La demanda de acción colectiva difusa fue presentada por Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C., representada por los abogados David Cristóbal Álvarez Bernal y Luis Manuel Pérez de Acha, ante el juez Guillermo Campos Osorio del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
El pasado 1 de marzo la empresa Volkswagen de México S.A. de C.V. fue demandada por importar, fabricar y comercializar vehículos modelo 2016 que usan diésel y emiten gases de óxido de nitrógeno y otros de efecto invernadero por encima del límite legal establecido en nuestro país, generando cuatro o cinco veces más emisiones contaminantes de lo que la empresa certificaba.
Por medio de un comunicado, emitido por Red de Consultores en Comunicación, se informó que la demanda de acción colectiva difusa fue presentada por Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C., representada por los abogados David Cristóbal Álvarez Bernal y Luis Manuel Pérez de Acha, ante el juez Guillermo Campos Osorio del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Se reitera que las empresas demandadas son: Volkswagen de México S.A. de C.V., Distribuidora Volkswagen Lomas S.A de C.V., y Distribuidora Volkswagen Central, S.A. DE C.V.
La demanda deriva del incumplimiento por parte de las empresas señaladas, de las normas legales aplicables en materia de emisión de contaminantes al aire, entre ellas la NOM-042-SEMARNAT-2003 y la NOM-044-SEMARNAT-2006 que establecen los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos evaporativos y partículas provenientes del escape de vehículos.
Además estas emisiones atentan contra lo señalado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada por nuestro país en la ciudad de Nueva York, N. Y., el 9 de mayo de 1992 y el Protocolo de Kyoto firmado el 11 de diciembre de 1997. Conforme al artículo 587, fracción VI del Código Federal de Procedimientos Civiles, el derecho afectado es el que protege el párrafo quinto del artículo 4° de la Constitución Federal, para disfrutar de un medio ambiente sano, libre de cualquier tipo de contaminación, especialmente el derecho a que no se afecte la calidad del aire por fuentes emisoras de gases de efecto invernadero o por
cualquier tipo de contaminante.
La demanda contempla la condena de las demandadas al pago de la sanción económica a que se refiere el artículo 19, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA), consistente en un monto equivalente de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción, que deberá ser determinada en términos del artículo 23 de la LEFRA.
Finalmente, se indica que Las leyes que dan sustento a esta demanda de acción colectiva incluyen la Constitución Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ya que cualquier daño ambiental repercute necesariamente en el desarrollo de los seres humanos y afecta su salud.