La cruzada legal en favor de las candidaturas independientes

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Al postularse a la presidencia para las elecciones de 2012, Manuel Clouthier Carrillo continuó la batalla legal que inició Jorge Castañeda Gutman en 2005 para establecer la figura jurídica de las candidaturas independientes para ejercer el derecho a ser votado, que establece la Constitución.

Los reporteros de la fuente de la Cámara de Diputados estaban sorprendidos; esperaban que Manuel Clouthier Carrillo solicitara licencia de su cargo como diputado federal, que finalmente habría aceptado ser postulado para el Senado por la vía plurinominal por un partido de izquierda, pero la mañana del martes 6 de marzo del 2005, Clouthier Carrillo anunció su postulación a la Presidencia de la República como candidato independiente y con ello, cimbró a la partidocracia mexicana.

Esa misma tarde Clouthier Carrillo se reunió con periodistas. “He llegado a esta decisión después de un análisis y conclusión de que el país está en crisis. Los partidos políticos y el sistema político están en crisis, y México está en crisis”, les explicó.

“¡Voy a ser presidente de México! Mi meta: ganarme el corazón de todos los mexicanos decepcionados de la clase política”. escribió poco después en su cuenta de Twitter.

Nadie había previsto un quinto jinete en la contienda electoral del 2012.
Los estrategas de las campañas de los candidatos de los partidos no habían previsto cómo la aparición de un aspirante independiente podría afectarlos, si es que éste lograba el reconocimiento de la autoridad electoral.

Los consejeros del IFE Marco Antonio Baños y Lorenzo Córdova declararon precipitadamente a los medios de comunicación, que era imposible registrar la candidatura de Clouthier. Argumentaron que aun cuando la Constitución no prohibía las candidaturas independientes, el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) sí lo hacía.

La postura de las autoridades electorales desencadenó un pleito de antología en el terreno político y desempolvó la cruzada jurídica que inició Jorge Castañeda Gutman  por el libre ejercicio del derecho de todo mexicano a ser votado.

Para obtener el registro que permitiría a Clouthier llegar a las boletas electorales del 2012, su equipo de abogados diseñó una estrategia jurídica cuyo argumento central era que los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución no prohibían las candidaturas independientes en el ámbito federal, como en cambio sí lo hacía el artículo 116 respecto de las candidaturas independientes en los estados.

La defensa estaba basada en que la Constitución reconoce expresamente que los ciudadanos tienen el derecho a ser votado, sin establecer como limitación para postularse como candidato a la presidencia de la República, el que debía realizarse a través de un partido político.

Si bien Castañeda había ya solicitado ser registrado como candidato independiente, esto fue antes de la reforma constitucional de 2011, año en que se amplió la protección y garantía de los derechos humanos en nuestro país. El derecho a ser votado es un derecho humano y como tal, debía ser respetado por las autoridades electorales.

Había un precedente: Clouthier ya le había ganado al PAN el derecho a registrarse como precandidato al Senado sin estar afiliado al partido previamente, por lo que esperaba que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aplicaría el mismo razonamiento y resolvería a su favor, si el Consejo General del IFE le negaba el registro.

La TEPJF había resuelto que: “los derechos humanos del ciudadano no se tratan de excepciones o privilegios, sino de un derecho fundamental consagrado constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos, ni mucho menos oprimidos y suprimidos”, en referencia al derecho de todo mexicano a ser votado.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales (JDC) planteado por Clouthier logró una nueva reflexión sobre las candidaturas independientes. Si bien, mediante sentencia de abril de 2012 (parte 1 y parte 2)  , el TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del IFE, lo que se logró fue el reconocimiento de que la Constitución Federal no establecía un derecho exclusivo a los partidos políticos para postular candidatos. La conclusión a la que se llegó es que el derecho a ser votado es un derecho humano de base constitucional, pero de configuración legal. Por tanto, el legislador podía regularlo.

Este criterio no fue unánime, dos Magistrados del TEPJF emitieron voto particular en el que reconocieron que, atendiendo al deber de las autoridades de otorgar la mayor protección a los derechos humanos, el COFIPE no podía establecer limitaciones al derecho a ser votado, en tanto no estuvieran previstas en la Constitución. Las autoridades debían atender al principio pro persona, sobretodo si el artículo 41 constitucional no señalaba que el derecho a ser votado debía materializarse exclusivamente a través de los partidos políticos.

Sin embargo, los dos Magistrados expresaron que no existía viabilidad normativa para ordenar el registro de Clouthier, porque de acuerdo con el principio de certeza previsto en la Constitución, el régimen legal no podía modificarse para regular las candidaturas independientes, estando ya abierto el proceso electoral para 2012.

Estando en trámite el JDC, el Congreso de la Unión reformó el artículo 35 de la Constitución y estableció textualmente el derecho de los ciudadanos de ser votados sin el requisito de ser postulado por un partido político. No obstante, dejó intocado el texto del artículo 116 constitucional que otorgaba la exclusividad de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección en las entidades federativas.

En contra de la sentencia del TEPJF, Clouthier acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar las limitaciones de defensa que enfrentó en el JDC. Su buscaba el reconocimiento de que este recurso legal había violado su derecho a una debida defensa por ser un juicio unistancial que no permitía ser recurrido ante un tribunal superior. Por otra parte, por que no otorgaba al TEPJF las facultades necesarias para reestablecer a los ciudadanos en el goce de sus derechos humanos.

Clouthier no consiguió el registro y quedó fuera de la contienda electoral, pero obtuvo dos grandes éxitos. El primero fue que en un entorno en el que los partidos políticos y el IFE actuaron en su contra, los magistrados Pedro Esteban Penagos y Constancio Carrasco votaron en su favor a pesar de que el pronóstico general en el TEPJF era 7-0. El segundo fue que detonó la reforma del artículo 35-II de la Constitución que ahora permite expresamente el derecho de los ciudadanos a postularse como candidatos independientes y fracturó el monopolio de los partidos políticos.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.