El 2 septiembre de 2025, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (Tribunal de Apelaciones) confirmó la sentencia dictada por la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos y, por ello, se declararon ilegales los aranceles impuestos por el presidente Trump en diversas órdenes ejecutivas emitidas entre enero y abril de 2025. En esas órdenes ejecutivas se contienen dos tipos de aranceles:
- Aranceles recíprocos. Establecidos a un número importante de los países con los que EE. UU. tiene una relación comercial relevante. Estos aranceles se justificaron como una respuesta a una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía debido a la falta de reciprocidad en las relaciones comerciales bilaterales.
- Aranceles de tráfico. Impuestos a productos de México, Canadá y China en respuesta a una emergencia nacional, por la supuesta falta de acción de estos países para abordar el tráfico de drogas, principalmente fentanilo, y otras actividades criminales.
El caso ante el Tribunal de Apelaciones se centró en determinar si el presidente de los Estados Unidos cuenta con facultades para imponer dichos aranceles con fundamento en la Ley de Facultades Económicas en Caso de Emergencias Internacionales (Ley IEEPA). El argumento del presidente fue que la Ley IEEPA le otorga el poder para regular la importación o exportación de cualquier propiedad durante una emergencia nacional.
Sentencia del Tribunal de Apelaciones
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de la Corte de Comercio Internacional y declaró ilegales los aranceles impuestos por el presidente Trump, con una votación de 7 jueces a favor y 4 en contra, con base en las siguientes consideraciones:
- Poder Exclusivo del Congreso. Es el Congreso quien tiene la facultad “exclusiva” para imponer aranceles y regular el comercio exterior.
- Poder arancelario. Para delegar el poder arancelario el Congreso lo debe hacer con un lenguaje expreso y preciso, pero en la Ley IEEPA no usa explícitamente las palabras “aranceles”, “derechos” o “impuestos”.
- Separación entre comercio y aranceles. La Constitución otorga al Congreso de EE. UU. el poder de “regular el comercio” y, por separado, el poder de establecer y recaudar Impuestos, derechos, impuestos especiales y exacciones.
- Aranceles a importaciones. La Ley IEEPA no delega al presidente de EE.UU. el poder para establecer aranceles a las importaciones. La IEEPA fue diseñada con el propósito de limitar el poder de emergencia del presidente en tiempos de paz, por lo que no implica una carta blanca que le permita imponer aranceles de forma masiva.
Impacto de la sentencia
La sentencia del Tribunal de Apelaciones representa un freno significativo a la discrecionalidad presidencial en materia de aranceles comerciales, reafirmando que la Constitución de EE. UU. otorga al Congreso el papel principal en la fijación de esas medidas, que son esencialmente una forma de impuesto.
La decisión limita la capacidad del presidente para usar la Ley IEEPA como una herramienta amplia para imponer aranceles comerciales masivos en respuesta a emergencias nacionales, “limitando una vía que se intentó usar y que quizás otros podrían haber intentado usar en el futuro para ejercer un poder arancelario muy muy amplio de forma lateral por parte del ejecutivo”.
Efectos de la sentencia
El Tribunal de Apelaciones resolvió que los efectos de su decisión serán efectivos a partir del 14 de octubre de 2025, dando así oportunidad al gobierno del presidente Trump de recurrirla ante la Corte Suprema de EE. UU.

