Mediante dictamen aprobado el 27 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó la modificación a diversos preceptos constitucionales relacionada con temas identificados con la denominada reforma política del Estado (véase mi blog de 20 de mayo anterior). Una de esas reformas concierne a las candidaturas independientes o ciudadanas.
Diversos tratados internacionales de los que México es Parte avalan a las candidaturas independientes. A su vez, el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal dispone que los ciudadanos tienen la prerrogativa de ‘ser votado’ para todos los cargos de elección popular; sin embargo, a fines del 2007 se reformó el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la misma Constitución con el propósito específico de instituir, en el ámbito de las entidades federativas, el ‘derecho exclusivo’ de los partidos políticos para postular candidatos a tales cargos.
Ese ‘derecho exclusivo’ de lo partidos políticos es el que constituye el objeto de modificación en el dictamen aprobado por el Senado, uno de cuyos primeros antecedentes se ubica en la iniciativa que al efecto fue promovida por el Congreso del Estado de Tlaxcala. Posteriormente, a fines de 2009 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa integral de reforma política que, entre otros aspectos, incorpora la figura de las candidaturas independientes. La reforma de constitucional de que se trata plantea lo siguiente:
•Que se modifique el artículo 35, fracción II para disponer que es un derecho ciudadano ‘poder ser votado para todos los cargos de elección popular, sea como candidato postulado por un partido político o de forma independiente, con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.’
•Que se adicione la fracción VI del propio artículo 35 para señalar como otro derecho ciudadano el ‘poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.’
•Que se reforme el artículo 116, fracción IV, inciso e) para establecer que, si bien los partidos políticos tienen el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, ello sería ‘sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.’
•Que el artículo Quinto transitorio de la reforma determine que el Congreso de la Unión contará con 60 días a partir de la entrada en vigor de la reforma, para realizar las modificaciones pertinentes a las leyes de la materia.
El reconocimiento del Senado de que el sistema partidista es ya incapaz de garantizar la modernidad del sistema democrático de México y, sobre todo, de fomentar la participación ciudadana en las contiendas electorales, es un avance notable. Queda aún pendiente que la Cámara de Diputados, al igual que las legislaturas locales, se pronuncien sobre el particular.