En dos ocasiones se ha escuchado que la vida de AMLO está en riesgo por problemas de salud. La pregunta que surgió fue: ¿quién, para efectos constitucionales, quedaría en su lugar?
Ahora que AMLO está sano y sonriente, vale responder.
En caso de “falta absoluta” del presidente —muerte, por ejemplo—, la Constitución prevé tres modalidades:
– Presidente ‘provisional’
– Presidente ‘interino’
– Presidente ‘sustituto’
1. Si la falta se da en los DOS primeros años de gobierno:
a. El Secretario de Gobernación entra como presidente ‘provisional’, por un período no mayor a sesenta días, indispensables para que el Congreso Federal actúe.
b. Inmediatamente después, el Congreso de la Unión se constituye en Colegio Electoral, con la presencia de al menos 86 senadores y 334 diputados, y con el voto de 211 de ellos —la mitad más uno— se elige a un presidente ‘interino’.
c. El mismo Congreso Federal convoca a elecciones de un nuevo presidente constitucional, para que concluya los cuatro años restantes del sexenio.
2. Si la falta absoluta del presidente se presenta en los últimos CUATRO años de gobierno:
a. De nuevo, el Secretario de Gobernación entra como presidente ‘provisional’, por un período no mayor a sesenta días.
b. En este supuesto, NO se designa presidente ‘interino’.
c. El Congreso de la Unión, actuando como Colegio Electoral y con el voto de al menos 86 senadores y 334 diputados, elige a un presidente ‘sustituto’ para que concluya el sexenio respectivo.
3. Otro supuesto es la revocación de mandato, cuando los ciudadanos han perdido la confianza en el presidente. En este caso la presidencia ‘provisional’ NO la asume el Secretario de Gobernación, sino el presidente del Congreso.
Como la revocación sucede en los últimos CUATRO años del sexenio, el Congreso, actuando como Colegio Electoral, nombra un presidente ‘sustituto’.
4. Si AMLO pidiera licencia hasta por sesenta días —por enfermedad o cirugía, por ejemplo—, la falta sería “temporal” y el Secretario de Gobernación entraría como presidente.
5. Si la falta “temporal” se volviera “absoluta” —por enfermedad terminal o demencia, por ejemplo—, entonces el titular de la Secretaría de Gobernación sería presidente ‘provisional’ y tendría que iniciarse alguno de estos procedimientos, dependiendo del año en que esto suceda:
– En los DOS primeros años, se designaría un ‘interino’.
– En los últimos CUATRO años, se nombraría un ‘sustituto’
6. Otro caso previsto en la Constitución es que al inicio del sexenio no hubiese presidente electo o este no entrara en funciones, en el que se considera que hay “falta absoluta” (fue el caso de Álvaro Obregón).
El presidente de la Cámara de Senadores asumiría la presidencia como ‘interino’ y se seguiría el procedimiento de los primeros DOS años.
7. Para determinar la “falta absoluta” por enfermedad grave o demencia, la Constitución Federal no prevé cómo calificar esas situaciones: ni quién, ni cómo.
Sería una especie de destitución presidencial, la cual tampoco está regulada constitucionalmente.