Dos reformas legales propuestas por el Poder Ejecutivo debilitan la figura de la suspensión, que es crucial para defender los derechos de los ciudadanos ante las autoridades, advierten especialistas.
Se trata de iniciativas para reformar la Ley de Amparo, enviada al Senado el 15 de septiembre, y también la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la Cámara Alta recibió el 23 de junio.
Estos son los recursos con que cuentan los particulares para defenderse de actos de autoridad, con la principal diferencia de que el amparo procede contra todos los niveles de Gobierno y se tramita ante jueces del Poder Judicial Federal (PJF), mientras que el juicio contencioso sólo es contra la administración pública federal, y lo lleva el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que no forma parte del PJF.
Si bien las iniciativas contienen avances y puntos positivos, los especialistas consideran que el principal problema son las nuevas prohibiciones y requisitos a los jueces para suspender temporalmente los actos gubernamentales, mientras se resuelven si violan derechos humanos.
Estos son los recursos con que cuentan los particulares para defenderse de actos de autoridad, con la principal diferencia de que el amparo procede contra todos los niveles de Gobierno y se tramita ante jueces del Poder Judicial Federal (PJF), mientras que el juicio contencioso sólo es contra la administración pública federal, y lo lleva el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que no forma parte del PJF.
Si bien las iniciativas contienen avances y puntos positivos, los especialistas consideran que el principal problema son las nuevas prohibiciones y requisitos a los jueces para suspender temporalmente los actos gubernamentales, mientras se resuelven si violan derechos humanos.
“La ampliación de los supuestos en los que no procede la suspensión es un desacierto. Cada vez que se amplía el catálogo, se crean mayores espacios de arbitrariedad e impunidad”, sostiene el litigante Andrés Aguinaco.
“En términos generales, la reforma a la Ley de Amparo busca anular en gran medida el activismo judicial, en beneficio del poder público y con afectación a los derechos de los ciudadanos”, agrega Luis Manuel Pérez de Acha, especialista en derecho fiscal y administrativo.
“Ampliar los supuestos de improcedencia de la suspensión puede traducirse en una restricción desproporcionada, ya que impide al quejoso frenar actos que podrían vulnerar irreversiblemente sus derechos fundamentales, antes de que exista una sentencia de fondo”, indica Jorge Cruz Ramos, ex consejero de la Judicatura Federal y Magistrado de circuito recién retirado.
Las dos iniciativas prohíben de manera absoluta las suspensiones, siempre que las autoridades revoquen o dejen sin efectos un permiso, autorización o concesión a un particular, por considerar que esto provoca un perjuicio al interés social.
Esto afecta lo mismo a grandes empresas concesionarias o permisionarias de sectores como radiodifusión, telecomunicaciones, transporte aéreo y ferroviario, construcción, electricidad o hidrocarburos, que a pequeños empresarios dueños de establecimientos mercantiles como tiendas o restaurantes, que requieren varios permisos para operar.
Si la autoridad revoca o suspende estos permisos, el amparo o la demanda contenciosa ya no servirá para que la empresa pueda seguir funcionando mientras se tramita el juicio, y una sentencia definitiva resolviendo a favor del particular puede tomar de uno a dos años, o más.
“Lo que se critica es la absoluta y categórica línea decisoria, sin libertad para que el juez, conforme a las circunstancias del caso, opte por la decisión más justa”, apunta Jean Claude Tron, por décadas uno de los Magistrados federales más influyentes en materia administrativa.
“Esto convierte a los jueces en autómatas, ya que mata los propósitos reparatorios del juicio de amparo, y circunscribe las decisiones a un oficialismo que puede ser nefasto, en tanto aniquila las facultades de impartir justicia y promover la vigencia de derechos fundamentales”, agrega Tron, quien califica de “perverso” y de un “réquiem para el amparo” fijar este tipo de prohibiciones absolutas.
Pérez de Acha recuerda que este criterio fue el que privó en la Suprema Corte de Justicia hasta principios de la década de los 90, cuando se buscaba evitar que giros negros siguieran funcionando gracias a amparos.
Pero el tema de los giros negros fue resuelto desde hace años en la ley, que ya prohíbe otorgar suspensiones para que sigan abiertos “centros de vicio o de lenocinio”, así como casinos.
“La suspensión en el juicio de amparo se debe ponderar caso por caso, la ley que señale lo contrario es, simplemente, retrógrada”, afirma Alberto Bazbaz, quien fue titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el sexenio de Enrique Peña Nieto. “En esta etapa de falta de certeza en la actuación judicial, reducir los mecanismos de defensa de las libertades es correr un gran riesgo”.
Hasta cierto punto, esta prohibición es similar a la figura de la prisión preventiva oficiosa, que el artículo 19 de la Constitución ordena para una larga lista de delitos, no todos violentos, pues tiene el mismo propósito: no dejarle margen alguno de decisión a los jueces, en ese caso, para resolver si el acusado puede estar libre mientras lo procesan.
Incluso Pemex, empresa estatal sujeta a supervisión de múltiples autoridades, ya objetó la iniciativa para prohibir la suspensión en el TFJA, ante el cual litiga constantemente.
En un escrito del 19 de junio a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, criticando la reforma al artículo 28 de la ley de procedimiento contencioso, la Dirección Jurídica de Pemex afirmó: “Esto podría permitir al Magistrado negar suspensiones en exceso, incluso cuando la resolución impugnada sea inconstitucional o ilegal. La redacción amplia y ambigua abre la puerta al abuso de discrecionalidad y es violatoria de derechos fundamentales”.
Estas iniciativas son, en parte, una reacción del Gobierno a varios episodios durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, en el cual se concedieron suspensiones a empresas privadas del sector energético para seguir operando pese a revocaciones o sanciones dictadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Desde septiembre de 2024, como parte de la reforma al PJF, Morena y sus aliados cambiaron la Constitución, para prohibir que se otorguen suspensiones o se concedan amparos con efectos generales, como hicieron en 2021 los exjueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, para detener la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que impulsó López Obrador para dar preferencia a la CFE sobre el sector privado.
Las nuevas reformas, que sólo requieren mayoría simple en el Congreso, profundizan con el argumento de evitar abusos y prevenir actividades ilícitas, puesto que muchos amparos sólo se promueven para lograr suspensiones y bloquear a las autoridades.
“Con esta adición se prioriza el interés colectivo y, fundamentalmente, se promueve la certeza jurídica al alinear la suspensión con el cumplimiento de la función del Estado de garantizar el orden público y el interés social, salvaguardando en todo momento los derechos humanos, sin que la medida cautelar sirva como mecanismo para eludir obligaciones o cometer actos infractores del Pacto Federal, contribuyendo así al establecimiento de una administración de justicia más equitativa y eficaz”, justifica la iniciativa en materia de amparo.
En la reforma sobre juicio contencioso, no se dan razones para prohibir estas suspensiones.
Las iniciativas parecen sostenerse en la idea de que las autoridades siempre actúan de buena fe, y siempre tienen la razón, por lo que no hay motivo para interrumpir sus decisiones. Pero el juicio de amparo existe, precisamente, porque no siempre se puede confiar en la actuación impecable del Gobierno.
“Se parte del presupuesto teórico e idealista de que el Gobierno del Bienestar todo lo hace bien, por lo que no se le debe limitar”, dice Tron.
El exMagistrado destaca que la falta de claridad en el lenguaje que usa el PJF permite que se distorsionen sus resoluciones ante la opinión pública, y ayuda a justificar reformas como esta, bajo el argumento de evitar abusos.
“La esencia del amparo es proteger a los particulares frente al poder estatal. Al priorizar de manera sistemática el interés público y la estabilidad macroeconómica, el amparo corre el riesgo de ser reducido a un instrumento residual y formalista, contrario al principio pro-persona del artículo primero constitucional y a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, que reconoce al amparo como la garantía de garantías”, dice Cruz Ramos.
Otro punto polémico es la prohibición, en la Ley de Amparo, para suspender bloqueos de cuentas que ordena la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pese a que la Suprema Corte, hasta ahora, los considera inconstitucionales.
“El caso de improcedencia de la suspensión contra actos arbitrarios de la UIF es particularmente serio”, dice Aguinaco. “Sobre todo si tomamos en cuenta que la reforma llega en el contexto de denuncias, reportajes y estudios sobre la UIF utilizada como herramienta política para perseguir y silenciar a activistas, periodistas y rivales políticos”.
En varios fallos desde octubre de 2017, la Corte declaró inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite estos bloqueos, por considerar que la UIF es sólo una autoridad administrativa que debe limitarse a denunciar los posibles delitos que detecte ante la FGR.
El entonces Ministro Arturo Zaldívar, ahora uno de los impulsores de la reforma desde el Gobierno, votó a favor de este criterio en la Primera Sala de la Corte.
En 2019, la Segunda Sala determinó con voto a favor de la actual Ministra Yasmín Esquivelque se debían otorgar suspensiones contra los bloqueos, dejando como excepción los casos de colaboración internacional.
El Congreso, sin embargo, nunca reformó esa ley, que fue desplegada con gran publicidad en el sexenio de López Obrador.
Bazbaz fue el primer implementador de este sistema de prevención del lavado de dinero, creado en 2014, pero ahora advierte sobre su aplicación sin freno.
“El bloqueo de operaciones en el sistema financiero debe realizarse cuando hay una petición expresa en ese sentido proveniente del extranjero. Sin embargo, hoy en día se aplica a diestra y siniestra, sin medir las consecuencias que dicha acción produce en las personas”, afirma.
Una de esas consecuencias, por ejemplo, es que incluso personas que prueban que el dinero es lícito o ganan sus amparos contra el artículo 115, quedan expuestas a ser “exiliadas” del sistema financiero, mediante la cancelación unilateral de sus cuentas por parte de los bancos.
Bazbaz destaca que la decisión de bloquear cuentas es exclusiva del titular de la UIF, que por tanto debe actuar con gran prudencia y sensibilidad.
Pero la iniciativa plantea prohibir suspensiones provisionales en todos los casos, con el argumento de que la UIF ha tenido que descongelar 27 mil millones de pesos por este tipo de órdenes judiciales, 55 por ciento de todos los montos que ha bloqueado por sospechas de lavado.
Los afectados que se amparen sólo podrán acceder a recursos para “la subsistencia” de las personas físicas, o para pago de salarios y obligaciones inmediatas de las empresas. Esto no sería una suspensión, pues la reforma prohíbe absolutamente las suspensiones provisionales, sino una especie de orden paralela o medida precautoria a criterio del juez.
Para obtener una suspensión definitiva que libere las cuentas, en tanto, se tendrá que acreditar al juez el origen lícito del dinero, lo que en la práctica equivale a tener que ganar el juicio, y hace a un lado el criterio sobre inconstitucionalidad del Artículo 115.
“La improcedencia de suspensión provisional en casos de inclusión en listas de la UIF genera un riesgo real de parálisis económica de personas físicas o morales inocentes, que posteriormente podrían obtener la razón en el fondo. Aunque se reconoce un mínimo vital, la práctica demuestra que dicho estándar suele ser insuficiente para cubrir derechos de rango constitucional como salud, educación o vivienda digna”, indica Cruz Ramos.
Cabe mencionar que los afectados por bloqueos también pueden demandar ante el TFJA, cuando la UIF rechaza descongelar sus cuentas, y la reforma a la ley de juicio contencioso no incluye prohibir esas suspensiones. Hasta ahora.
Otro cambio, a la Ley de Amparo, impedirá a los jueces suspender requerimientos de la UIF al sector financiero para informar sobre cuentas de sus clientes.
Esta reforma parece derivar del caso del empresario Ricardo Salinas Pliego, que en 2021 logró detener una orden del entonces recién llegado titular de la UIF, Pablo Gómez, para que todos los bancos del País le informaran sobre los movimientos de sus cuentas en los 10 años previos.
El amparo de Salinas Pliego aún no ha sido resuelto en definitiva por la Corte, y desde hace cuatro años ha estado vigente la suspensión dictada por el juez Gabriel Regis para protegerlo.
“En términos generales, la reforma a la Ley de Amparo busca anular en gran medida el activismo judicial, en beneficio del poder público y con afectación a los derechos de los ciudadanos”, agrega Luis Manuel Pérez de Acha, especialista en derecho fiscal y administrativo.
“Ampliar los supuestos de improcedencia de la suspensión puede traducirse en una restricción desproporcionada, ya que impide al quejoso frenar actos que podrían vulnerar irreversiblemente sus derechos fundamentales, antes de que exista una sentencia de fondo”, indica Jorge Cruz Ramos, ex consejero de la Judicatura Federal y Magistrado de circuito recién retirado.
Las dos iniciativas prohíben de manera absoluta las suspensiones, siempre que las autoridades revoquen o dejen sin efectos un permiso, autorización o concesión a un particular, por considerar que esto provoca un perjuicio al interés social.
Esto afecta lo mismo a grandes empresas concesionarias o permisionarias de sectores como radiodifusión, telecomunicaciones, transporte aéreo y ferroviario, construcción, electricidad o hidrocarburos, que a pequeños empresarios dueños de establecimientos mercantiles como tiendas o restaurantes, que requieren varios permisos para operar.
Si la autoridad revoca o suspende estos permisos, el amparo o la demanda contenciosa ya no servirá para que la empresa pueda seguir funcionando mientras se tramita el juicio, y una sentencia definitiva resolviendo a favor del particular puede tomar de uno a dos años, o más.
“Lo que se critica es la absoluta y categórica línea decisoria, sin libertad para que el juez, conforme a las circunstancias del caso, opte por la decisión más justa”, apunta Jean Claude Tron, por décadas uno de los Magistrados federales más influyentes en materia administrativa.
“Esto convierte a los jueces en autómatas, ya que mata los propósitos reparatorios del juicio de amparo, y circunscribe las decisiones a un oficialismo que puede ser nefasto, en tanto aniquila las facultades de impartir justicia y promover la vigencia de derechos fundamentales”, agrega Tron, quien califica de “perverso” y de un “réquiem para el amparo” fijar este tipo de prohibiciones absolutas.
Pérez de Acha recuerda que este criterio fue el que privó en la Suprema Corte de Justicia hasta principios de la década de los 90, cuando se buscaba evitar que giros negros siguieran funcionando gracias a amparos.
Pero el tema de los giros negros fue resuelto desde hace años en la ley, que ya prohíbe otorgar suspensiones para que sigan abiertos “centros de vicio o de lenocinio”, así como casinos.
“La suspensión en el juicio de amparo se debe ponderar caso por caso, la ley que señale lo contrario es, simplemente, retrógrada”, afirma Alberto Bazbaz, quien fue titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el sexenio de Enrique Peña Nieto. “En esta etapa de falta de certeza en la actuación judicial, reducir los mecanismos de defensa de las libertades es correr un gran riesgo”.
Hasta cierto punto, esta prohibición es similar a la figura de la prisión preventiva oficiosa, que el artículo 19 de la Constitución ordena para una larga lista de delitos, no todos violentos, pues tiene el mismo propósito: no dejarle margen alguno de decisión a los jueces, en ese caso, para resolver si el acusado puede estar libre mientras lo procesan.
Incluso Pemex, empresa estatal sujeta a supervisión de múltiples autoridades, ya objetó la iniciativa para prohibir la suspensión en el TFJA, ante el cual litiga constantemente.
En un escrito del 19 de junio a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, criticando la reforma al artículo 28 de la ley de procedimiento contencioso, la Dirección Jurídica de Pemex afirmó: “Esto podría permitir al Magistrado negar suspensiones en exceso, incluso cuando la resolución impugnada sea inconstitucional o ilegal. La redacción amplia y ambigua abre la puerta al abuso de discrecionalidad y es violatoria de derechos fundamentales”.
Estas iniciativas son, en parte, una reacción del Gobierno a varios episodios durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, en el cual se concedieron suspensiones a empresas privadas del sector energético para seguir operando pese a revocaciones o sanciones dictadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Desde septiembre de 2024, como parte de la reforma al PJF, Morena y sus aliados cambiaron la Constitución, para prohibir que se otorguen suspensiones o se concedan amparos con efectos generales, como hicieron en 2021 los exjueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, para detener la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que impulsó López Obrador para dar preferencia a la CFE sobre el sector privado.
Las nuevas reformas, que sólo requieren mayoría simple en el Congreso, profundizan con el argumento de evitar abusos y prevenir actividades ilícitas, puesto que muchos amparos sólo se promueven para lograr suspensiones y bloquear a las autoridades.
“Con esta adición se prioriza el interés colectivo y, fundamentalmente, se promueve la certeza jurídica al alinear la suspensión con el cumplimiento de la función del Estado de garantizar el orden público y el interés social, salvaguardando en todo momento los derechos humanos, sin que la medida cautelar sirva como mecanismo para eludir obligaciones o cometer actos infractores del Pacto Federal, contribuyendo así al establecimiento de una administración de justicia más equitativa y eficaz”, justifica la iniciativa en materia de amparo.
En la reforma sobre juicio contencioso, no se dan razones para prohibir estas suspensiones.
Las iniciativas parecen sostenerse en la idea de que las autoridades siempre actúan de buena fe, y siempre tienen la razón, por lo que no hay motivo para interrumpir sus decisiones. Pero el juicio de amparo existe, precisamente, porque no siempre se puede confiar en la actuación impecable del Gobierno.
“Se parte del presupuesto teórico e idealista de que el Gobierno del Bienestar todo lo hace bien, por lo que no se le debe limitar”, dice Tron.
El exMagistrado destaca que la falta de claridad en el lenguaje que usa el PJF permite que se distorsionen sus resoluciones ante la opinión pública, y ayuda a justificar reformas como esta, bajo el argumento de evitar abusos.
“La esencia del amparo es proteger a los particulares frente al poder estatal. Al priorizar de manera sistemática el interés público y la estabilidad macroeconómica, el amparo corre el riesgo de ser reducido a un instrumento residual y formalista, contrario al principio pro-persona del artículo primero constitucional y a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, que reconoce al amparo como la garantía de garantías”, dice Cruz Ramos.
Otro punto polémico es la prohibición, en la Ley de Amparo, para suspender bloqueos de cuentas que ordena la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pese a que la Suprema Corte, hasta ahora, los considera inconstitucionales.
“El caso de improcedencia de la suspensión contra actos arbitrarios de la UIF es particularmente serio”, dice Aguinaco. “Sobre todo si tomamos en cuenta que la reforma llega en el contexto de denuncias, reportajes y estudios sobre la UIF utilizada como herramienta política para perseguir y silenciar a activistas, periodistas y rivales políticos”.
En varios fallos desde octubre de 2017, la Corte declaró inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite estos bloqueos, por considerar que la UIF es sólo una autoridad administrativa que debe limitarse a denunciar los posibles delitos que detecte ante la FGR.
El entonces Ministro Arturo Zaldívar, ahora uno de los impulsores de la reforma desde el Gobierno, votó a favor de este criterio en la Primera Sala de la Corte.
En 2019, la Segunda Sala determinó con voto a favor de la actual Ministra Yasmín Esquivelque se debían otorgar suspensiones contra los bloqueos, dejando como excepción los casos de colaboración internacional.
El Congreso, sin embargo, nunca reformó esa ley, que fue desplegada con gran publicidad en el sexenio de López Obrador.
Bazbaz fue el primer implementador de este sistema de prevención del lavado de dinero, creado en 2014, pero ahora advierte sobre su aplicación sin freno.
“El bloqueo de operaciones en el sistema financiero debe realizarse cuando hay una petición expresa en ese sentido proveniente del extranjero. Sin embargo, hoy en día se aplica a diestra y siniestra, sin medir las consecuencias que dicha acción produce en las personas”, afirma.
Una de esas consecuencias, por ejemplo, es que incluso personas que prueban que el dinero es lícito o ganan sus amparos contra el artículo 115, quedan expuestas a ser “exiliadas” del sistema financiero, mediante la cancelación unilateral de sus cuentas por parte de los bancos.
Bazbaz destaca que la decisión de bloquear cuentas es exclusiva del titular de la UIF, que por tanto debe actuar con gran prudencia y sensibilidad.
Pero la iniciativa plantea prohibir suspensiones provisionales en todos los casos, con el argumento de que la UIF ha tenido que descongelar 27 mil millones de pesos por este tipo de órdenes judiciales, 55 por ciento de todos los montos que ha bloqueado por sospechas de lavado.
Los afectados que se amparen sólo podrán acceder a recursos para “la subsistencia” de las personas físicas, o para pago de salarios y obligaciones inmediatas de las empresas. Esto no sería una suspensión, pues la reforma prohíbe absolutamente las suspensiones provisionales, sino una especie de orden paralela o medida precautoria a criterio del juez.
Para obtener una suspensión definitiva que libere las cuentas, en tanto, se tendrá que acreditar al juez el origen lícito del dinero, lo que en la práctica equivale a tener que ganar el juicio, y hace a un lado el criterio sobre inconstitucionalidad del Artículo 115.
“La improcedencia de suspensión provisional en casos de inclusión en listas de la UIF genera un riesgo real de parálisis económica de personas físicas o morales inocentes, que posteriormente podrían obtener la razón en el fondo. Aunque se reconoce un mínimo vital, la práctica demuestra que dicho estándar suele ser insuficiente para cubrir derechos de rango constitucional como salud, educación o vivienda digna”, indica Cruz Ramos.
Cabe mencionar que los afectados por bloqueos también pueden demandar ante el TFJA, cuando la UIF rechaza descongelar sus cuentas, y la reforma a la ley de juicio contencioso no incluye prohibir esas suspensiones. Hasta ahora.
Otro cambio, a la Ley de Amparo, impedirá a los jueces suspender requerimientos de la UIF al sector financiero para informar sobre cuentas de sus clientes.
Esta reforma parece derivar del caso del empresario Ricardo Salinas Pliego, que en 2021 logró detener una orden del entonces recién llegado titular de la UIF, Pablo Gómez, para que todos los bancos del País le informaran sobre los movimientos de sus cuentas en los 10 años previos.
El amparo de Salinas Pliego aún no ha sido resuelto en definitiva por la Corte, y desde hace cuatro años ha estado vigente la suspensión dictada por el juez Gabriel Regis para protegerlo.
Pérez de Acha consideró que la iniciativa impedirá el “chicaneo” para retrasar el pago de deudas fiscales determinadas por el SAT, que ya fueron confirmadas por todas las instancias judiciales.
“Esto se alinea con otras reformas propuestas por la Presidenta Claudia Sheinbaum, para que tanto el recurso de revocación ante el SAT, como el juicio de nulidad ante el TFJA, sean totalmente improcedentes cuando los contribuyentes combatan créditos fiscales que hayan sido previamente impugnados y hayan quedado firmes”, explica Pérez de Acha.
“La iniciativa contempla varios temas relevantes dirigidos a agilizar el procedimiento y contribuir a un amparo verdaderamente digital”, agrega Aguinaco.
Algunas medidas de digitalización ya operan por acuerdos del extinto Consejo de la Judicatura Federal, pero no están previstas en ley.
Ante las reducciones presupuestales recientes al PJF, esa reforma parece indispensable, pues juzgados y tribunales simplemente ya no tienen papel, tóner, copiadoras o impresoras en buen estado para el manejo tradicional de los expedientes.
En otra reforma relacionada con Salinas Pliego, la ley ya no permitirá tramitar impedimentos contra Magistrados o Ministros que sólo busquen retrasar el dictado de la sentencia, lo que ha sido práctica común de empresas como Grupo Elektra, pero en meses recientes se generalizó, para impedir que casos relevantes fueran resueltos por la Corte saliente.
La reforma también obligará a los jueces de distrito a dictar sentencia de fondo en el amparo, es decir, a resolver sobre la legalidad de la actuación de las autoridades, a más tardar 60 días naturales después de celebrada la audiencia constitucional.
En la práctica, estas audiencias son aplazadas en múltiples ocasiones por los jueces. Pero la reforma les impedirá mantener congelados los asuntos sin dictar sentencia durante meses o años después de la audiencia final, como es frecuente.
Pérez de Acha ve justificado prohibir las suspensiones cuando no hay permiso previo otorgado por la autoridad.
“Si el quejoso no tiene permiso, concesión o autorización en materia urbanística, energética, salud o giros comerciales, carece de interés para la suspensión, pues la misma tendría un efecto restitutorio en forma tal que los jueces suplantarían las atribuciones propias de las autoridades administrativas”, explica.
Cruz Ramos también considera que limitar las suspensiones puede reforzar la función preventiva del derecho administrativo sancionador, y evita que la suspensión se convierta en un escudo para la ilegalidad, pero, al mismo tiempo, puede haber un retroceso en la efectividad de esta medida.
“El reto central será lograr una interpretación conforme de las nuevas fracciones, de manera que su aplicación no suponga un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales del quejoso”, dice Cruz, quien fue candidato a Magistrado del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
“Es previsible en muchos supuestos, de no suspenderse los actos, el juicio quedará sin materia e irreparable la consumación, lo que implica la ineficacia del amparo”, concluye Tron.
Una vez que Morena y sus aliados en el Congreso aprueben las reformas, como parece inevitable, empresas y personas afectadas podrán cuestionar su constitucionalidad, pero la última palabra la tendrá la nueva Corte electa por voto popular, integrada por Ministros y Ministras que impulsó el oficialismo mediante acordeones.
* Se elimina cualquier clase de suspensión para mantener permisos, autorizaciones o concesiones del Gobierno.
* En el TFJA, también se eliminan suspensiones “cuando se permita la continuación de conductas que constituyan infracción”.
* Se elimina la suspensión provisional en amparo contra bloqueos de cuentas de la UIF, así como cualquier suspensión cuando requiera información a los bancos.
* Se incrementan requisitos para otorgar suspensiones en cualquier materia, de los dos actuales, a cinco, que deben concurrir para otorgarla.
* Se permite a las autoridades responsables evitar sanciones por desacato a sentencias de amparo, si prueban que es imposible cumplirlas (deriva de criterios de la Corte).
* Ya no se multará a los funcionarios que desacatan, sino solo a las dependencias.
* Se desecharán impedimentos notoriamente frívolos, presentados para retrasar los asuntos.
* Jueces tendrán 60 días para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia final.
* Se dará preferencia a la tramitación electrónica del juicio, y, para las autoridades, será obligatorio actuar por esta vía
* Se prohíbe litigio administrativo contra actos de ejecución del SAT, en casos de deudas fiscales ya confirmadas por todas las instancias judiciales.
* El Gobierno podrá impugnar ante el PJF las sentencias del TFJA que declaren la nulidad de actos por vicios de procedimiento, luego de que, durante décadas, se ha considerado que sólo puede impugnar sentencias que resuelven el fondo del caso planteado por el particular.
* Se eliminará una norma que obliga a pagar daños y perjuicios a los ciudadanos, cuando las dependencias dictan resoluciones contrarias a jurisprudencia de la Suprema Corte, con el argumento de que esta regla “causa incertidumbre e inseguridad” a los funcionarios, sobre todo a los del SAT.
* Se agilizan plazos y términos en juicios ante el TFJA, que pueden ser notoriamente lentos.
“Esto se alinea con otras reformas propuestas por la Presidenta Claudia Sheinbaum, para que tanto el recurso de revocación ante el SAT, como el juicio de nulidad ante el TFJA, sean totalmente improcedentes cuando los contribuyentes combatan créditos fiscales que hayan sido previamente impugnados y hayan quedado firmes”, explica Pérez de Acha.
“La iniciativa contempla varios temas relevantes dirigidos a agilizar el procedimiento y contribuir a un amparo verdaderamente digital”, agrega Aguinaco.
Algunas medidas de digitalización ya operan por acuerdos del extinto Consejo de la Judicatura Federal, pero no están previstas en ley.
Ante las reducciones presupuestales recientes al PJF, esa reforma parece indispensable, pues juzgados y tribunales simplemente ya no tienen papel, tóner, copiadoras o impresoras en buen estado para el manejo tradicional de los expedientes.
En otra reforma relacionada con Salinas Pliego, la ley ya no permitirá tramitar impedimentos contra Magistrados o Ministros que sólo busquen retrasar el dictado de la sentencia, lo que ha sido práctica común de empresas como Grupo Elektra, pero en meses recientes se generalizó, para impedir que casos relevantes fueran resueltos por la Corte saliente.
La reforma también obligará a los jueces de distrito a dictar sentencia de fondo en el amparo, es decir, a resolver sobre la legalidad de la actuación de las autoridades, a más tardar 60 días naturales después de celebrada la audiencia constitucional.
En la práctica, estas audiencias son aplazadas en múltiples ocasiones por los jueces. Pero la reforma les impedirá mantener congelados los asuntos sin dictar sentencia durante meses o años después de la audiencia final, como es frecuente.
Pérez de Acha ve justificado prohibir las suspensiones cuando no hay permiso previo otorgado por la autoridad.
“Si el quejoso no tiene permiso, concesión o autorización en materia urbanística, energética, salud o giros comerciales, carece de interés para la suspensión, pues la misma tendría un efecto restitutorio en forma tal que los jueces suplantarían las atribuciones propias de las autoridades administrativas”, explica.
Cruz Ramos también considera que limitar las suspensiones puede reforzar la función preventiva del derecho administrativo sancionador, y evita que la suspensión se convierta en un escudo para la ilegalidad, pero, al mismo tiempo, puede haber un retroceso en la efectividad de esta medida.
“El reto central será lograr una interpretación conforme de las nuevas fracciones, de manera que su aplicación no suponga un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales del quejoso”, dice Cruz, quien fue candidato a Magistrado del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
“Es previsible en muchos supuestos, de no suspenderse los actos, el juicio quedará sin materia e irreparable la consumación, lo que implica la ineficacia del amparo”, concluye Tron.
Una vez que Morena y sus aliados en el Congreso aprueben las reformas, como parece inevitable, empresas y personas afectadas podrán cuestionar su constitucionalidad, pero la última palabra la tendrá la nueva Corte electa por voto popular, integrada por Ministros y Ministras que impulsó el oficialismo mediante acordeones.
PRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS
* Se elimina cualquier clase de suspensión para mantener permisos, autorizaciones o concesiones del Gobierno.
* En el TFJA, también se eliminan suspensiones “cuando se permita la continuación de conductas que constituyan infracción”.
* Se elimina la suspensión provisional en amparo contra bloqueos de cuentas de la UIF, así como cualquier suspensión cuando requiera información a los bancos.
* Se incrementan requisitos para otorgar suspensiones en cualquier materia, de los dos actuales, a cinco, que deben concurrir para otorgarla.
* Se permite a las autoridades responsables evitar sanciones por desacato a sentencias de amparo, si prueban que es imposible cumplirlas (deriva de criterios de la Corte).
* Ya no se multará a los funcionarios que desacatan, sino solo a las dependencias.
* Se desecharán impedimentos notoriamente frívolos, presentados para retrasar los asuntos.
* Jueces tendrán 60 días para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia final.
* Se dará preferencia a la tramitación electrónica del juicio, y, para las autoridades, será obligatorio actuar por esta vía
* Se prohíbe litigio administrativo contra actos de ejecución del SAT, en casos de deudas fiscales ya confirmadas por todas las instancias judiciales.
* El Gobierno podrá impugnar ante el PJF las sentencias del TFJA que declaren la nulidad de actos por vicios de procedimiento, luego de que, durante décadas, se ha considerado que sólo puede impugnar sentencias que resuelven el fondo del caso planteado por el particular.
* Se eliminará una norma que obliga a pagar daños y perjuicios a los ciudadanos, cuando las dependencias dictan resoluciones contrarias a jurisprudencia de la Suprema Corte, con el argumento de que esta regla “causa incertidumbre e inseguridad” a los funcionarios, sobre todo a los del SAT.
* Se agilizan plazos y términos en juicios ante el TFJA, que pueden ser notoriamente lentos.

