Revisiones migratorias declaradas inconstitucionales por SCJN

Revisiones migratorias declaradas inconstitucionales por SCJN

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucionales las normas que facultan a las autoridades migratorias para realizar revisiones aleatorias en cualquier lugar de territorio nacional, distintos de fronteras, puertos y aeropuertos, al resolver el amparo en revisión 275/2019.
  1. Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración permiten que autoridades migratorias exijan a mexicanos y extranjeros  que acrediten su legal estancia y residencia en México, sin criterio objetivo alguno y sin fundar ni motivar sus actuaciones.
  1. Esas revisiones violan derechos humanos de mexicanos y extranjeros: primero, porque sin fundamento constitucional restringen los derechos a la libre circulación y tránsito en el país; y segundo, porque conllevan prácticas discriminatorias basadas en rasgos morfológicos de las personas.
  1. La Ley de Migración permite categorizar a cualquier persona como migrante extranjero, sin importar si es mexicana o no, en función de perfiles subjetivos como color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico o idioma. La arbitrariedad es evidente.
  1. La categorización sustentada en rasgos morfológicos afecta, en mayor medida, a mexicanos indígenas y afromexicanos, quienes ya es encuentran en situación vulnerable, lo que agrava la violación de derechos humanos de igualdad y no discriminación.
  1. La conclusión de la Suprema Corte es que, una vez cruzadas las estaciones migratorias en fronteras, puertos y aeropuertos de México, las autoridades migratorias no pueden exigir a mexicanos o extranjeros que acrediten su identidad, ni su legal estancia o residencia en el país.
  1. Fue por ello que en jurisprudencia concluyó que las revisiones aleatorias que realizan las autoridades migratorias son una medida desproporcionada e injustificada desde el punto de vista constitucional.
  1. En cambio, aceptó la validez constitucional de las revisiones en fronteras, puertos y aeropuertos, al igual que las revisiones especiales que sean ordenadas por el Instituto Nacional de Migración y que se encuentren debidamente fundadas y motivadas (no aleatorias).
  1. Este asunto, resuelto en mayo de 2022, dio lugar a dos jurisprudencias y tres criterios aislados publicados el 8 de septiembre de este año en el Semanario Judicial de la Federación. Criterios: 1a./J. 117/2023, 1a./J. 118/2023, 1a. XXX/2023, 1a. XXIX/2023 y 1a. XXVIII/2023.
  1. En mayo de 2023, un Tribunal Colegiado analizó si la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Suprema Corte podía tener aplicación retroactiva en favor de una persona que había sido detenida en flagrancia, por el delito de transporte de migrantes indocumentados, en una revisión migratoria fuera de las zonas de entrada y salida del país.  
  1. El Tribunal sostuvo en tesis aislada que no se puede aplicar de forma retroactiva la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte, aunque esto fuera en favor de la persona, ya que al tratarse de una detención en flagrancia la misma debe analizarse conforme a la legislación penal. Criterios: XIII.2o.P.T.4 P.
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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.