Responsabilidad médica ante el COVID 19 [Animal Politíco]

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La Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen que proporcionar a los médicos “los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo”. Si no se les entregan, las doctoras y doctores no tienen responsabilidad legal si se niegan a atender a los pacientes de COVID-19.

El artículo 123 de la Constitución Federal protege a los trabajadores, entre ellos a los médicos de los sectores público y privado. La regla es clara y contundente: los patrones –en este caso, autoridades de salud, directores y jefes de hospitales– están obligados a adoptar medidas de seguridad en las instalaciones, y a proveer a doctoras y doctores el equipamiento necesario que sea “la mayor garantía” para la salud y su vida.

La Organización Internacional del Trabajo afirma que en el mundo existen 136 millones de médicos, personal de enfermería y demás trabajadores de salud, incluyendo a los de lavandería y limpieza, que corren el riesgo de contraer la infección por el COVID-19. Aproximadamente el 70 por ciento de los puestos de trabajo del sector están ocupados por mujeres. La Organización Mundial de la Salud confirma: “Los trabajadores de la salud están en la primera línea de la respuesta al brote de COVID-19 y, como tales, están expuestos a peligros que los ponen en riesgo de infección. Los peligros incluyen la exposición a patógenos, las largas horas de trabajo, la angustia psicológica, la fatiga, el agotamiento ocupacional, el estigma y la violencia física y psicológica”.

La Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen que proporcionar a los médicos “los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo”. Si no se les entregan, las doctoras y doctores no tienen responsabilidad legal si se niegan a atender a los pacientes de COVID-19. Nadie está obligado a plantar cara a la enfermedad sin el equipamiento de seguridad adecuado.

La propia ley imputa a los patrones la responsabilidad directa “de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo”. También son responsables de “las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten”. Son disposiciones de orden público que conceden derechos a los médicos, y como tal son irrenunciables y nunca pueden restringirse por las autoridades de salud ni por los directores y jefes de hospitales. La responsabilidad patronal subsiste, incluso, cuando los trabajadores “explícita o implícitamente” asuman los riesgos.

La Organización Mundial del Trabajo ratificó que la seguridad de las doctoras y doctores “es fundamental para permitirles hacer su trabajo durante esta crisis” y que “su protección debe ser una prioridad”. En respeto de los derechos de sus colegas, los médicos están obligados a tomar las precauciones de salubridad e higiene indispensables para evitar contagios. De hecho, la ley les prohíbe realizar “cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe”.

Para aminorar los riesgos, la Organización Mundial del Trabajo propone que los médicos reciban entrenamientos sobre prevención y control de infecciones del COVID-19; se les provea de equipo de protección personal como máscaras, guantes, gafas, batas, desinfectante de manos, jabón, agua y suministros de limpieza; y se les proporcionen medidas de seguridad adecuadas. También determina que laboren en un entorno libre de culpas en el que los trabajadores puedan informar sobre incidentes de riesgo o de violencia, y ejerzan el derecho a retirarse ante casos que representen un peligro inminente para su vida o su salud. Además, sugiere que a las doctoras y doctores no se les exija volver a situaciones de grave peligro hasta que se hayan tomado las medidas correctivas necesarias. Por último, dispone que se les dé acceso a recursos de salud mental y asesoramiento.

La Ley Federal del Trabajo es categórica al establecer que las relaciones laborales pueden rescindirse –darse por terminadas– sin responsabilidad para los trabajadores cuando exista “un peligro grave para la seguridad o salud” de ellos o sus familias, cuando no se cumplan las medidas preventivas que las leyes establezcan, o bien, cuando por imprudencia o descuido de los patrones se comprometa la “seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él”. Otra causa de rescisión es que los patrones exijan “la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador”.

La protección que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo otorgan a las doctoras y doctores se extiende al personal de enfermería y a los trabajadores de la salud de hospitales públicos y privados. Si se les fuerza a atender pacientes sin equipo de protección adecuado y suficiente, y a causa de ello se contagian, se presenta un riesgo de trabajo del que legalmente deben responder los patrones. El tema no es menor: un hostigamiento de ese tipo es criminal y conlleva responsabilidades civiles, administrativas y penales para las autoridades de salud, directores y jefes de hospitales, incluyendo a médicos adscritos y residentes.

La discriminación y la hostilidad en contra de profesionales de la salud se han recrudecido. Los medios de comunicación reportan las agresiones físicas o verbales que “se producen en el transporte público, los supermercados, la calle o a la salida de los hospitales”. El Subsecretario de Salud Hugo López-Gatell reprobó la violencia hacia los trabajadores de quienes “dependemos en este momento”, cuando lo que merecen es “nuestro agradecimiento y respeto”.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.