El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece una nueva visita domiciliaria exprés, diseñada para verificar que los comprobantes fiscales (CFDIs) amparen operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales.
Las autoridades han señalado que se trata de un procedimiento especializado para la detección de empresas fantasma o factureras; pero lo real es que cualquier contribuyente podrá ser sujeto a esta visita domiciliaria, si el SAT presume que sus operaciones no son reales. A diferencia de otros mecanismos, este se integra de forma directa con las causales de restricción temporal y cancelación definitiva de sellos digitales, permitiendo a las autoridades fiscales actuar con mayor agilidad ante discrepancias.
A continuación, un resumen de las etapas y consecuencias de este procedimiento:
1. Inicio y medida precautoria inmediata
El SAT se presenta con una orden de visita en la que se señala el motivo por el cual presume que los CFDIs emitidos por el contribuyente que emite CFDIs son falsos. Al momento de notificar la orden, se decreta la suspensión temporal inmediata del certificado de sello digital, un elemento necesario para la emisión de comprobantes. Esta suspensión se mantendrá durante todo el procedimiento, limitando la capacidad operativa del contribuyente visitado.
2. Desarrollo de la visita
La visita se puede realizar en el domicilio fiscal del contribuyente, en sucursales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos en la vía pública o en el lugar en el que se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los CFDIs. Los visitadores pueden utilizar herramientas tecnológicas —fotografías, video, audio— para registrar la diligencia, incluso antes de haberse notificado la orden de visita.
La orden podrá entregarse al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y en ese momento iniciará la diligencia. Un derecho constitucional para los contribuyentes consiste en el nombramiento de dos testigos, los cuales deberán estar presentes durante el desarrollo de la visita.
Si el domicilio no existe, no se localiza al contribuyente o se impide el acceso a los visitadores, la orden se notificará por medio de buzón tributario o por estrados en las oficinas del SAT, y los visitadores regresarán en los siguientes tres días hábiles para iniciar la visita. Debe advertirse que si en esta segunda oportunidad no puede llevarse a cabo la diligencia, sin trámite adicional se emitirá una resolución declarando los CFDIs como falsos, en los siguientes quince días.
3. Pruebas idóneas
Durante el desarrollo de la visita, el contribuyente deberá desvirtuar la presunción de que sus CFDI son falsos. Las pruebas no solo deben presentarse a los visitadores, sino que deben cumplir con criterios de idoneidad y vinculación, esto es, deben relacionarse con los hechos que se pretenden probar.
Las pruebas idóneas serán aquellas que logren acreditar que los comprobantes amparan “operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”. El nuevo texto legal señala los siguientes requisitos sobre los medios de prueba:
- Vinculación directa: Deben referirse directamente al objeto de la visita domiciliaria, es decir, a la operación específica cuestionada por la autoridad. No se admiten pruebas genéricas sobre la empresa que no aclaren la operación puntual.
- No dilatorias: No deben ofrecerse con el fin de ganar tiempo o retrasar el procedimiento.
- Legalidad: No deben haberse obtenido violando disposiciones jurídicas.
- Validez: No deben haber sido declaradas nulas en otro procedimiento administrativo o jurisdiccional.
El contribuyente tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la diligencia, para ofrecer pruebas adicionales.
4. Resolución y consecuencias para el contribuyente
Una vez vencido el plazo probatorio, la autoridad tiene 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución. El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles, de ahí que se considere como visita domiciliaria exprés.
La resolución puede determinar dos escenarios:
- Desvirtuado. Si el SAT tiene por desvirtuada la presunción, se levantará la suspensión de los sellos digitales.
- No desvirtuado. Se tiene por confirmada la falsedad de los CFDIs y se actualiza lo siguiente:
- Los CFDIs se consideran falsos con efectos generales.
- Las operaciones no producen efecto fiscal alguno.
- Se aplica la cancelación definitiva del certificado de sello digital.
- Se podrá proceder penalmente en contra del contribuyente por el delito del artículo 113 Bis del CFF, sobre comprobantes fiscales falsos.
5. Efectos para los receptores de los CFDIs
Derivado de este procedimiento, se publicará el nombre del emisor de los comprobantes fiscales falsos en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
Los contribuyentes que recibieron CFDIs declarados falsos tendrán 30 días naturales para corregir su situación fiscal, esto es, eliminar los CFDIs de su contabilidad lo que conlleva revertir deducciones de ISR y acreditamientos de IVA, y realizar el pago de impuestos y recargos.
A diferencia del procedimiento del artículo 69-B del CFF, en este no se prevé la posibilidad de defensa para el receptor de los CFDIs. En el supuesto de que no regularice su situación fiscal, el SAT le suspenderá su certificado de sello digital y deberá tramitar el procedimiento del artículo 17-H Bis del CFF.
6. Recomendaciones
La forma expedita con la que opera esta visita domiciliaria exige una respuesta legal inmediata y técnicamente sólida. Como lo he comentado antes, los contribuyentes deben revisar si cuentan con los elementos necesarios para acreditar ante la autoridad fiscal la materialidad de sus operaciones, solo así podrán hacerle frente a una revisión de este tipo.


