Interés legítimo para promover juicio de amparo

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Con fecha 7 de agosto de 2017 el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) promovió juicio de amparo en contra de diversas omisiones e irregularidades cometidas por los congresos de los estados en la implementación de sus respectivos Sistemas Locales Anticorrupción (SLA).

Este juicio fue tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente 1072/2017. Mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 se resolvieron dos aspectos que definen la procedencia del amparo: Interés legítimo y el combate a la corrupción como derecho humano. Las consideraciones contenidas en dicha sentencia se resumen a continuación:

A. Interés legítimo

  • El juez de Distrito reconoció que los integrantes del CPC nacional contamos con interés legítimo para promover juicio de amparo en contra de leyes, actos u omisiones de las autoridades de México, en temas relacionados con la implementación del SNA, así como de la investigación, detección y sanción de hechos de corrupción.
  • Este criterio puede extenderse a los CPC locales, por lo que pueden basarse en lo resuelto en esta sentencia para promover juicio de amparo en contra de leyes, actos u omisiones de las autoridades de los estados, bajo la modalidad de interés legítimo.

B. Derecho humano al desarrollo

  • El juez de Distrito sostuvo que la corrupción distorsiona el ejercicio de la función pública (principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), así como la administración de los recursos públicos (principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez); todo lo cual afecta, a su vez, el desarrollo sostenible del Estado.
  • El derecho humano al desarrollo tiene su fundamento en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, correlacionada con los siguientes tratados internacionales:
  • Carta de la Organización de los Estados Americanos, que en sus artículos 33 y 34 establecen que el desarrollo es responsabilidad primordial de cada país, el cual debe instituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 26 establece la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, sobre educación, ciencia y cultura.

Estas consideraciones pueden utilizarse por los CPC de los estados en los casos en que decidan promover juicios de amparo en contra de actos u omisiones de las autoridades locales.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.