Fuerzas Armadas y seguridad pública

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“Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última”.

Así empiezan las primeras líneas del Acuerdo de AMLO publicado el pasado lunes 11 de mayo. Su fundamento es el artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional que creó a la Guardia Nacional, que dispone:

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”

Conforme al reciente Acuerdo presidencial, las funciones que asumen las fuerzas armadas: Ejército y Marina, en el período del 12 de mayo de 2019 al 27 de marzo de 2024, son las siguientes:

  • Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas.
  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social; y prevenir la comisión de delitos en zonas fronterizas y litorales, aduanas, recintos fiscales y garitas, parques nacionales y presas, inmuebles federales, instalaciones estratégicas y zonas turísticas.
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
  • Informar a las personas detenidas sobre los derechos que en su favor establece la Constitución.
  • Poner a disposición del Ministerio Público a las personas detenidas y los bienes asegurados.
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.
  • Colaborar con otras autoridades en funciones de vigilancia, verificación inspección.
  • Colaborar con las autoridades locales y municipales en la protección de la integridad física y patrimonial de las personas, en situaciones de peligro, por situaciones de violencia o riesgo inminente.
  • Participar con las autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos en materia de seguridad pública.
  • Colaborar con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.

Estas funciones fueron inicialmente establecidas para la Guardia Nacional en el artículo 9º de su Ley Reglamentaria.

Conforme al artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional mencionada, cada año el presidente AMLO rendirá un informe especial sobre las funciones asignadas al Ejército y la Marina, para el análisis y aprobación de la Cámara de Senadores.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.