Cada vez que se aplican cambios legales en contra de empresas fantasma se insiste desde la cancha tributaria. Sucedió con la reforma de este año al Código Fiscal, en relación con comprobantes falsos.
El desvío de recursos públicos es un botín suculento que, por sus alianzas dentro del gobierno, es más seguro que el fraude fiscal y está mejor blindado. El modus operandi es el mismo que para evadir impuestos. El punto de partida es la codicia de los funcionarios que, en alianza con las empresas fantasma —factureras—, desfalcan recursos que en su origen tendrían que destinarse a obras o servicios del Estado.
Un dato que revela la magnitud del problema es que las 11,771 empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), y aparecen en las listas del SAT, han emitido comprobantes por más de 4 billones de pesos, equivalente a ocho veces el Tren Maya o casi lo mismo a la refinería Dos Bocas. La mayor tragedia se ha presentado en los desvíos colosales en el sector salud , con afectaciones graves a la población más segregada del país.
Desde 2014, las autoridades fiscales emprendieron el combate sistemático de las empresas fantasma con reformas, actuaciones legales y acciones penales ante la Fiscalía General de la República. El éxito de esas medidas, aunque dispar, ha reducido la compra de facturas por parte de los contribuyentes.
Esto explica que las empresas fantasma se hayan volcado a la contratación pública, constituyéndose en el vértice de la corrupción gubernamental. Hoy por hoy, es un modelo hiperlucrativo de negocios y de bajo riesgo. Las redes como el “ Huachicol Fiscal ”, la “ Estafa Maestra ” y “ Segalmex ” son emblemas de la manera en que, mediante operaciones simuladas, el erario es saqueado por las factureras. Si en el ámbito federal el problema es grande, a nivel local es de escándalo.
En no pocas ocasiones, los recursos obtenidos se destinan al financiamiento ilegal de campañas políticas de partidos y candidatos a puestos de elección popular, fuera de los reportes y controles del Instituto Nacional Electoral, lo que a futuro garantiza la impunidad de todos los involucrados en las transas.
El mecanismo es simple: mediante licitaciones simuladas o utilizando el subterfugio de asignaciones directas, las dependencias contratan empresas fantasma. Las modalidades son múltiples, según su creatividad. Por lo general, se aparenta la construcción de obras o la prestación de servicios que obviamente no se realizan; y también para pagar sobreprecios ficticios.
Luego, las empresas fantasma emiten los comprobantes que justifican los pagos, y evaden con cinismo una tajada importante del negocio: el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. A su vez, las oficinas gubernamentales dan salida a los recursos. El giro de las factureras es, precisamente, emitir facturas falsas, lo que hacen de manera impecable: el armado de los expedientes es perfecto.
Al final, no hay obras ni servicios, pero sí el robo de dinero público.
El beneficio económico se distribuye de diferente manera. En el pasado, se privilegiaba el uso de efectivo o el depósito en cuentas bancarias de los funcionarios o de sus familiares. Eso es lo que sucedió en el caso de Emilio Lozoya , en que sus padres y una hermana terminaron involucrados en lavado de dinero. En la actualidad, el dinero se transfiere a cuentas secretas o de difícil identificación en otros países, como paraísos fiscales. Así lo evidencian los Panama Papers y Pandora Papers .
En ocasiones, los funcionarios son los mismos dueños de las empresas fantasma, lo que robustece su impunidad. Además, contrariamente a lo que se piensa, las leyes fiscales son inaplicables a la administración pública.
Las listas de EFOS emitidas por el SAT no tienen efectividad en las contrataciones con el gobierno. Así, por ejemplo, para efectos de obras y servicios, dichas listas son meros indicios —no pruebas directas— para determinar la ilegalidad de las operaciones de factureros ligadas a corrupción gubernamental. Desde el punto de vista legal, es obvio: las leyes fiscales y las actuaciones de las autoridades del SAT únicamente producen efectos en la esfera tributaria, y solo por cuanto hace a los contribuyentes, no a los funcionarios.
Lo ideal sería que la presunción para los contribuyentes de que sus operaciones se consideran inexistentes se trasladara al sector público, estableciéndose que los contratos con las dependencias fueran también inexistentes y que los comprobantes no produzcan efecto alguno. De este modo, los pagos a las empresas fantasma serían ilegales.
Las mismas razones operan para los delitos fiscales relacionados con facturas falsas, con penas de 2 a 9 años de prisión, que solo se aplican a los contribuyentes, y no a los funcionarios.
La legislación no prohíbe las operaciones del gobierno con empresas fantasma. Algunas dependencias utilizan las listas de EFOS para evitarlas, pero solo como una buena práctica. De hecho, no es extraño que, cuando una sociedad que ha ganado un contrato de obras o servicios públicos, después aparezca en dichas listas, sus derechos los ceda a una compañía aliada a la facturera. Una aberración permitida por las leyes.
Cada vez que se instrumentan cambios legales en contra de las empresas fantasma se insiste desde la cancha tributaria. Sucedió con la reforma de este año al Código Fiscal, en relación con los comprobantes falsos. Lo mismo pasa con la prisión preventiva oficiosa respecto de “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, inefectiva para la corrupción relacionada con el saqueo de la Hacienda federal.
El SAT es la autoridad que mejor ha articulado la lucha contra las empresas fantasma, pero carece de competencia para perseguir el desvío de recursos públicos. Sus resoluciones son inoperantes para actuar en contra de funcionarios amafiados con delincuentes.
A pesar de los numerosos casos reportados en medios de comunicación sobre desfalcos con factureras, como se dice: “nada pasa”. No existe un delito específico cometido por servidores públicos por “adquirir, recibir o dar efectos legales” a facturas falsas.
Las leyes continúan intocadas y la evasión fiscal es el menor de los negocios.

