Amparos interpuestos por el CPC

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Actualización de su estatus – Julio 2018

 El 19 de julio de 2017 marca la fecha en que el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) debía estar operando en su totalidad, lo cual no se logró de la manera esperada.

El Comité de Participación Ciudadana del SNA ha presentado cuatro juicios de amparo, con los que busca lograr la integración y operación de este Sistema. Estos juicios fueron promovidos por los siguientes motivos: 

  1. Sistemas Locales Anticorrupción (SLA)

Cada uno de los congresos de los estados debía reformar su constitución y crear una nueva ley a fin de regular su propio sistema local anticorrupción. Al 19 de julio de 2017 algunos estados no contaban aún con su legislación local y otros emitieron leyes que no se apegaron a los lineamientos establecidos en la Ley General del SNA. En contra de estas omisiones, el 7 de agosto de 2017 el CPC promovió el juicio de amparo 1072/2017.

El 15 de febrero de 2018 se dictó sentencia en la que se reconoció el interés legítimo del CPC, se reconoció el derecho humano al desarrollo en relación con el combate a la corrupción y se concedió el amparo por la omisión del Congreso de Tlaxcala de no emitir su ley local anticorrupción.

En contra de los aspectos no favorables de la sentencia, el 6 de marzo de 2018 se presentó recurso de revisión, el cual será resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

  1. Presupuestos de Egresos locales 2018

Uno de los aspectos centrales para la operación de los sistemas locales anticorrupción (SLA) es que cuenten con recursos materiales. Sin embargo, en diferentes estados, los presupuestos de egresos locales no prevén una partida específica para estos efectos. Esta situación se dio desde 2017 y fue parte del amparo señalado en el inciso anterior. En contra de los estados que no previeron una partida presupuestal para 2018, el día 2 de febrero de este año, el CPC promovió el juicio de amparo 118/2018.

El Juez desechó la demanda de amparo por considerar que no existe obligación jurídica a cargo de los congresos locales de establecer una partida presupuestal específica para sus SLA. En contra de esta resolución, el 15 de febrero de 2018 se interpuso recurso de queja.

La Primera Sala de la SCJN resolverá si este juicio de amparo es procedente y por tanto, si el Juez de Distrito debe dar trámite al mismo.

  1. Leyes Estatales de Responsabilidad Administrativa

El CPC también promovió juicio de amparo en contra de los congresos de diversos estados debido a que no ajustaron su legislación a lo ordenado por la Constitución Federal y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). El juicio de amparo 1152/2017, se presentó el 7 de agosto de 2017.

El 17 de abril de 2018 se dictó sentencia en la que se sobreseyó el juicio por considerar que derivado de la LGRA, no existe una obligación para los congresos locales de abrogar sus leyes en materia de responsabilidad administrativa o bien, de abstenerse de emitir nuevas leyes en la materia. Así mismo se consideró que las omisiones en que incurrieron los congresos locales son omisiones legislativas relativas, y que respecto de estas, el juicio de amparo en improcedente.[1]

El CPC solicitó a la Primera Sala de la SCJN que conociera del recurso de revisión promovido en contra de la sentencia, lo cual está pendiente de definirse.

  1. Amparo Magistrados Anticorrupción

El juicio más reciente fue el promovido por el CPC el 9 de mayo de 2018. En el juicio de amparo 589/2018 se impugnó la omisión del Senado de la República de ratificar a los Magistrados Anticorrupción, y de hacerlo atendiendo a los principios de idoneidad, transparencia, parlamento abierto y máxima publicidad.

Para efecto de tramitar este juicio, el Juez de Distrito requirió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que presentara copia de los expedientes generados para analizar la idoneidad de las personas propuestas para ocupar el cargo de Magistrados Anticorrupción. En contra de esta solicitud, la Consejería Jurídica promovió recurso de queja, el cual está pendiente de resolverse.

Será hasta el momento en que se resuelva el recurso de queja, que el Juez de Distrito esté en posibilidad de dictar sentencia.

PARA CONOCER CON MÁS DETALLE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR EL CPC, DA CLICK AQUÍ.

[1] La SCJN recientemente resolvió que el juicio de amparo es procedente en contra de omisiones legislativas absolutas (Amparo sobre comunicación oficial), y es de esperarse que este criterio se aplique también para el supuesto de omisiones legislativas relativas. Sin embargo, no se ha presentado un asunto de esta naturaleza ante la SCJN, por lo que a la fecha no existe un pronunciamiento en este sentido.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.