser designado por el Pleno y se definieron los requisitos para ocupar el cargo, que se fortalecieron para asegurar un perfil técnico especializado en la materia.

Delitos

En el Código Penal Federal se incluyeron penas privativas de la libertad a quienes cometan prácticas monopólicas absolutas y la posibilidad de que un infractor coadyuve con la autoridad a cambio de reducir las respectivas sanciones penales.

Secreto fiscal

Se reformó el Código Fiscal Federal para que las autoridades fiscales puedan proporcionar información y datos de carácter fiscal, tratándose de los requerimientos que realice la Cofeco a fin de imponer las sanciones en esta materia, ya sea que el agente se niegue a proporcionar la información sobre sus ingresos, o bien, los presente de forma incompleta o inexacta.

Texto de la Reforma: http://bit.ly/m1Gm63

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.