Angélica Rivera: ¿es funcionaria pública? [Animal Político]

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Desde el 1º de diciembre de 2012, Angélica Rivera es funcionaria pública y, por lo tanto, ha incurrido en conductas ilícitas sancionadas por las leyes mexicanas.

“No existió conflicto de intereses”, fue el veredicto que culminó una espuria y relumbrante investigación sobre los extraños vínculos comerciales de Grupo Higa con el presidente Enrique Peña Nieto, su esposa y el secretario de Hacienda. Desde su inicio se vaticinaba un resultado de este tipo. ¿Por qué la sorpresa? Un subordinado juzgando a su jefe en un procedimiento inexistente en la Constitución Federal y en la legislación mexicana, era la mejor garantía de que nada escaparía al control de los inculpados. No podía ser de distinta manera.

En el caso particular de Angélica Rivera, su defensa mediática se ha centrado en que no es funcionaria pública. Así lo han repetido una y cientos de veces los voceros del gobierno federal. Lo contrario les es inadmisible, por las repercusiones legales y políticas no sólo para ella, sino principalmente para el Presidente de la República. No en vano Goebbels, ideólogo político del régimen Nazi, sostenía que “una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad”.

Evitemos hacer nuestra la versión oficial, pues la misma es infundada desde el punto de vista constitucional. Lo afirmación correcta es que a partir del 1º de diciembre de 2012, Angélica Rivera es funcionaria pública y, por lo tanto, ha incurrido en conductas ilícitas sancionadas por las leyes mexicanas. Veamos por qué.

El primer punto a resolver es si ella, como Presidenta Honoraria del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia [DIF], queda excluida de las reglas aplicables a los funcionarios públicos por el mero hecho de no recibir sueldo alguno.

Al efecto, la Constitución Federal establece que el sistema de responsabilidades de los servidores públicos es aplicable a “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión decualquier naturaleza” en la estructura del Poder Ejecutivo, dentro de la cual se encuentra el DIF. Como se ve, la calidad de servidor público no depende de si el empleo o cargo es remunerado o no, sino que se desempeñen funciones de “cualquier naturaleza”. El texto constitucional es terminante. No deja margen de duda.

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Lo anterior es ratificado de manera expresa por la Convención de la ONU contra la Corrupción, al definir como funcionario público a toda persona que ocupe un cargo administrativo en el gobierno, con independencia de si es permanente o temporal, y sin importar si su puesto es remunerado u honorario (sin paga).

También se ha dicho que Angélica Rivera no maneja ni dispone de recursos federales, lo que la exceptúa del régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos. Sin embargo, esto es irrelevante, pues la Constitución Federal y la Convención de la ONU contra la Corrupción no permiten una conclusión de ese tipo. Esto se evidencia por el hecho de que en México la gran mayoría de los funcionarios de alto nivel no administran dinero público, ni siquiera el mismo presidente de la República ni los secretarios de Estado (no firman cheques, por ejemplo).

Por ello, Angélica Rivera debe cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en particular la presentación de declaraciones sobre su situación patrimonial, lo cual ha incumplido hasta hoy. Por esa omisión procede la aplicación de sanciones en su contra, como la suspensión temporal y la destitución definitiva de su cargo en la administración pública federal.

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Incluso, las consecuencias para los funcionarios que no presentan dichas declaraciones se extienden al ámbito penal. La discrepancia entre su situación patrimonial real y lo declarado por ellos (que en el caso de Angélica Rivera ha sido de ‘cero pesos’), actualiza el delito de enriquecimiento ilícito, con penas de dos a catorce años de prisión.

Todas estas implicaciones legales resultan del hecho de que Angélica Rivera es funcionaria pública. La suspensión temporal como Presidenta Honoraria del DIF y, en su caso, la inhabilitación definitiva, son sanciones incuestionables, al igual que las previstas en la legislación penal.

Con independencia de los aspectos jurídicos apuntados, lo cierto es que el veredicto social ha sido implacable: ella, el presidente de la República y Luis Videgaray han operado negocios turbios con Grupo Higa. Lo legal queda en segundo término.

@LuisPerezdeAcha

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.