Corrupción y evasión fiscal [IMCO]

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Luis M. Pérez de Acha | @LuisPerezDeAcha
Socio Fundador, Despacho PDeA Abogados, S.C.

Los ciudadanos nos resistimos a pagar impuestos. Ideamos estrategias, incluso burdas, para eludir o reducir su pago. No nos complace transferir una parte de nuestro patrimonio a la Hacienda pública. ¿Será que todo se reduce a la natural codicia humana? ¿En ello también incide el despilfarro del gasto del Estado y la ineficiencia de los bienes y servicios públicos? ¿Qué hay del despotismo, la opacidad y la corrupción de las autoridades?

Los impuestos se justifican en tanto se destinan al cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Estado, como educación, salud, seguridad pública, etcétera, y en la medida que el gasto público respete los principios establecidos en la Constitución Federal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.[1]

Cuando la percepción social es que el gasto público es dispendioso, opaco u objeto de corruptelas, la resistencia fiscal aumenta y se materializa en expresiones coloquiales como: “Carece de sentido pagar impuestos. Es mejor evadirlos.” Todo ello afecta las finanzas públicas de México.

La corrupción impacta en los índices de evasión fiscal, en la efectividad de la recaudación tributaria y en la informalidad laboral. En 2013, la recaudación federal, incluyendo ingresos por hidrocarburos, equivalió al 19.7% del PIB[2], la más baja entre los países de la OCDE.[3] A su vez, la tasa estimada de evasión fiscal para 2012 fue del 26%.[4] Lo anterior se agrava cuando la tasa de informalidad laboral a mayo de 2015 fue del 57.5%.[5]

El objetivo de este trabajo es evidenciar algunos mecanismos utilizados por los contribuyentes, en contubernio con el SAT[6], para evadir impuestos. Una exigencia recurrente de las autoridades fiscales es que se pruebe lo que se les imputa. Esta petición es absurda por definición: presupone que los corruptos dejan huellas de sus actos y exige nuestra sagacidad para encontrar lo inencontrable.

La falta de evidencias no significa que la corrupción sea inexistente, cuando la experiencia y la percepción ciudadana corroboran lo contrario.[7] La carencia de pruebas ratifica la astucia de los contribuyentes y de las autoridades del SAT para encubrir sus actos. Se trata de un fenómeno prácticamente indemostrable, aunque no por ello innegable.

FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA RESISTENCIA FICAL

 La resistencia fiscal es uno de los factores que deteriora la efectividad recaudatoria del Estado. Lo deseable es justamente lo contrario, es decir, la espontaneidad en el pago de impuestos que optimiza los ingresos tributarios y deriva en un menor desgaste institucional del SAT frente a los contribuyentes.

Para María Amparo Casar, existen “cuatro determinantes que inciden en la disposición de los ciudadanos a pagar los impuestos que por ley les corresponden: a) el conocimiento de la población sobre sus obligaciones tributarias; b) la percepción sobre la justicia del régimen tributario; c) la imagen sobre el uso y manejo de los recursos públicos; d) las percepciones sobre el riesgo y castigo asociados a la evasión fiscal.”[8]

Si la evaluación de esas cuatro determinantes es positiva, la resistencia fiscal tiende a la baja y la recaudación a la alza. Lo opuesto también sucede: si la estimación ciudadana sobre el uso y destino del gasto público es negativa, tenemos incentivos para incumplir nuestras obligaciones fiscales, con la consecuente afectación de los ingresos públicos.

De este modo, los niveles de resistencia fiscal de los contribuyentes dependen básicamente de tres variables:

  • Desconocimiento del destino del gasto público, debido a una deficiente transparencia en el origen y aplicación de nuestros impuestos.
  • Insatisfacción con la calidad de los bienes y servicios proporcionados por el Estado, lo cual se detona con el despilfarro del gasto público.
  • Percepción sobre corrupción e impunidad de funcionarios públicos, como lo demuestran algunos ejemplos: 91% para partidos políticos, 83% para poder legislativo, 90% para policía, 80% para poder judicial y 87% para servidores públicos.[9]

 Lo anterior fue reconocido en 2005 por el entonces Jefe del SAT, quien manifestó: “Nos enfrentamos a una arraigada cultura de incumplimiento fiscal que, en el fondo, es parte de un problema más amplio: una cultura cívica endeble, lastimada por décadas de opacidad en los asuntos públicos, por episodios lamentables de corrupción o de dispendio en el uso de los recursos públicos; una cultura de incumplimiento alentada por la repetida experiencia de la impunidad o por la constatación de ofensivas inequidades en la aplicación de la ley.”[10]

 El fenómeno social de la evasión tributaria es complejo. En él inciden los factores antes mencionados y la renuencia a transferir una parte de nuestro patrimonio a la Hacienda pública. Esto se modula con el temor consciente de que el Estado actúe en nuestra contra, incluso por la vía penal, o bien, se potencia con la desfachatez de los contribuyentes que se escudan en la resistencia fiscal colectiva para evadir impuestos.

Cuando la cultura de la evasión fiscal se multiplica exponencialmente, el SAT afronta una especie de ‘guerra de guerrillas’ -todos contra las autoridades fiscales-, en un esquema en el que los contribuyentes atendemos con desgano o incumplimos con obstinación nuestras obligaciones fiscales, en un reto interminable de ver quién gana más y quién pierde menos en el jaleo.

¿QUÉ DELITOS INTEGRAN LA CORRUPCIÓN?

 La corrupción carece de definición legal. Es un concepto que engloba un conjunto de delitos enlistados en la Convención de Mérida contra la Corrupción 2003 [11], en su mayoría tipificados como tales en el Código Penal Federal y en las codificaciones de las entidades federativas. Algunos de los delitos ahí previstos y que resultan relevantes para efectos de este artículo, son los siguientes:

  • Cohecho o soborno de funcionarios públicos y del sector privado.
  • Peculado o malversación de recursos públicos y privados.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Lavado de dinero.

De esta lista se desprende que la corrupción opera indistintamente en el sector público y en el privado. Nadie es inmune a este fenómeno. En unos casos es ‘lineal’, cuando se presenta en cada bando sin confabularse con el otro: privados con privados y públicos con públicos. La corrupción también puede ser ‘cruzada’, cuando los integrantes de un sector se vinculan y operan con los del otro. Esta modalidad es la que genera más atención por el “punto de encuentro entre autoridad y empresa pero de ninguna manera se agota en ese contexto.”[12]

Los funcionarios públicos y los particulares involucrados en actos de corrupción, no sólo requieren del apoyo de terceros para eludir responsabilidades legales, sino también para incorporar a la actividad económica los recursos obtenidos. Por eso es que el lavado de dinero se tipifica como corrupción en la Convención de Mérida y se sanciona en la legislación penal mexicana.

Aunque el fraude fiscal no se conceptúa como corrupción, el mismo es calificable como tal en la medida que implica maquinaciones ilegales de los propios contribuyentes y, en su caso, componendas ilícitas con funcionarios del SAT.

EL SAT Y LA RECAUDACION FISCAL

Como órgano desconcentrado, el SAT funciona desde el 1º de julio de 1997.[13] No obstante sus casi 20 años de existencia, es heredero de una experiencia que encuentra sus orígenes en los primeros años del México Independiente. A él corresponde la innoble tarea de cobrar impuestos. Edmund Burke, escritor, filósofo y político irlandés del siglo XVIII, señaló: “Agradar cuando se recaudan impuestos no es una virtud concedida a los hombres.”

Desde su creación, el trabajo del SAT ha sido encomiable. En forma progresiva ha renovado los procesos de contratación de recursos humanos basados en pruebas psicométricas enfocadas, entre otros aspectos, a los valores e integridad de las personas. También ha automatizado sus procedimientos internos, los servicios de apoyo a contribuyentes y los mecanismos de control e investigación de sus funcionarios y empleados.[14]

En lo que hace a sus funciones operativas, el SAT ha potenciado gradualmente sus labores de fiscalización, recaudación, cobro coactivo y persecución de delitos fiscales, a través de las siguientes medidas:

  • Actualización de mecanismos legales de control sobre los contribuyentes, como, por ejemplo, la contabilidad electrónica y la digitalización de comprobantes fiscales.[15]
  • Automatización de los sistemas para recabar y procesar información de los contribuyentes y de terceros relacionados con ellos, como, por ejemplo, instituciones financieras, notarios y corredores públicos, proveedores, clientes y patrones.
  • Mejora de los mecanismos de intercambio de información bancaria y fiscal con otras autoridades nacionales[16] y del extranjero.[17]
  • Automatización de procesos de fiscalización a contribuyentes mediante revisiones electrónicas.
  • Optimización de la determinación presuntiva de impuestos a través de depósitos bancarios[18] y de la discrepancia fiscal.[19]
  • Fortalecimiento de actuaciones contra actos tributarios ilícitos, como la publicación de las listas de emisores de comprobantes fiscales falsos.[20]

Sin embargo, un aspecto desatendido en el SAT son los sueldos de los funcionarios y personal administrativo, que desde 2001 no se han actualizado. La justificación radica en que el Jefe del SAT no puede percibir un salario superior al del presidente de la República[21], lo cual permea en la estructura de la institución y limita la posibilidad de modificar el escalafón salarial.

El problema de los sueldos rezagados es que abren la puerta a la corrupción, sobre todo en las áreas jurídica y de fiscalización por el poder que tienen para ayudar o afectar a los contribuyentes. La necesidad o la codicia pueden incitarlos a actuar indebidamente. Cuentan con la experiencia para hacerlo y saben cómo camuflar sus corruptelas. Los sueldos bajos fomentan estas conductas, pues como dijo Joseph Fouché, el tenebroso Ministro del Interior francés: “Todo hombre tiene su precio. Lo que falta es saberlo.”

Sería indebido encasillar en un mismo rasero a todos los funcionarios y empleados. La mayoría se caracteriza por un compromiso serio y honesto con la institución. Sin embargo, en una estructura aproximada de 35 mil empleados distribuidos en todo el país, la variable humana es impredecible. Basta con que se relajen los controles internos o que los mandos superiores actúen con opacidad y en provecho de sus propios intereses, para que la corrupción se expanda en el organigrama. La experiencia así lo demuestra.

IMPUESTOS Y CORRUPCION

En razón de las funciones que el SAT desempeña y de los beneficios que los contribuyentes buscan a su favor, la corrupción en materia fiscal opera predominantemente en forma ‘cruzada’, es decir, en un esquema de interacción recurrente entre particulares y autoridades fiscales. Los casos de corrupción light se presentan en mandos medios e inferiores, con la finalidad de facilitar los trámites a los contribuyentes, y aunque criticable por ilícita, su afectación es mínima en los ingresos tributarios. Otra variante de la corrupción es la que opera en niveles superiores, caracterizada por una articulación sutil y con blindaje sofisticado, dados los intereses en juego y el destacado perfil de los funcionarios y contribuyentes involucrados.

A diferencia de la primera, esta segunda categoría carcome sustancialmente la recaudación federal. Sus modalidades son variadas:

a) Abuso en la utilización de comprobantes fiscales falsos. En los últimos 10 años se ha dado un crecimiento inusitado de comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas, como medio para evadir el ISR y el IVA, lo que actualiza el delito de defraudación fiscal.[22] También se han usado para lavar dinero proveniente de actos de corrupción y, en general, de todo tipo de actividades ilícitas. De este modo, se configura un tríada propia de la delincuencia organizada: corrupción, defraudación fiscal y lavado de dinero.[23]

Con la intención de combatir este fenómeno, el 1º de enero de 2014 se estableció un procedimiento especial en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que faculta al SAT para que de manera expedita actúe en contra de quienes emiten este tipo de comprobantes y de quienes los utilicen. Este mecanismo ha creado consciencia en ciertos sectores de contribuyentes -también en sus asesores- de que es riesgoso el descaro en el uso de comprobantes falsos.

Sin embargo, las actuaciones de las autoridades del SAT adolecen de algunas irregularidades estructurales. Una de ellas, por ejemplo, es que no han procedido con la determinación y fuerza que les otorga el artículo 69-B en contra de ciertas empresas líderes en la proveeduría (venta) de comprobantes falsos, cuyos socios o aliados presumen su impunidad como instrumento de mercadotecnia de sus productos. Los hechos demuestran que esa ostentación es fundada.

En lo que corresponde a los receptores de los comprobantes, es decir, a quienes los compran, las autoridades han eximido a algunos contribuyentes de toda responsabilidad legal y penal. Así, por ejemplo, no han actuado en contra de empresarios que utilizaron comprobantes falsos para financiar campañas políticas o para el manejo de sobornos en la contratación de obras y servicios públicos.

Otro supuesto se actualiza cuando los funcionarios federales, estatales y municipales simulan o inventan obras o servicios para la malversación de recursos públicos, utilizando comprobantes apócrifos. Esta conducta es doblemente afrentosa: fraude fiscal y peculado.[24]

b) ‘Vacunas’ fiscales. Esta práctica ha existido durante décadas. Su implementación es sencilla: los contribuyentes que se encuentran en una situación irregular en el pago de impuestos -incluso delictiva-, acuerdan con las autoridades del SAT que les practiquen auditorías, cuyos resultados han sido previamente definidos entre ellos.

Existiendo ese preacuerdo, se da inicio a las auditorías fiscales, por lo general a través de visitas domiciliarias y siempre referidas al período -uno o más años- que desea inmunizarse. Todos los detalles se cuidan. Nada queda suelto. En este aspecto, el trabajo de los auditores del SAT linda en la perfección, como lo demuestra la experiencia histórica. Saben cómo hacerlo y tienen experiencia para ello.

Los resultados de las auditorías se ajustan a los márgenes que cada caso lo permita: en unos, los pagos de los contribuyentes quedan entre el 10% y 20% de los créditos fiscales originalmente adeudados; en otros, quizá los menos, los pagos quedan en cero pesos. Es obvio que los auditores cobran en su provecho una comisión sobre el ‘ahorro’, que como tal es soborno o cohecho.

Terminadas las visitas domiciliarias, las ‘vacunas’ operan con plena eficacia. Esto significa que, salvo algunas excepciones, el SAT queda imposibilitado para realizar nuevas auditorías sobre los impuestos y ejercicios ya revisados.[25] De ahí que coloquialmente se conozcan como ‘vacunas’ a estos mecanismos, cuya efectividad y especial rentabilidad complica combatirlos.

Las ‘vacunas’ fiscales también se utilizan para blindar personajes políticos y de gobierno, sobre todo cuando están por concluir sus cargos. Es un escudo que les confiere un grado importante de inmunidad, tanto por actos ilícitos que hayan cometido como para protegerse de animosidades transexenales en su contra.

Dada su sofisticación, las ‘vacunas’ fiscales pasan desapercibidas y no se conceptúan como corrupción. Para efectos mediáticos es un problema aislado e inusual. No es así. Las mismas están arraigadas en la mayoría de los gobiernos locales y en actuaciones clave del propio SAT. Se trata de un esquema que perjudica a la Hacienda pública y al resto de los contribuyentes, que pagamos en forma correcta nuestros impuestos.

c) Devoluciones del IVA. Ciertos contribuyentes se duelen de que el SAT no les devuelve los saldos a favor de este impuesto. Las autoridades fiscales se justifican en que los comprobantes utilizados por ellos amparan operaciones inexistentes o simuladas, o bien, provienen de empresas de outsourcing que se utilizan para encubrir como servicios profesionales independientes, lo que en realidad son servicios prestados por trabajadores.[26]

Una decisión del Jefe del SAT ha sido que todas las devoluciones del IVA que excedan de $10 millones, sean autorizadas a nivel central, es decir, por las Administraciones Generales ubicadas en la Ciudad de México. Naturalmente, esto ha provocado un embudo operativo en la propia dependencia y un desgaste administrativo para los contribuyentes. Las trabas burocráticas son una constante. Así, por ejemplo, se ha convertido en regla general que las autoridades fiscales revisen la validez de los comprobantes que soportan los saldos a favor, cuando ello tendría que ser la excepción y siempre que hubiera elementos fundados de sospecha.[27]

Lo anterior derivó en que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado hayan dejado de tener un manejo ordinario y ágil. Hoy los contribuyentes requieren del auxilio de asesores especializados para materializarlas. Sin embargo, el exceso de normatividad ha provocado una oferta profesional apartada de la ortodoxia legal (‘coyotaje’), con resultados favorables para los interesados en casos cuestionables -incluso turbios- que alimentan sospechas de corrupción de funcionarios del SAT.

d) Condonaciones de impuestos. En distintos momentos, el SAT ha condonado a estados y municipios el ISR retenido a sus trabajadores.[28] Esquemas semejantes se han introducido para condonar créditos fiscales a contribuyentes.[29]

Por lo que hace a estados y municipios, esta medida se justificó en los elevados niveles de endeudamiento con el gobierno federal. Para el año 2013, la condonación significó que el gobierno federal dejara de recibir $17 mil millones de ISR. Esta medida fue perniciosa por tres razones: la primera, porque esas retenciones privaron a los trabajadores de una parte de su salario; la segunda, porque las mismas no se enteraron al SAT, lo que implicó que se quedaran en poder de los estados y municipios; y la última, porque se desconoce el destino que estos dieron a un dinero que no les pertenecía.

Por su parte, también en relación con el año de 2013 y derivado del programa “Ponte al Corriente”, el SAT condonó a contribuyentes créditos fiscales por un monto de $166 mil millones, de los cuales el 96% correspondió a personas morales.[30]

En sí mismas, todas esas condonaciones no involucran actos de corrupción, en tanto fueron instrumentadas en normas generales, se operaron de manera institucional y, en la generalidad de los casos, a través de los sistemas informáticos del SAT. Sin embargo, la información relacionada con las mismas se ha mantenido con inflexible secreto, no obstante que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -INAI, antes IFAI-, reiteradamente ha exigido que las autoridades fiscales proporcionen dicha información.[31]

La opacidad no significa que per se exista corrupción, pero sí nutre el recelo ciudadano sobre irregularidades estructurales en la administración de los recursos públicos y sobre la ilegalidad de los actos del SAT que benefician a contribuyentes.

CONCLUSIONES

El SAT es uno de los proyectos institucionales más importantes de México. El funcionamiento del Estado depende de la recaudación federal, la cual no sólo debe ser óptima en términos económicos, sino también respetuosa de los principios constitucionales de transparencia y honradez en la administración de recursos públicos.

La corrupción viola ambos principios, a la vez que agudiza la resistencia fiscal y daña los ingresos tributarios. Lo paradójico es que los ciudadanos, en una peculiar situación de víctimas y victimarios, somos los perjudicados finales de la corrupción, en un círculo vicioso interminable, por el escalamiento de ese fenómeno y de la impunidad que le va aparejada.

Los esquemas de corrupción fiscal señalados en este trabajo son algunos de los que se presentan en nuestro país. Los ciudadanos los identificamos, pero carecemos de pruebas para denunciarlos legalmente. Por ello, el combate a la corrupción es tarea prioritaria del Estado. El SAT es copartícipe de esta responsabilidad, encauzando investigaciones por defraudación fiscal y lavado de dinero en contra de funcionarios corruptos y particulares ligados a ellos. Las leyes federales lo facultan para hacerlo. Casos emblemáticos así lo demuestran.

[1] Artículo 134, primer párrafo.

[2] PIB: Producto interno bruto.

[3] OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En 2010 y 2011 la recaudación federal fue del 19.5% y en 2012 del 19.6% del PIB. En 2013, el promedio de los 34 países que integran esta organización fue del 34.1%, en tanto que el de los 20 países de América Latina que ella contabiliza fue del 21.3%. Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 1990-2013, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, marzo de 2015.

[4] Es difícil contar con estadísticas precisas sobre la evasión fiscal. Entre los componentes de dicho porcentaje destaca un 24.28% en el Impuesto al Valor Agregado, 31.40% en el Impuesto sobre la Renta de las personas morales y 83.44% en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por actividades empresariales y profesionales. Centro de Estudios Estratégicos, Estudio de evasión global de impuestos, México, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Ciudad de México, 2013. Este trabajo fue realizado en términos del artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que establece que dicho organismo debe publicar estudios sobre la evasión fiscal en los que participen instituciones académicas del país.

[5] Véase Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], México, Boletín de Prensa 256/2015, 26 de junio de 2015. En este índice no se incluye la informalidad que se da en varias de las actividades del sector formal, por ser imposible su medición. Un ejemplo de esto son los consumos en restaurantes que los clientes pagan en efectivo y de los que no solicitan facturas fiscales.

[6] SAT: Servicio de Administración Tributaria.

[7] En el Índice de Percepción de la Corrupción 2014 elaborado por Transparencia Internacional, México está en el lugar 103 de 175 países. Si se considera sólo a los países de la OCDE, estamos en el último escalón.

[8] Casar, María Amparo, “Los mexicanos contra los impuestos”, Revista Nexos, México, 1º de noviembre de 2013, http://www.nexos.com.mx/?p=15579.

[9] Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Internacional, 2013.

[10] Palabras de José María Zubiría Maqueo, Jefe del SAT, en el evento de firma de las bases de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública para fomentar el civismo fiscal, febrero de 2005. Cita tomada de Hinojosa Cruz, Adriana Verónica, “Evasión y elusión fiscal: su abordaje a través de la integración de una nueva estrategia educativa”, Congreso Virtual Internacional “Los Grandes Problemas Nacionales”, coorganizado por el Congreso del Estado de Nuevo León y la Universidad Autónoma de Nuevo León, septiembre de 2008, p. 11. Énfasis añadido.

[11] Convención de Mérida contra la Corrupción: Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en Mérida, Yucatán, el 9 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004 y en vigor a partir del 9 de diciembre del mismo año.

[12] Casar, María Amparo, México: Anatomía de la Corrupción, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas e Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C., 2015, pp. 27 y 28.

[13] La Ley del SAT se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 15 de diciembre de 1995, con entrada en vigor el 1º de julio de 1997 en términos de su artículo Primero Transitorio.

[14] Estos mecanismos de control son independientes de los implementados por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública.

[15] En la actualidad, la denominación técnica es Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI].

[16] Por ejemplo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

[17] Dos ejemplos: la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (conocida como Convención de Estrasburgo) y el Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos de América (conocido como FATCA).

[18] El artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación presume como ingresos de los contribuyentes los depósitos en sus cuentas bancarias “que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar.”

[19] El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece esta presunción en los términos siguientes: “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”

[20] Los comprobantes no son en sí mismos falsos -no pueden serlo-, pues se emiten a través de los sistemas informáticos del SAT. Se les conoce así porque, como se indica en el apartado siguiente, en ellos se amparan operaciones inexistentes o simuladas.

[21] Artículo 127, fracción II de la Constitución Federal.

[22] Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

[23] Artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

[24] Recuérdese que el peculado consiste en la malversación o uso indebido del dinero del Estado.

[25] El artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación prohíbe al SAT revisar impuestos, conceptos o rubros que hayan sido objeto de fiscalización previa, salvo excepciones limitativamente establecidas en el propio artículo. Así, por ejemplo, si las autoridades fiscales practican una visita domiciliaria a un contribuyente para comprobar el cumplimiento del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado a su cargo por el año de 2014, ese contribuyente queda ‘vacunado’ contra cualquier revisión subsecuente sobre los mismos conceptos.

[26] No es el momento de abordar los servicios de outsourcing. Sin embargo, su contratación genera un Impuesto al Valor Agregado por servicios personales independientes, que no debería existir legalmente dado que los servicios proporcionados por trabajadores no causan ese impuesto.

[27] Estas revisiones se prevén en el artículo 22, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. De ejercerse, pueden retrasar otros 180 días las devoluciones.

[28] Una condonación se instrumentó a través del Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de diciembre de 2008. Otra más en el artículo 9º, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013.

[29] La última condonación de este tipo se estableció en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013.

[30] Con este Programa se recuperaron $40 mil millones. Informe del Programa de regularización de adeudos “Ponte al Corriente”, elaborado por el SAT, http://www.sat.gob.mx/transparencia/rendicion_cuentas/Documents/Informe_PontealCorriente2013_271213.pdf.

[31] Resoluciones emitidas los días 8 de mayo de 2013 en los expedientes RDA 1309/13 y RDA 3529/13, 18 de junio de 2014 en el expediente RDA 1204/14, y 29 de abril de 2015 en el expediente RDA1118/15 y acumulados.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.