En enero del 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tres tesis de jurisprudencia relacionadas con el tema del registro de candidatos a cargos de elección popular, que en síntesis señalan:
•La acción de inconstitucionalidad es viable no sólo tratándose de leyes o códigos electorales, sino también de otros ordenamientos vinculados a la materia como lo es una constitución estatal, ya que ahí se establecen los requisitos para ser Gobernador, por lo que se considera una ley electoral para efectos de la citada acción. (http://bit.ly/hgwVO8).
•Cuando dicha constitución local exige como requisito a los no nacidos en el estado, una residencia mínima que supera los 5 años de residencia efectiva que exige la Constitución Federal, ello resulta discriminatorio e injustificado. (http://bit.ly/gZBxGT).
•Si bien cada estado de la República establece las condiciones para ser Gobernador, éstas deben ser razonables y proporcionales a las de la Constitución Federal: tener 30 años cumplidos y ser nativo de la entidad o residente efectivo de la misma, para así armonizar con las normas internacionales en la materia: la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles. (http://bit.ly/hu3m7Z).