Cd. de México (14 abril 2018).- El Senado debe modificar la minuta de la Ley General de Comunicación Social que le remitió la Cámara de Diputados para ajustarla a lo que mandata la Constitución y garantizar la libertad de expresión, consideró Luis Manuel Pérez de Acha.
El abogado, integrante del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), consideró que la ley debe hacer eco de lo planteado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la legislación adoptada en otros países.
“Las idea central es que la publicidad gubernamental no tiene que utilizarse como una herramienta de ‘premio y castigo’ para los medios de comunicación, que se constituya como una forma de censura. Por lo tanto, el gasto en esta materia no puede ser discrecional ni arbitrario”, remarcó en entrevista.
En el CPC, añadió, se comparte la inquietud del colectivo #MediosLibres, que también ha hecho suya el representante en México del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, sobre el hecho de que lo aprobado en la Cámara de Diputados no propicia un cambio de fondo en la relación del Estado con los medios de comunicación.
“El problema con el dictamen ya aprobado por la Cámara de Diputados, a punto de ratificarse en el Senado, es que no respeta el derecho humano a la libertad de expresión ni los principios del artículo 134 de la Constitución federal, ni los estándares adoptados a nivel internacional”, señaló.
En noviembre pasado, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió un amparo en favor de las organizaciones civiles Artículo 19 y Fundar para que el Congreso emitiera la ley reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 134 constitucional a más tardar el 30 de abril próximo, debido a su incumplimiento de emitir una norma en la materia.
“La responsabilidad del Senado es atender a lo resuelto por la Suprema Corte, para que las autoridades hagan efectivo el derecho humano a la libertad de expresión, tanto para los medios de comunicación en particular como de la sociedad en general”, indicó Pérez de Acha.
Pare ello, añadió, la propia Corte ordenó que se respetasen dos grandes condiciones establecidas en el Artículo 134. La primera, que el gasto público de comunicación social no sea objeto de corrupción en cualquiera de sus variantes, pues tiene que respetar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y la segunda, que la propaganda oficial sea pertinente y útil para fines institucionales, con fines informativos, educativos o de orientación social.