La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 [Ver texto] en vigor a partir del día inmediato siguiente –sábado 11–, trata de lo siguiente:
Cambio de denominación
El Capítulo I del Título Primero, antes “De las garantías individuales”, ahora se denomina “De los derechos humanos y sus garantías”.
Principios de aplicación
El artículo 1º de la Constitución establece los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, y determina que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos.
Integración en diversas normas
El artículo 3º determina que la educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos; el artículo 11 consagra el reconocimiento al derecho de asilo; el artículo 15 prohíbe la suscripción de tratados que los menoscaben; y el artículo 18 obliga al sistema penitenciario a organizarse sobre la base de respeto a los derechos humanos.
A su vez, el artículo artículo 33 limita la facultad del Ejecutivo para hacer salir del país a extranjeros cuya presencia se considere inconveniente; y en el artículo 89 se instituye como principio de política exterior el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
Suspensión de garantías individuales
El artículo 29 introduce cambios a lo que hoy se denomina “suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías individuales”, para los siguientes efectos: por un lado, establece la intervención de los tres poderes federales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la declaración, ejecución y vigilancia de la citada suspensión; y por otra parte, en la propia disposición se especifican los derechos que no pueden suspenderse ni restringirse: la no discriminación; el reconocimiento de la personalidad jurídica; la vida; la integridad personal; la protección a la familia, al nombre y a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y creencia religiosa; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte, la esclavitud, la servidumbre, la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
CNDH: única autoridad investigadora
El artículo 97 elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia para investigar casos graves de violación a los derechos humanos, para conferirla en exclusiva a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
A su vez, el artículo 102 señala que las autoridades tienen obligación de dar respuesta a las recomendaciones de la CNDH o, en su defecto, fundar, motivar y manifestar públicamente su negativa. El Senado podrá hacer comparecer a quienes no hayan aceptado alguna recomendación o no expliquen las razones de su negativa.
Igualmente, el artículo 105 amplía las facultades de la Comisión para interponer ante la Suprema Corte una controversia constitucional contra tratados internacionales que limiten los derechos humanos.
Legislación pendiente
En los transitorios de la reforma se establece como pendientes varias leyes reglamentarias relativas a: la reparación de las violaciones a los derechos humanos a que alude el artículo 1º; sobre el asilo a que se refiere el artículo 11; la suspensión del ejercicio de los derechos y garantías del artículo 29; y la expulsión de extranjeros. prevista en el artículo 33. Asimismo, deberá adecuarse la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las constituciones de las entidades federativas.