El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de las autoridades federales, estatales o municipales que violen los derechos fundamentales (derechos humanos y garantías individuales). Empero, la definición y conceptuación de quiénes son “autoridades” para efectos del juicio amparo en el curso del tiempo, no es sencilla; ha sido resultado de una progresiva evolución pretoriana –de los tribunales–, que hace ya bastantes años superó la primeras interpretaciones judicial que constreñía ese concepto a las autoridades que disponía de la fuerza pública.
La 2ª Sala de la SCJN ha remodelado nuevamente, de manera sintética e indudable, las notas distintivas del concepto de “autoridad” para efectos del juicio de amparo, que son las siguientes:
•La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular.
•Que esa relación tenga su nacimiento en la ley que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad.
•Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular.
•Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.
Texto de la jurisprudencia: http://bit.ly/pIufqu