¿Qué pasa cuando una persona fallece por accidente y hay responsabilidad de una empresa? ¿Quién puede reclamar la indemnización?
La Suprema Corte se pronunció sobre la responsabilidad civil con motivo de la muerte de una persona causada por una descarga eléctrica, en la que se demandó a la CFE y a la aseguradora contratada por esta empresa. En jurisprudencia se estableció lo siguiente:
- En caso de muerte, la indemnización le corresponde a los herederos. Esta regla debe interpretarse para que supere el examen de constitucionalidad.
- Por tanto, no se le puede exigir al padre de la víctima, que sea reconocido como heredero por juez o notario para demandar el pago de la indemnización. Registro: 2027036
- El daño moral es independiente del daño material, por tanto, la indemnización del primero no podrá depender de la cuantificación que se haga de los daños materiales. Registro: 2027019
- El Código Civil Federal establece cinco parámetros para cuantificar el daño moral: derechos lesionados, grado de responsabilidad, situación económica de la víctima y del responsable, y las demás circunstancias del caso.
- El valor que debe asignarse a cada uno de los cinco parámetros varía dependiendo de cada caso y de si se trata de responsabilidad objetiva o subjetiva. No pueden tener un valor porcentual fijo. Registros: 2027018 y 2027017
- El parámetro ‘grado de responsabilidad’ debe tener un efecto limitado en la responsabilidad objetiva, para evitar una sobre indemnización a la víctima. Registros: 2027016 y 2027020
- La aseguradora no puede argumentar que el pago del daño moral le afecta a su patrimonio, ya que está obligada a cubrir los daños hasta por el monto de la suma asegurada.
- Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte después de considerar este y asuntos anteriores, establece nueve pautas generales para cuantificar el daño moral. Registro: 2027015
Si quieres saber más de este asunto, consulta la sentencia del Amparo directo en revisión 2558/2021.